Justicia Electoral en Movimiento
Monitoreo del contenido de difusión de programas de radio y televisión durante precampaña y campaña
SUP-RAP-131/2023 y acumulados
166
Las opiniones o comentarios publicados son responsabilidad exclusiva de quien suscribe.
Sala que resolvió: Sala Superior
30/08/2023

Sentencia elaborada por: Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso

Partes en pugna:

  1. Stereorey México S.A. y otras
  2. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Cadena impugnativa:

  1. Consejo General del INE
  2. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Fecha de emisión de la sentencia: 30 de agosto de 2023

 

Antecedentes

  • El 7 de julio del 2023, el INE emitió el acuerdo sobre la metodología y catálogo de programas de radio y televisión que difunden noticias, así como los requisitos técnicos que el INE y la institución de educación superior participante deben considerar para el monitoreo y análisis de las transmisiones durante las precampañas y campañas del proceso electoral federal. En el acuerdo se aprobó que la metodología incluyera el registro de valoraciones positivas y negativas en los medios de difusión.
  • Distintas concesionarias de radio y televisión, así como la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión promovieron recursos de apelación.

 

Cuestión a resolver (litis)

Si el acuerdo emitido por el INE es restrictivo de la libertad de expresión y si la autoridad electoral cuenta con facultades para regular el contenido de las emisiones de radio y televisión.

 

Argumentos

La Sala Superior modificó el acuerdo en controversia al estimar que la nueva metodología de valoración “positiva o negativa” para el contenido de las emisiones constituye una amenaza la libertad de prensa y libre expresión, y vulnera el derecho a la información.

Por lo que se consideró que se debe suprimir del acuerdo impugnado la valoración “positiva o negativa” respecto de los programas de espectáculo, debate, opinión y análisis.

En cuanto a la facultad para reglamentaria del INE, la Sala Superior consideró que la autoridad electoral sí cuenta con la facultad de ordenar la realización de monitoreo de las transmisiones sobre precampañas y campañas en radio y televisión. Dicho derecho es otorgado por la Ley sustantiva nacional electoral, artículo 185.

 

Votación

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, las magistradas Janine M. Otálora Malassis, Mónica Aralí Soto Fregoso, los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, con los votos concurrentes de los magistrados Indalfer Infante Gonzales y Reyes Rodríguez Mondragón, así como con la ausencia del magistrado José Luis Vargas Valdez.

 

Argumentos del voto concurrente

Los magistrados Indalfer Infante Gonzales y Reyes Rodríguez Mondragón emiten voto concurrente al considerar que:

  1. Los monitoreos planteados si transgreden la libertad de expresión pues se obstaculiza la libertad de qué y cómo transmitir la información.
  2. Los monitoreos previstos en la LGIPE[1], únicamente aplica para programas de radio y televisión que difundan noticias, esto debería aplicarse estricta y literalmente, dejando fuera los programas de espectáculo, debate y/o análisis y opinión.

 

Relevancia

El criterio establece límites a la facultad de monitoreo de la autoridad electoral a fin de que no se restrinja la libertad de prensa, ni de expresión.

 

[1] Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

 Para poder hacer comentarios
Vistas Justicia Electoral: 684827