Justicia Electoral en Movimiento
¿Quién debe resolver? Problemas de competencia entre tribunales
SCM-AG-25/2023
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Sala que resolvió:
13/07/2023

Sentencia elaborada por: Magistrada María Guadalupe Silva Rojas

Partes en pugna:

  1. Tribunal Electoral de la Ciudad de México
  2. Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tribunal Colegiado)

Autoridad que resuelve: Sala Regional Ciudad de México

Cadena impugnativa:

  1. Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX)
  2. Sala Regional Ciudad de México (SCM)
  3. Sala Superior (SUP) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
  4. Tercera Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (TJA)
  5. Tribunal Electoral de la Ciudad de México
  6. Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tribunal Colegiado)
  7. Sala Regional Ciudad de México
  8. Sala Superior del TEPJF
  9. Sala Regional Ciudad de México

Fecha de emisión de la sentencia: 13 de julio de 2023

 

Antecedentes

El 3 de junio de 2022, diversas personas presentaron ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) inconformidades legales contra la Convocatoria Pública para constituir el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México. Después de revisar las inconformidades, el TECDMX concluyó que carecía de competencia para conocer de ellas, por lo cual decidió enviarlas al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (del TECDMX-JLDC-065/2022 al TECDMX-JLDC-068/2022)

Inconformes con la acción del TECDMX, diversas personas impugnaron la decisión anterior ante la Sala Regional Ciudad de México (expedientes SCM-JDC-275/2022, SCM-JDC-286/2022, SCM-JDC-289/2022 y SCM-JDC-290/2022). La resolución de la SCM confirmó lo hecho por el Tribunal Local (SCM-JDC-275/2022 y acumulados), lo cual motivo a que se promoviera una impugnación ante la Sala Superior del TEPJF.

Ese órgano desechó los expedientes SUP-REC-367/2022 y SUP-REC-368/2022 tras concluir que no cumplían con los requisitos especiales de procedencia (problema de constitucionalidad o convencionalidad).

Por otro lado, en cuanto a la remisión hecha del TECDMX, la magistrada presidenta de la Tercera Sala Ordinaria del TJA determinó no aceptar el caso porque consideró que debía revisarlo el Tribunal electoral local y, por lo tanto, devolvió el expediente a esa institución. El TECDMX consideró nuevamente que no tenía la competencia para revisar el caso. En esta ocasión le envió el expediente al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación (Tribunal Colegiado). Ya en sus manos, el Tribunal Colegiado resolvió que tampoco podía analizar el caso por falta de competencia (Conflicto Competencial Administrativo C.C.A 48/2022). En consecuencia, le envió el caso a la SCM.

La Sala Regional Ciudad de México registró el asunto en el expediente SCM-AG-25/2023. Sin embargo, antes de resolverlo, consultó a la Sala Superior si efectivamente le correspondía. La Sala Superior respondió afirmativamente y, por tanto, la Sala Ciudad de México procedió a su análisis (SUP-AG-237-2023).[1]

 

Cuestión a resolver (Litis)

La litis consistió en dos temas: [1] determinar si la Sala Ciudad de México tiene o no atribuciones para conocer la Controversia Original, y [2] analizar si la Convocatoria se emitió en cumplimiento de la sentencia SCM-JDC-150/2021 y sus acumulados.

 

Argumentos

La Sala Regional Ciudad de México analizó, por un lado, si le era posible analizar la controversia original sobre la Convocatoria Pública para constituir el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México. Y por el otro, si los temas sobre la posibilidad revisar el caso (competencia) por parte del TECDMX, el TJA, y la propia sala.

De esta revisión, se concluyó lo siguiente:

A) Que la Sala Ciudad de México no podía conocer la controversia original porque era un caso ya juzgado. Es decir, el expediente estaba cerrado y, por tanto, no podía revisarse (SCM-JDC-150/2021 y sus acumulados).

B) Que derivado de lo anterior, el TECDMX tampoco tenía la oportunidad de revisar el caso, pues ya era cosa juzgada.

C) Que la emisión de la Convocatoria no emanó directamente de lo ordenado en la sentencia SCM- JDC-150/2023, sino que fue emitida en acatamiento de diversas normas locales. Sobre este punto, hizo hincapié en que la sentencia antes mencionada ordenó a que se realizaran los actos necesarios para llevar a cabo el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México, más no la emisión de la convocatoria. Sin embargo, la emisión de dicha convocatoria obedeció a lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Derechos de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México y el artículo 59 de la Constitución Local.

D) Finalmente, la SCM concluyó que carecía de competencia para definir si el TJA o el TECDMX debía resolver la controversia original. Lo anterior porque en la ley no se establece que las salas regionales deban hacer este tipo de análisis. En consecuencia, el caso deberá regresar al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito para que este resuelva lo que considere.

 

Votación

Por unanimidad de votos de la Magistrada Presidenta María Guadalupe Silva Rojas, el Magistrado José Luis Ceballos Daza, y el Magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera.

 

Relevancia

En este caso, la Sala Regional Ciudad de México marca la ruta para solucionar un caso no previsto en la ley sobre competencias entre distintos órganos de impartición de justicia. A pesar de no tomar una decisión que resuelva el caso, esclarece partes importantes del caso.

 

[1] El 22 de junio de 2022, la parte actora presentó un amparo indirecto (1084/2022) por la omisión de consultar la expedición del aviso por el cual se dio a conocer la Convocatoria. El Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México resolvió que se debía amparar y proteger a la parte actora (07 de octubre de 2022).

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