Justicia Electoral en Movimiento
¿Es válido crear un Frente?
SUP-RAP-166/2023, SUP-RAP-172/2023 y acumulados
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Sala que resolvió: Sala Superior
16/08/2023

Sentencia elaborada por: Magistrado Indalfer Infante Gonzales

Partes en pugna:

  1. Partido del Trabajo y Morena
  2. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Cadena impugnativa:

  1. Consejo General del Instituto Nacional Electoral
  2. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Fecha de emisión de la sentencia: 16 de agosto 2023

 

Antecedentes

  • En 2023, el Consejo General del INE declaró procedente el registro del “Frente Amplio por México”, conformado por los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática.
  • Inconformes, el Partido Trabajo y MORENA respectivamente impugnaron dicha resolución

 

Cuestión a resolver (litis)

Determinar si fue correcto que el Consejo General del INE admitiera el registro de Construcción del Frente Amplio por México.

 

Argumentos

La Sala Superior confirmó la resolución impugnada al considerar que es válido el registro del Frente Amplio por México y que este tiene derecho a la prerrogativa de acceso a radio y televisión para difundir mensajes genéricos, conforme lo determine el Instituto Nacional Electoral, sin que esto sea contradictorio con lo resuelto por la Comisión de Quejas y Denuncias en asuntos previos y lo aprobado por el Consejo General, respecto del proceso llevado a cabo por el frente para la definición de la persona encargada de su construcción. Incluso se señala que los partidos políticos integrantes del Frente Amplio por México no pueden difundir, en ningún medio de comunicación promocionales vinculados con la materia electoral, sino únicamente mensajes genéricos.

También sostiene la Sala Superior no es exigible a quienes participan en el proceso de selección de la persona responsable de la construcción del Frente la separación del cargo, ya que no es un requisito previsto en la normativa electoral, aunado a que resulta desproporcional e innecesario.

Finalmente, señaló que el Frente Amplio por México, ya que se trata del ejercicio legítimo del derecho de los partidos políticos para constituir frentes conforme a su derecho de autoorganización.

 

Votación

Se resolvió por unanimidad de votos las magistradas Janine M. Otálora Malassis, quien formula voto razonado, y Mónica Aralí Soto Fregoso; así́ como los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Indalfer Infante Gonzales, Reyes Rodríguez Mondragón y José Luis Vargas Valdez, con la ausencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

 

Argumentos del voto razonado

La magistrada Janine M. Otálora Malassis emite un voto razonado al considerar que

no debió haber sido aprobado el convenio “Construcción del Frente Amplio por México” debido a que excede el legítimo ejercicio del derecho de asociación de los partidos políticos y porque permite el desarrollo de actos anticipados de precampaña y campaña. Desde su óptica, se trata de un frente conformado para eludir el cumplimiento de la ley electoral.

Esto debido a que considerando lo que expresa la Ley General de Partidos Políticos donde se autoriza la construcción de frentes como asociaciones políticas y sociales pero de ninguna manera de índole electoral. Frente Amplio por México no entra dentro del supuesto indicado, dado a los hechos que rodean la constitución del frente, apuntan a que en realidad persigue fines electorales y no únicamente políticos y sociales como indica la normativa.

 

 

 

Relevancia

La relevancia del criterio es que se definen los alcances legales que puede tener un Frente de acuerdo a la regulación legal.

 

Comentario hecho por el usuario: Jorge Martínez…

Comentario
Buen trabajo, no ayuda conocer los criterios en pocas lineas y podemos robustecer nuestro conocimiento, de acuerdo a nuestro intereses accediendo al sitio de Internet del Tepjf.
Jue, 26/10/2023 - 11:09 Enlace permanente
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