Justicia Electoral en Movimiento
Lineamientos para realizar procesos políticos al interior de los partidos
SUP-RAP-159/2023 y acumulados
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Sala que resolvió: Sala Superior
09/08/2023

Sentencia elaborada por: Magistrada Janine M. Otálora Malassis

Partes en pugna:

  1. Partido de la Revolución Democrática y otros
  2. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Cadena impugnativa:

  1. Consejo General del Instituto Nacional Electoral
  2. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Fecha de emisión de la sentencia: 9 de agosto 2023

 

Antecedentes

El 6 de julio de 2023, el Partido del Trabajo y diversas personas impugnaron ante la Sala Superior la convocatoria para seleccionar al responsable de construir el Frente Amplio por México integrado por PAN, PRI y PRD. La Sala confirmó la validez de la convocatoria y vinculó al Consejo General del INE a emitir lineamientos a fin de regular este tipo de procedimientos partidistas.

El 26 de julio, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala, el INE emitió los referidos lineamientos. Los partidos PAN, PRI, PRD, PT y Morena interpusieron recursos de apelación ante la Sala Superior a fin de controvertir los lineamientos que regulan los procesos políticos de los partidos.

 

Cuestión a resolver (litis)

Determinar si los lineamientos emitidos para regular los procesos políticos de los partidos políticos son válidos o no.

 

Argumentos

La Sala Superior confirmó el acuerdo impugnado, pues consideró que era válida la regulación de los distintos aspectos de los procesos políticos llevados a cabo por las diferentes fuerzas políticas.

En cuanto a la fiscalización, consideró necesaria la expedición de los lineamientos a fin de prevenir una posible afectación al principio de equidad en la contienda, riesgo que podría superarse a través de la emisión de dichas reglas que den certeza a la regulación y fiscalización del proceso.

Respecto a las restricciones de las personas servidoras públicas, planteó la obligación de que ésas se separen del cargo busca salvaguardara equidad del proceso, y en este caso los partidos recurrentes carecen de interés jurídico para alegar inequidad. Por esta razón, no es exigible el requisito de separación del cargo para la participación en los procesos políticos, ya que se trata de una limitación injustificada al derecho del desempeño de la función pública.

En cuanto a los gastos, se consideró que únicamente deberían ser considerados aquellos en los que se hayan usado las encuestas como propaganda propia del proceso interno partidista. Al respecto se definió que no es la actividad comercial lo relevante para efectos de rendición de cuentas y cuantificación a gastos ordinarios, sino el beneficio que se genere por la actuación de las personas asistentes a los eventos.

Sobre del financiamiento privado, se estimó que no existe una desproporción en cuanto a los límites que pueden recibir las personas inscritas en procesos políticos, ya que este es congruente con la duración de dichos procesos.

Finalmente se consideró que los lineamientos están debidamente fundados y motivados al regular el plazo para la reclasificación de los gastos. De este modo, la aplicación retroactiva de los lineamientos no genera ningún perjuicio porque la finalidad de los mismos es regularizar los procesos políticos, para lograr que se ajusten al marco legal.

 

Votación

La sentencia se aprobó con los votos de las magistradas Mónica Aralí Soto Fregoso y Janine M. Otálora Malassis, así como de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales, Reyes Rodríguez Mondragón y José Luis Vargas Valdez. Las personas que integran la Sala Superior votaron de manera diferenciada los siguientes puntos:

  • La votación fue unánime respecto de los apartados i) Agravios de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática”; ii) Uso de encuestas con fines de propaganda”; iii) Los límites del financiamiento privado que pueden recibir los partidos en los procesos políticos; iv) Registro de gastos; v) Identificación de las personas verificadoras”; vi) Vigencia del acuerdo CF/009/2023 conforme al Cuarto Transitorio de los lineamientos”; “Supuesta retroactividad de los lineamientos”; “Legalidad de los plazos para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los lineamientos”, y ix) “Falta de fundamentación y motivación, en vulneración al principio de legalidad, respecto de la determinación de fijar los días como naturales y no como hábiles”.
  • La votación fue de seis votos contra uno en lo referente a la “Definición de “Elementos de naturaleza electoral o equivalente”. La mayoría estuvo integrada por la magistrada Janine M. Otálora Malassis y los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales, Reyes Rodríguez Mondragón y José Luis Vargas Valdez. La magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso se pronunció en contra y emitió voto particular.

La mayoría fue de cuatro votos contra tres en cuanto al apartado “Restricción a las personas funcionarias públicas para manifestarse sobre aspirantes o partidos que llevan a cabo procesos políticos”. La mayoría estuvo integrada por la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Indalfer Infante Gonzales y Reyes Rodríguez Mondragón. En contra se pronunciaron la magistrada Janine M. Otálora Malassis, y de los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera y José Luis Vargas Valdez, quienes emitieron voto particular.

  • La mayoría fue de cinco votos contra dos en lo referente a “Separación del cargo de las Personas Inscritas en los procesos políticos”. Esta mayoría la integraron la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Indalfer Infante Gonzales, Reyes Rodríguez Mondragón y José Luis Vargas Valdez. En contra se pronunciaron la magistrada Janine M. Otálora Malassis, y del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, quienes emitieron voto particular.
  • La mayor fue de cinco votos contra dos en cuanto al apartado “Gastos que se contabilizarán como gastos ordinarios. Esta mayoría la integraron las magistradas Mónica Aralí Soto Fregoso y Janine M. Otálora Malassis, así como los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Reyes Rodríguez Mondragón. En contra se pronunciaron los magistrados Indalfer Infante Gonzales y José Luis Vargas Valdez quienes emitieron voto particular.

 

Argumentos del voto particular parcial del magistrado Indalfer Infante Gonzales

El magistrado Indalfer Infante Gonzales formuló voto particular parcial al no coincidir con la resolución de la mayoría con respecto al apartado “gastos que se contabilizaran como gastos ordinarios”. Consideró que no se puede presumir que existirá un beneficio directo o indirecto por la venta de productos con propaganda político electoral en lugares ajenos al evento de las personas inscritas. Bajo este tenor, el artículo que lo prevé no tiene motivación alguna en cuanto a su finalidad, entonces es contraria a derecho y se debería decretar su invalidez.

 

Argumentos del voto razonado de la magistrada Janine M. Otálora Malassis

La magistrada Janine M. Otálora Malassis emitió un voto razonado al sostener que los procesos intrapartidistas que actualmente se están llevando a cabo para la elección de la “Coordinación Nacional de los Comités de Defensa de la Transformación y del Responsable para la Construcción del Frente Amplio por México debían ser suspendidos inmediatamente a efecto de evitar un daño irreparable en los principios rectores del próximo proceso electoral federal 2023-2024. Lo anterior al considerar que cada acto, evento, recorrido, foro, propaganda y difusión que los partidos y las personas aspirantes realizan al amparo de dichos procesos, configuran actos de promoción y generan un fraude a la ley para burlar las restricciones que la normativa impone para la comisión de actos anticipados.

 

Argumentos del voto particular de la magistrada Janine M. Otálora Malassis en conjunto con el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera

La magistrada Janine M. Otálora Malassis en conjunto con el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, emitieron un voto particular donde argumentaron que, contrario a lo resuelto por la Sala, la restricción establecida para los funcionarios públicos en contra de su intervención en el desarrollo de los procesos políticos en curso, sí es consistente con lo establecido en la Constitución. Esto debido a que ya se han desarrollado criterios que garantizan la libre expresión y asociación de los servidores públicos, en el sentido de que ellos, como parte de la ciudadanía, pueden ejercer sus derechos políticos, asistiendo a eventos de proselitismo político para apoyar a un determinado partido, siempre y cuando su participación no sea activa ni implique un uso indebido de recursos públicos.

Por otro lado, los magistrados expresan que a su parecer se debió declarar fundado los agravios presentados sobre la falta de exhaustividad del artículo 19 de los lineamientos, al considerar que este debería exigir la separación de cargos para poder inscribirse en el proceso político correspondiente, esto en búsqueda de asegurar la neutralidad, equidad, y prevenir el uso indebido de recursos públicos.

 

Argumentos del voto particular de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso

La magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso emitió un voto particular al considerar fundados los agravios relacionados con la definición de elementos de naturaleza electoral y equivalente, ya que a su consideración era necesario ordenar que se suprimiera la parte en la que se considerarán elementos equivalentes, los actos y comunicaciones que puedan entenderse como la continuidad de actos de gobierno, dejando subsistente en sus términos la normativa restante. La magistrada estimó indebido el hecho de que los lineamientos prohíben la difusión de propaganda aludida a logros gubernamentales pero permitan la difusión de propaganda que critique logros gubernamentales, lo que constituye un acto inequitativo.

 

Argumentos del voto particular del magistrado José Luis Vargas Valdez

El magistrado José Luis Vargas Valdez emitió un voto particular al disentir sobre:

  1. La restricción a los servidores públicos para manifestarse sobre aspirantes o partidos que llevan a cabo los procesos políticos. El magistrado consideró que Morena sí cuenta con un interés para controvertir dicha disposición, pues le afecta de forma directa la participación de los funcionarios en los procesos políticos, procedimientos que, en todo caso, son organizados por los propios institutos políticos impugnantes. Considera que el artículo controvertido es excesivo y desproporcional, ya que, al buscar proteger la equidad e imparcialidad, se menoscaban los derechos de expresión y participación política.
  2. En cuanto a lo resuelto sobre gastos que se contabilizarán como ordinarios, derivado de un “beneficio indebido”, expresa que, a su consideración, se debió haber realizado un estudio de fondo para determinar si el simple hecho de portar artículos de propaganda en el evento político, pueda configurar automáticamente algún beneficio indirecto a los sujetos fiscalizados.

 

Relevancia

Se trata de un precedente relevante pues se resolvió respecto de la regulación que regirá ejercicios intrapartidistas que son novedosos en el sistema electoral mexicano y que en última instancia estás vinculados a la definición de candidaturas del proceso electoral 2023-2024.

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