Justicia Electoral en Movimiento
Liquidación del Partido Fuerza por México
SUP-RAP-70/2023
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Sala que resolvió: Sala Superior
14/06/2023

Sentencia elaborada por: Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso

Partes en pugna:

  1. Fuerza por México (FxM)
  2. Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE)

Cadena impugnativa:

  • Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Chiapas (IEPCC)
  • Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH)
  • Comisión de Fiscalización del INE
  • Unidad Técnica de Fiscalización del INE
  • Consejo General del INE
  • Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Fecha de emisión de la sentencia: 14 de junio de 2023

 

Antecedentes

Entre el 23 y 28 de marzo de 2022, el partido Fuerza por México presentó dos escritos en los que solicitó al IEPC depositar el financiamiento ordinario correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de ese año. El Instituto local respondió que el dinero sería transferido a una cuenta mancomunada, indicada por el interventor.[1] No obstante, Fuerza por México impugnó dicha respuesta ante el Tribunal local.

El Tribunal local emitió una sentencia en la que, por un lado, determinó remitir a la Comisión de Fiscalización los presuntos actos y omisiones por parte del liquidador Fuerza por México, y por el otro, validó el acuerdo impugnado del Instituto local. El 4 de julio Fuerza por México presentó un escrito ante la Unidad Técnica de Fiscalización del INE para que se diera cumplimiento a la sentencia del Tribunal local y, por tanto, que se le entregara el financiamiento público ordinario relativo a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo. Después, la Unidad Técnica de Fiscalización del INE recibió otro escrito en el cual se formularon preguntas relacionadas con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal local.

El 27 de marzo, el Consejo General dio respuesta al escrito, argumentando que la razón de mantener vigente la existencia del partido Fuerza por México en Chiapas era el hecho de que aún no se había concluido el proceso electoral extraordinario en dos municipios de ese estado. Por esta razón, debían aplicarse las disposiciones legales y reglamentarias relativas al ejercicio de los recursos exclusivamente tratándose de su participación en dicho proceso. El partido se inconformó y acudió a la Sala Superior.

 

Cuestión a resolver (Litis)

La litis consistió en determinar si al partido político, estando en proceso de liquidación, le corresponde recibir financiamiento público o no y, en su caso, de qué forma.

 

Argumentos

La Sala Superior revocó parcialmente el acuerdo del Consejo General del INE con base en los siguientes argumentos:

  1. Al momento de la emisión del acuerdo no se sabía todavía si el partido se extinguiría o podría obtener su registro como partido local, ya que aún faltaba que se llevaran a cabo elecciones en dos municipios del estado.
  2. El Instituto local debió hacer un pronunciamiento al respecto ya que, al estar pendientes dos elecciones, el partido político pudo haber conseguido el 3% que pide la ley, y así solicitar su registro como partido local. En caso de no lograrlo, el proceso de liquidación continuaría.
  3. Existió una indebida toma de atribuciones por parte del INE en relación con el proceso electoral local extraordinario de algunos municipios. Esto fue así porque el INE no tiene competencia para ordenar al Instituto local que lleve a cabo un análisis y emita un pronunciamiento respecto a la situación de los municipios en cuestión, ya que, en Chiapas, el único ente con la capacidad para convocar a elecciones extraordinarias es el Congreso Local. Esta violación no solamente es ilegal, sino también inconstitucional debido a que, por una parte, impide a un partido político participar en una elección constitucional solo por un pronunciamiento y, por la otra, afecta a los derechos humanos de las personas que pretendían votar por Fuerza por México.

 

Votación

Se resolvió por unanimidad con los votos de la magistrada Janine Otálora Malassis y los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Alfredo Fuentes Barrera e Indalfer Infante Gonzales. Estuvieron ausentes la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, y los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón y José Luis Vargas Valdez.

 

Relevancia

La decisión es relevante porque contribuye a esclarecer los alcances de las atribuciones del INE y los OPLE en cuanto a las respuestas de consultas en temas de fiscalización y sobre la celebración de elecciones extraordinarias.

 

[1] Previamente, el partido había perdido el registro ante el instituto, por lo que tenía un interventor. Los interventores son los representantes de los partidos políticos en los procesos electorales, se encargan de vigilar la legalidad y el correcto desarrollo de las mismas.

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