Justicia Electoral en Movimiento
Despido injustificado de las trabajadoras y los trabajadores de confianza del Instituto Nacional Electoral
SUP-CDC-2/2023
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Sala que resolvió: Sala Superior
16/08/2023

Sala que resolvió: Sala Superior del TEPJF.

Sentencia elaborada por: Mónica Aralí Soto Fregoso.

Partes en Pugna

  • Denunciante: Sala Regional Xalapa del TEPJF.
  • Salas contendientes: Sala Superior del TEPJF y la Sala Regional Guadalajara.

Cadena impugnativa:

  1. Sala Superior del TEPJF.

Fecha de la emisión de la sentencia: 16 de agosto del 2023.

 

Antecedentes

  • La Sala Regional Guadalajara al resolver los expedientes: SG-JLl-4/2022, SG-JLl-5/2022, SG-JLl-7/2022, SG-JLl-8/2022 y SG-JLl-15/2022, sostuvo que las y los trabajadores de confianza del Instituto Nacional Electoral no pueden demandar la reinstalación o el pago de una indemnización, con motivo de un posible despido injustificado; es decir que, no es posible analizar la legalidad de la separación del cargo de las y los referidos servidores y, por lo tanto, pronunciarse sobre la reinstalación, así como el pago de una indemnización por tal despido y el pago de salarios caídos. Así, esta Sala concluyó que, las y los trabajadores de confianza del INE no tienen derecho a la reinstalación, indemnización y salarios vencidos, de ahí que se tornaba innecesario revisar si fue justificado el despido para determinar la legalidad de su separación.
  • Sala Regional Xalapa y la Sala Superior  al resolver los juicios laborales SX-JLI1/2023, SX-JLl-3/2022 y SX-JLI-25/2022, así como SUP-JLl-25/2018 y SUP-JLI-37/2018, consideraron que con independencia de que, la parte actora tenga el carácter de trabajadora o trabajador de confianza, se debe verificar si se actualiza o no el despido injustificado y, resolver sobre la procedencia de las prestaciones reclamadas: como la reinstalación, la indemnización y los salarios caídos.

Cuestión a resolver (Litis)

El problema jurídico se centró en determinar si la legalidad de un despido de una persona trabajadora de confianza del Instituto Nacional Electoral tiene como consecuencia una posible reinstalación o indemnización, prima de antigüedad y del otorgamiento de salarios caídos.

 

Argumentos

La Sala Superior determinó que los criterios que deben prevalecer es el sustentado por la Sala Superior y la Sala Regional Xalapa.

Por lo que hace al estudio de las prestaciones, con independencia de que, la parte actora tenga el carácter de trabajadora o trabajador de confianza del INE resulta procedente que se verifique si se actualiza o no el despido injustificado y, resolver sobre la procedencia de las prestaciones reclamadas: como la reinstalación, la indemnización, prima de antigüedad y los salarios vencidos.

Asimismo, en caso de que, se determine que la conclusión del vínculo laboral se realizó de forma injustificada por parte del INE, entonces resultará procedente el análisis de las prestaciones reclamadas, particularmente, las relativas a una posible reinstalación o indemnización, prima de antigüedad y el pago de salarios caídos.

Por otra parte, se debe partir de la premisa de que, por disposición constitucional, las y los trabajadores de confianza no gozan de estabilidad en el empleo, por lo que no resulta procedente su reinstalación, sin que ello sea obstáculo para determinar la viabilidad del pago de la indemnización.

 

Votación

Se aprobó por unanimidad de votos de las magistradas Mónica Aralí Soto Fregoso, Janine M. Otálora Malassis y de los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón, Felipe de la Mata Pizaña, Indalfer Infante Gonzales y José Luis Vargas Valdez, con la ausencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

 

Relevancia

Esta sentencia es relevante porque determina los criterios que se deben tomar en cuenta en cada caso de despido injustificado de las trabajadoras y los trabajadores de confianza del Instituto Nacional Electoral, asimismo entrar en el estudio de cada caso a fin de señalar si a estos les corresponde todos los derechos laborales que les corresponden a los que no son trabajadores de confianza.

 

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