Justicia Electoral en Movimiento
Sanción al Presidente de la República por el incumplimiento de medidas cautelares
SUP-REP-84/2023
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Sala que resolvió: Sala Superior
07/06/2023

Sala que resolvió: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Sentencia elaborada por: Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

Partes en pugna:

  • Actor: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
  • Autoridad Responsable: Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Cadena Impugnativa:

  1. Sala Superior del TEPJF

Fecha de la emisión de la sentencia: 7 de junio de 2023.

 

Antecedentes

La controversia se originó por dos quejas presentadas por la Senadora Kenia López Rabadán y el Partido de la Revolución Democrática (PRD), las cuales denunciaron las manifestaciones realizadas por el Presidente de la República en la conferencia “Mañanera” del 27 de marzo de 2023, donde este funcionario señaló:

“Presidente de la República: …ahora hay un plan C, que no estén pensando que ya terminó todo.

Interlocutor: ¿Cuál es?

Presidente de la República: Pues que no se vote por el bloque conservador para que siga la transformación, ni un voto a los conservadores, si a la transformación. Ese es el plan C, ese ya lo aplicamos en el 18, fue el pueblo el que dijo “basta” y se inició la transformación… “

A consideración de los denunciantes, las manifestaciones supusieron un uso indebido de recursos públicos y una violación a los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad de cara a los procesos electorales locales de Coahuila y Estado de México, así como al próximo proceso electoral federal 2023-2024.

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE consideró procedente la adopción de medidas cautelares, pero improcedente la tutela preventiva. Asimismo, vinculó al titular del Ejecutivo Federal a eliminar o modificar los archivos de audio, audiovisuales y/o versiones estenográficas de la referida conferencia a efecto de que fuesen suprimidas las manifestaciones denunciadas.

Inconforme con el acuerdo, la Consejera Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en representación del Presidente de la República, interpuso un recurso contra de la determinación de la UTCE. Al resolver ese recurso, la Sala Superior confirmó el acuerdo de medidas cautelares emitido por la Comisión de Quejas del INE.

No obstante, al verificar la remoción de las manifestaciones denunciadas, la UTCE advirtió que el denunciado no cumplió con las medidas cautelares ordenadas. Por ello, después de haber informado a la Comisión, se dictó un acuerdo por medio del que amonestó al denunciado. Inconforme con la determinación, la Consejería Jurídica, en representación del presidente, impugnó las medidas de apremio impuestas.

 

Cuestión a resolver (Litis)

La litis se centra en determinar sí es posible sancionar el incumplimiento de las medidas cautelares.

 

Argumentos

La Sala Superior del TEPJF decidió confirmar el acuerdo de la UTCE por dos razones principales. En primer lugar, concluyó que la autoridad responsable sí valoró de forma exhaustiva los medios probatorios y llegó correctamente a la conclusión de que la medida cautelar dictada continuaba sin cumplirse. En específico, señaló que aún se encontraban visibles los pronunciamientos en una videograbación denominada “Resumen de las conferencias matutinas del veintisiete al treinta y uno de marzo de 2023”. En vista del incumplimiento, se procedió a la imposición de la amonestación pública en términos de lo previsto en el artículo 35, párrafo 3, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

Del mismo modo, la Sala Superior planteó que la UTCE sí valoró el contenido de los oficios remitidos e incluso por esa razón ordenó el levantamiento de actas circunstanciadas para verificar si el material denunciado se encontraba visible o no y, en consecuencia, si se cumplió con la medida cautelar. Al final de cuentas consideró que no era suficiente que se remitieran oficios por medio de los cuales se informaba que ya se habría ordenado eliminar el material objeto de la cautelar, sino que era necesario que ese material no se encontrara visible, tal y como lo estipuló la autoridad responsable.

 

Votación

el proyecto se aprobó por mayoría con los votos a favor de la magistrada Janine M. Otálora Malassis y los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón, Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Alfredo Fuentes Barrera. En contra de la decisión votaron la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y el magistrado Indalfer Infante Gonzales. El magistrado José Luis Vargas Valdez estuvo ausente en la sesión.

 

Voto particular que formula la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso

El disenso de la magistrada estuvo relacionado con la confirmación de la medida de apremio impuesta al titular del Ejecutivo Federal. A su juicio, la UTCE no realizó una valoración adecuada de los medios de prueba, ya que si bien la Comisión de Quejas y Denuncias del INE dictó medidas cautelares, ordenando al titular del Ejecutivo Federal la suspensión de la difusión de diversas manifestaciones en redes sociales, la Unidad indebidamente impuso tal medida de apremio al referido servidor público. Desde la perspectiva de la magistrada, esta medida debía imponerse al titular de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, debido a que a través del oficio 114.CJEF.CACCC.2023.0850,1 emitido por la Dirección General de Defensa Jurídica del Gobierno de la República en representación del Ejecutivo Federal, se ordenó al Titular de dicha Coordinación realizar las acciones necesarias para cumplir la determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.

De este modo, la UTCE realizó una incorrecta valoración probatoria y, además, omitió considerar que existe una relación jerárquica de subordinación entre los referidos servidores públicos, por lo tanto, consideró que tal funcionario público es quien debió hacerse efectivo el apercibimiento e imponérsele el medio de apremio y, no así al Presidente de la República.

 

Voto particular que formula el magistrado Indalfer Infante Gonzales

El motivo de su disenso radicó en dos puntos. Primeramente, consideró que el Presidente de la República no puede ser objeto de medidas de apremio en ningún caso. Para respaldar esta conclusión mencionó que el TEPJF tiene una sólida doctrina judicial en el sentido de que, si en un procedimiento especial sancionador se llega a determinar que el titular del Poder Ejecutivo Federal incurrió en alguna o más infracciones en materia electoral, la resolución respectiva debe tener solamente efectos declarativos. Esto es así porque el régimen de responsabilidades al que se encuentra sujeto el Ejecutivo es especial y no permite imponerle sanción alguna, El voto señala además que el precedente más reciente en el que se reiteró ese criterio fue la sentencia SUP-REP-795/2022.

En segundo lugar, planteó que los actos que en este caso constituyen el incumplimiento a la medida cautelar no son atribuibles al Presidente de la República, debido a que la medida cautelar se concedió con el objetivo de que el titular del ejecutivo eliminara los archivos de audio, audiovisuales y/o versiones estenográficas de la referida conferencia matutina que contenían las manifestaciones que preliminarmente se consideraron ilícitas. Dado que la UTCE realizó requerimientos subsecuentes al titular de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, es claro que a dicho funcionario es a quien correspondía implementar las acciones conducentes a eliminar y/o editar de las redes sociales bajo su administración el extracto de las expresiones.

En consecuencia, se debió revocar la amonestación pública al Presidente de la República y, en su caso, imponer dicha amonestación al titular de la Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Ejecutivo Federal por ser el responsable de no haber dado cumplimiento a la medida cautelar decretada.

 

Relevancia

Esta sentencia es relevante porque analiza el incumplimiento de una medida cautelar ordenada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE por parte del presidente de la República, y examina los alcances de las sanciones de las que puede ser objeto ese funcionario por no acatar este tipo de medidas.

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