Sentencia elaborada por: Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso
Partes en pugna:
Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Cadena impugnativa:
Fecha de emisión de la sentencia: 30 de agosto de 2023
Antecedentes
Cuestión a resolver (litis)
Si el acuerdo emitido por el INE es restrictivo de la libertad de expresión y si la autoridad electoral cuenta con facultades para regular el contenido de las emisiones de radio y televisión.
Argumentos
La Sala Superior modificó el acuerdo en controversia al estimar que la nueva metodología de valoración “positiva o negativa” para el contenido de las emisiones constituye una amenaza la libertad de prensa y libre expresión, y vulnera el derecho a la información.
Por lo que se consideró que se debe suprimir del acuerdo impugnado la valoración “positiva o negativa” respecto de los programas de espectáculo, debate, opinión y análisis.
En cuanto a la facultad para reglamentaria del INE, la Sala Superior consideró que la autoridad electoral sí cuenta con la facultad de ordenar la realización de monitoreo de las transmisiones sobre precampañas y campañas en radio y televisión. Dicho derecho es otorgado por la Ley sustantiva nacional electoral, artículo 185.
Votación
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, las magistradas Janine M. Otálora Malassis, Mónica Aralí Soto Fregoso, los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, con los votos concurrentes de los magistrados Indalfer Infante Gonzales y Reyes Rodríguez Mondragón, así como con la ausencia del magistrado José Luis Vargas Valdez.
Argumentos del voto concurrente
Los magistrados Indalfer Infante Gonzales y Reyes Rodríguez Mondragón emiten voto concurrente al considerar que:
Relevancia
El criterio establece límites a la facultad de monitoreo de la autoridad electoral a fin de que no se restrinja la libertad de prensa, ni de expresión.
[1] Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales