Sentencia elaborada por: Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso
Partes en pugna:
Cadena impugnativa:
Fecha de emisión de la sentencia: 14 de junio de 2023
Antecedentes
Entre el 23 y 28 de marzo de 2022, el partido Fuerza por México presentó dos escritos en los que solicitó al IEPC depositar el financiamiento ordinario correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de ese año. El Instituto local respondió que el dinero sería transferido a una cuenta mancomunada, indicada por el interventor.[1] No obstante, Fuerza por México impugnó dicha respuesta ante el Tribunal local.
El Tribunal local emitió una sentencia en la que, por un lado, determinó remitir a la Comisión de Fiscalización los presuntos actos y omisiones por parte del liquidador Fuerza por México, y por el otro, validó el acuerdo impugnado del Instituto local. El 4 de julio Fuerza por México presentó un escrito ante la Unidad Técnica de Fiscalización del INE para que se diera cumplimiento a la sentencia del Tribunal local y, por tanto, que se le entregara el financiamiento público ordinario relativo a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo. Después, la Unidad Técnica de Fiscalización del INE recibió otro escrito en el cual se formularon preguntas relacionadas con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal local.
El 27 de marzo, el Consejo General dio respuesta al escrito, argumentando que la razón de mantener vigente la existencia del partido Fuerza por México en Chiapas era el hecho de que aún no se había concluido el proceso electoral extraordinario en dos municipios de ese estado. Por esta razón, debían aplicarse las disposiciones legales y reglamentarias relativas al ejercicio de los recursos exclusivamente tratándose de su participación en dicho proceso. El partido se inconformó y acudió a la Sala Superior.
Cuestión a resolver (Litis)
La litis consistió en determinar si al partido político, estando en proceso de liquidación, le corresponde recibir financiamiento público o no y, en su caso, de qué forma.
Argumentos
La Sala Superior revocó parcialmente el acuerdo del Consejo General del INE con base en los siguientes argumentos:
Votación
Se resolvió por unanimidad con los votos de la magistrada Janine Otálora Malassis y los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Alfredo Fuentes Barrera e Indalfer Infante Gonzales. Estuvieron ausentes la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, y los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón y José Luis Vargas Valdez.
Relevancia
La decisión es relevante porque contribuye a esclarecer los alcances de las atribuciones del INE y los OPLE en cuanto a las respuestas de consultas en temas de fiscalización y sobre la celebración de elecciones extraordinarias.
[1] Previamente, el partido había perdido el registro ante el instituto, por lo que tenía un interventor. Los interventores son los representantes de los partidos políticos en los procesos electorales, se encargan de vigilar la legalidad y el correcto desarrollo de las mismas.