Justicia Electoral en Movimiento
¿Se pueden regresar las prerrogativas después de ser asignadas?
Expediente: SG-JRC-13/2023
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Sala que resolvió: Sala Guadalajara
25/05/2023

Sentencia elaborada por: Magistrado Omar Delgado Chávez

Partes en pugna:

  1. Actor: Partido del Trabajo (PT)
  2. Tribunal Electoral del Estado de Durango

Autoridad que resuelve: Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Cadena impugnativa:

  1. Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango
  2. Tribunal Electoral del Estado de Durango
  3. Sala Regional Guadalajara
  4. Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango
  5. Tribunal Electoral del Estado de Durango
  6. Sala Regional Guadalajara (actual)

Fecha de emisión de la sentencia: 25 de mayo de 2023

 

Antecedentes

El 5 de septiembre de 2022, tras las elecciones estatales en Durango, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) solicitó al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango que se le otorgara el financiamiento público local destinado a cubrir el gasto ordinario y específico (prerrogativas electorales) correspondiente a los meses de septiembre a diciembre del mismo año.

Esta petición, que el PRD sustentó en la conclusión de que había superado el 3% de los votos en la elección, fue negada por el Instituto el 14 de octubre de 2022. Ante esta situación, el partido presentó una impugnación ante el Tribunal Electoral local, el cual respaldó su solicitud respecto del otorgamiento de las prerrogativas en cuestión.

Días después, la decisión del Tribunal fue controvertida por el Partido del Trabajo (PT) ante la Sala Regional Guadalajara del TEPJF. Al cabo de un mes, la Sala Guadalajara consideró que la determinación del Instituto local había sido correcta, no así la del Tribunal local. Posteriormente, el Instituto informó que ya había otorgado al PRD las prerrogativas en controversia, por lo que era imposible cumplir la resolución de la Sala Regional.

El representante del PT impugnó esta determinación ante el Tribunal local, el cual validó la imposibilidad legal y operativa de llevar a cabo el regreso de las prerrogativas otorgadas al PRD.

A raíz de ello, el 4 de mayo de 2023, el PT pidió a la Sala Regional Guadalajara que revisara la constitucionalidad de la respuesta del Instituto y el Tribunal locales.

 

Cuestión a resolver (Litis)

Determinar si fue válido, a partir de lo establecido en la Constitución, que el Partido de la Revolución Democrática obtuviera las prerrogativas electorales solicitadas al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, tras obtener el 3% de los votos en la elección estatal de 2022.

 

Argumentos

La Sala Regional Guadalajara en primer lugar manifestó estar facultada por la ley para resolver la impugnación promovida por el PT, ya que se trata de una afectación al derecho de financiamiento público que implica un juicio de revisión constitucional. De acuerdo con la sentencia elaborada por el Magistrado Omar Delgado Chávez, no se puede realizar modificación alguna al presupuesto otorgado a los partidos políticos una vez que estos se hayan establecidos, menos aun después de la conclusión del ejercicio fiscal correspondiente.

La sentencia también señala que el reclamo del partido es inoperante, por lo cual validó el actuar del Instituto electoral del estado de Durango, puesto que cumplió con el principio de legalidad. Del mismo modo, la Sala Regional da la razón al Tribunal Electoral estatal en cuanto a la imposibilidad de implementar la sentencia.

Con base en anterior, se concluye que el Instituto local no pudo hacer modificación alguna a los recursos otorgados al PRD. Sin embargo, se reconoce que esa autoridad fue omisa al no cumplir lo que en primera instancia había resulto el mismo órgano, así como por la ausencia de una compensación al partido actor (PT), el cual no recibió recursos que le hubiera de otro modo correspondido.

La sentencia sostiene que hubo una violación al principio de equidad en la contienda al haber asignado el Partido de la Revolución Democrática parte del financiamiento público que no le correspondía. Aunque el dinero había sido otorgado y su revocación era imposible, ello no justificaba que el Instituto local no realizara ajustes al ejercicio fiscal del año siguiente para dárselos al Partido del Trabajo.

De este modo, la sentencia da la razón a la parte actora en cuanto a que hubo una mala distribución del presupuesto asignado a los partidos políticos en el ejercicio fiscal del 2022. El PRD no debió haber recibido fondos públicos y, en su lugar, esto se debieron otorgar al PT.

 

Votación

Se resolvió por unanimidad con los votos de las y los Magistrados.

 

Relevancia

Esta sentencia es relevante porque analiza los requisitos de acceso al financiamiento público que se otorga a los partidos políticos y la forma en que las autoridades electorales, administrativas y judiciales, deben rectificar asignación que eventualmente resulten contrarias a la regulación electoral.

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