Sentencia elaborada por: Magistrado Indalfer Infante Gonzales.
Partes en pugna:
Cadena impugnativa:
Fecha de la emisión de la sentencia: 23 de agosto del 2023.
Antecedentes
Cuestión a resolver (Litis)
El problema jurídico se centró en determinar si la venta de artículos utilitaria atribuida a terceros genera un beneficio al partido político y por ende se debe fiscalizar.
Argumentos
La Sala Superior revocó la resolución del Consejo General del INE (INE/CG394/2023), ya que consideró que el acuerdo no se encuentra debidamente fundado y motivado, pues el análisis realizado no precisa con certeza y seguridad jurídica las características o elementos que deben contener los bienes o productos utilitarios o propaganda comercializada entre particulares que porten las personas dentro de los eventos, y si constituyen algún beneficio para el partido, por tanto, no podría limitar la actividad comercial.
Por lo tanto, los parámetros dirigidos a contabilizar y verificar algún posible beneficio por el uso de diversos bienes utilitarios por asistentes a eventos partidistas o electorales, no se justificó por parte del Consejo General del INE, ya que la venta de los productos es realizada a terceros ajenos a los partidos políticos. Pues es la identificación clara de un beneficio lo que podría justificar la fiscalización de los productos utilitarios.
En consecuencia, se ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitir un nuevo acuerdo en el que deberá establecer los elementos que permitan advertir con certeza cuáles son las características específicas de los artículos utilitarios que serán objeto de fiscalización, cuál es el beneficio concreto que obtienen los partidos políticos con la comercialización de esos productos por parte de terceros ajenos a ellos y qué acciones deben llevar a cabo los partidos políticos para deslindarse eficazmente de esos hechos.
Votación
Se aprobó por mayoría de votos, con los votos en favor de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, y los Magistrados Felipe de la Mata Pizaña e Indalfer Infante Gonzales, con los votos en contra de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y el Magistrado José Luis Vargas Valdez y con las ausencias de los Magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Reyes Rodríguez Mondragón.
Voto particular que formula el Magistrado José Luis Vargas Valdez
El motivo de disenso del Magistrado radicó en que a su consideración el acuerdo mediante el cual se dio respuesta a Morena se debía revocar lisa y llanamente, toda vez que no resulta ajustado a derecho considerar la existencia de un beneficio con la propaganda utilitaria comprada a terceros y que es utilizada por asistentes a eventos electorales y partidistas.
Lo anterior, ya que la venta de artículos utilitarios por parte de terceras personas ajenas a los partidos políticos no puede depararles algún tipo de beneficio y mucho menos deben ser contabilizados para fines de fiscalización, por lo que dicha determinación representa una carga para los partidos políticos que de manera evidente afecta la rendición de cuentas, pues por una parte se impone una obligación de imposible cumplimiento, toda vez que a ellos no les genera un beneficio, por ende, no existe un deber de cuantificar y contabilizarlos.
Voto particular que formula la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso
El motivo de disenso de la Magistrada radicó en que a su consideración el acuerdo mediante el cual se dio respuesta a Morena se debía revocar lisa y llanamente, toda vez que no hay un beneficio que pudiera recibir por la actividad de terceros que comercialicen o adquieran productos alusivos a éste, por lo que se haya establecido en la determinación impugnada, la obligación de reportar los gastos con efectos de fiscalización y en su caso deslindarse de los mismos por el posible beneficio directo o indirecto que le pudiera representar propaganda política o electoral, resulta desproporcional y de imposible cumplimiento.
Relevancia
La sentencia es relevante pues en primer lugar se plantea un tema novedoso, y se valora la posibilidad de que la venta de artículos utilitarios pueda generar un beneficio fiscalziable para el partido.