Sentencia elaborada por: Magistrada Gabriela del Valle Pérez
Partes en pugna:
Autoridad que resuelve: Sala Regional Guadalajara del TEPJF
Cadena impugnativa:
Fecha de emisión de la sentencia: 11 de mayo de 2021
Antecedentes
El 6 de enero de 2021, el Instituto Electoral de Nayarit emitió un acuerdo por el cual se aprobaron acciones afirmativas a favor de los pueblos indígenas para el proceso electoral local del 2021. En el caso de La Yesca, se precisó que la presidencia municipal correspondía a una persona de origen indígena.
Posteriormente, el Instituto recibió y aprobó diversos escritos donde se manifestaba la intención de diferentes aspirantes a candidaturas independientes para los cargos de Presidencia y Sindicatura del municipio señalado.
El Partido Acción Nacional y algunas personas que se autoadscriben como indígenas impugnaron el acuerdo al estimar que las personas que buscaban una candidatura independiente no eran de origen indígena y que las candidaturas para dicho ayuntamiento se reservaron únicamente para una persona indígena.
El Tribunal Estatal Electoral de Nayarit confirmó el acuerdo impugnado. Inconforme, el Partido Acción Nacional y otras personas interpusieron un juicio ciudadano ante la Sala Regional Guadalajara del TEPJF.
Cuestión a resolver (litis)
Determinar si las personas no indígenas estaban posibilitadas para postularse a través de una candidatura independiente a un cargo que, con motivo de una acción afirmativa, debía corresponder a una persona indígena.
Argumentos
La Sala Regional Guadalajara revocó la sentencia impugnada ya que en su concepto el Tribunal local no valoró adecuadamente el caso, para lo cual presentó los siguientes argumentos:
Votación
Se resolvió por mayoría con los votos a favor de la magistrada Gabriela del Valle Pérez y el magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera, y el voto en contra del Magistrado Jorge Sánchez Morales, quien formuló voto particular.
Argumentos del voto particular
El magistrado Jorge Sánchez Morales emitió voto particular al considerar que:
Relevancia
La relevancia de este asunto radica en que ante una acción afirmativa define los alcances que pueden tener otras figuras previstas en la ley como son las candidaturas independientes.