Justicia Electoral en Movimiento
Orden de visita de verificación en materia de fiscalización
SUP-RAP-167/2023
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Sala que resolvió: Sala Superior
23/08/2023

Sentencia elaborada por: Magistrado Felipe de la Mata Pizaña

Partes en pugna:

  • Morena
  • Presidencia de la Comisión de Fiscalización del INE

Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Cadena impugnativa:

  • Comisión de Fiscalización del INE
  • Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Fecha de emisión de la sentencia: 23 de agosto 2023

 

Antecedentes

  • El 10 de julio la Comisión de Fiscalización aprobó́ los Lineamientos sobre verificación, monitoreo y fiscalización de procedimientos previos a los procesos electorales federal y locales.
  • El 16 del mismo mes, la presidencia de dicho órgano informó al representante de finanzas del CEN de Morena una orden de visitas de verificación previo a las precampañas y los periodos de obtención de apoyo de la ciudadanía para las elecciones del 2023-2024.
  • Inconforme, Morena interpuso recurso de apelación ante la Sala Superior.

 

Cuestión a resolver (litis)

Determinar si la Presidencia de la Comisión de Fiscalización del INE tiene facultades para ordenar visitas de verificación con motivo de los procedimientos previos al proceso electoral 2023-2024.

 

Argumentos

Se confirma la determinación impugnada, en virtud de que, si bien se basa en unos Lineamientos emitidos por la Comisión de Fiscalización, también es verdad que estos fueron validados por el Consejo General del INE al emitir la normativa sobre fiscalización de los procesos políticos previos, mismos que contemplan el desarrollo de visitas de verificación. Todo con el objetivo de cumplir con sus funciones constitucionales de verificar el origen y el uso de los ingresos y gastos de los actores políticos en procesos electorales.

 

Votación

Se resolvió por unanimidad de votos por los magistrados Indalfer Infante Gonzales, José Luis Vargas Valdez y Felipe de la Mata Pizaña. Asimismo, por las magistradas Mónica Aralí Soto Fregoso y Janine M. Otálora Malassis quien emite voto concurrente. Se ausentaron los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón y Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

 

Argumentos del voto concurrente

La magistrada Janine M. Otálora Malassis emitió un voto concurrente al considerar que la Comisión de Fiscalización tiene por sí misma la competencia necesaria para emitir los lineamientos controvertidos, por lo que no era necesario referir al Consejo General para convalidar el acuerdo.

 

Relevancia

El criterio establece la legitimidad de la Comisión de Fiscalización del INE para ordenar visitas de verificación en búsqueda de salvaguardar el debido uso y origen de los recursos utilizados para procedimientos político-electorales.

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