Justicia Electoral en Movimiento
Acciones afirmativas en favor de personas indígenas en las candidaturas independientes
SG-JDC-248/2021 y acumulados
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Sala que resolvió: Sala Guadalajara
11/05/2021

Sentencia elaborada por: Magistrada Gabriela del Valle Pérez

Partes en pugna:

  1. Cenorina Salvador Muñoz y otros
  2. Tribunal Estatal Electoral de Nayarit

Autoridad que resuelve: Sala Regional Guadalajara del TEPJF

Cadena impugnativa:

  1. Instituto Electoral del Estado de Nayarit
  2. Tribunal Estatal Electoral de Nayarit
  3. Sala Regional Guadalajara del TEPJF

Fecha de emisión de la sentencia: 11 de mayo de 2021

 

Antecedentes

El 6 de enero de 2021, el Instituto Electoral de Nayarit emitió un acuerdo por el cual se aprobaron acciones afirmativas a favor de los pueblos indígenas para el proceso electoral local del 2021. En el caso de La Yesca, se precisó que la presidencia municipal correspondía a una persona de origen indígena.

Posteriormente, el Instituto recibió y aprobó diversos escritos donde se manifestaba la intención de diferentes aspirantes a candidaturas independientes para los cargos de Presidencia y Sindicatura del municipio señalado.

El Partido Acción Nacional y algunas personas que se autoadscriben como indígenas impugnaron el acuerdo al estimar que las personas que buscaban una candidatura independiente no eran de origen indígena y que las candidaturas para dicho ayuntamiento se reservaron únicamente para una persona indígena.

El Tribunal Estatal Electoral de Nayarit confirmó el acuerdo impugnado. Inconforme, el Partido Acción Nacional y otras personas interpusieron un juicio ciudadano ante la Sala Regional Guadalajara del TEPJF.

 

 

Cuestión a resolver (litis)

Determinar si las personas no indígenas estaban posibilitadas para postularse a través de una candidatura independiente a un cargo que, con motivo de una acción afirmativa, debía corresponder a una persona indígena.

 

Argumentos

La Sala Regional Guadalajara revocó la sentencia impugnada ya que en su concepto el Tribunal local no valoró adecuadamente el caso, para lo cual presentó los siguientes argumentos:

  • El Tribunal local debió valorar el caso conforme a la finalidad del acuerdo que ordenaba las acciones afirmativas, pues si bien iba dirigido a los partidos políticos, para garantizar su cumplimiento de su objetivo también debía ser aplicable a las candidaturas independientes.
  • La candidatura independiente no es en sí misma un derecho humano, sino una modalidad para el ejercicio del derecho al voto pasivo.
  • El grupo vulnerable que se debió proteger era la población indígena.
  • Sumado a todo lo anterior, se debió considerar que, en el municipio de La Yesca, solo 45% de la población se autoadscribe como indígena, lo cual constituye un factor determinante.

 

Votación

Se resolvió por mayoría con los votos a favor de la magistrada Gabriela del Valle Pérez y el magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera, y el voto en contra del Magistrado Jorge Sánchez Morales, quien formuló voto particular.

 

Argumentos del voto particular

El magistrado Jorge Sánchez Morales emitió voto particular al considerar que:

  • No se debía interpretar la finalidad del acuerdo de las medidas afirmativas, al ser innecesario ante la claridad de la literalidad del mismo, es decir, que el acuerdo es vinculante únicamente para partidos políticos.
  • La sentencia resultaba restrictiva a los derechos político-electorales de ser votada de una candidatura independiente.
  • Una de las candidatas independientes controvertidas no es ajena a la comunidad indígena, pues demostró tener vínculo con la comunidad.

 

Relevancia

La relevancia de este asunto radica en que ante una acción afirmativa define los alcances que pueden tener otras figuras previstas en la ley como son las candidaturas independientes.

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