Justicia Electoral en Movimiento
Creación de un frente como alianza partidista
SUP-RAP-156/2023
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Sala que resolvió: Sala Superior
09/08/2023

Sentencia elaborada por: Magistrado Felipe de la Mata Pizaña

Partes en pugna:

  • Actor: Partido Verde Ecologista de México (PVEM)
  • Autoridad responsable: Instituto Nacional Electoral (INE)
  • Terceros Interesados: Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Cadena impugnativa:

  1. Instituto Nacional Electoral (INE)
  2. Sala Superior del TEPJF

Fecha de emisión de la sentencia: 09 de agosto de 2023

 

Antecedentes

  • El 20 de julio de 2023, el Consejo General del INE declaró procedente el registro del “Frente Amplio por México”, conformado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD).
  • Inconforme con el registro, el PVEM impugnó la decisión del INE.
  • Los partidos que conforman el frente participaron como terceros interesados.

 

Cuestión a resolver (litis)

Determinar si fue correcto que el Consejo General del INE admitiera el registro del convenio de creación del Frente Amplio por México.

 

Argumentos

El PVEM alegó que la resolución del INE para validar la creación del Frente Amplio por México carecía de una correcta justificación legal. Por lo que en su concepto su creación es una violación al artículo 85 de la Ley de Partidos, pues claramente se trata de un proceso para selección una candidatura.

 

La Sala Superior señaló que los argumentos del PVEM no eran correctos y confirmó la validez del registro del Frente Amplio por México. Así como el derecho a acceder a los tiempos de radio y televisión para difundir mensajes genéricos, conforme lo determinó el INE.

La Sala Superior concluyó que este ejercicio partidista no constituye un fraude a ley. Por ello, justificó la validez del Frente al considerar que se trata del ejercicio legítimo del derecho de los partidos políticos para constituir frentes conforme a su derecho de auto organización y autonomía. Lo que a su vez le impone a la autoridad electoral entrometerse de manera indebida en las decisiones de los partidos.

Finalmente, señaló que este tema ya resolvió en la sentencia SUP-JDC-255/2023 y SUP-JE-1423/2023, en el cual se analizó la convocatoria para crear el Frente.

 

Votación

Se resolvió por mayoría de votos a favor de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, los Magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Indalfer Infante Gonzales, Reyes Rodríguez Mondragón y José Luis Vargas Valdez y Felipe Alfredo Fuentes Barrera; y con el voto en contra y particular de la Magistrada Janine Otálora Malassis.

 

Argumentos de los votos concurrentes y/o disidentes

Voto particular de la Magistrada Janine Otálora Malassis

En la perspectiva de la magistrada, la decisión de la Sala Superior fue incorrecta, por lo que se debió declarar la invalidez del proceso partidista y ordenar la suspensión de todos los actos relacionados con el mismo (como lo expuso en la sentencia SUP-JDC-255/2023). Lo anterior porque se tratan actos inéditos del proceso electoral y por las implicaciones que el acto impugnado podría tener en el desarrollo del próximo proceso electoral federal.

Para la magistrada, este proceso es un fraude a la ley porque en los hechos los partidos y personas participantes han obtenido un beneficio de sobreexposición pública que de otra manera válida no podrían. Además, este proceso no puede defenderse desde el derecho de los partidos a auto organizarse, pues es obvio que el proceso está diseñado para eludir el cumplimiento de la ley electoral.

 

Relevancia

La relevancia del caso es que se establece la validez de la creación de un frente partidista, así como del proceso para la definición de una figura que lo encabece.

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