Sentencia elaborada por: Magistrado Felipe de la Mata Pizaña
Partes en pugna:
Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Cadena impugnativa:
Fecha de emisión de la sentencia: 23 de agosto 2023
Antecedentes
Cuestión a resolver (litis)
Determinar si la Presidencia de la Comisión de Fiscalización del INE tiene facultades para ordenar visitas de verificación con motivo de los procedimientos previos al proceso electoral 2023-2024.
Argumentos
Se confirma la determinación impugnada, en virtud de que, si bien se basa en unos Lineamientos emitidos por la Comisión de Fiscalización, también es verdad que estos fueron validados por el Consejo General del INE al emitir la normativa sobre fiscalización de los procesos políticos previos, mismos que contemplan el desarrollo de visitas de verificación. Todo con el objetivo de cumplir con sus funciones constitucionales de verificar el origen y el uso de los ingresos y gastos de los actores políticos en procesos electorales.
Votación
Se resolvió por unanimidad de votos por los magistrados Indalfer Infante Gonzales, José Luis Vargas Valdez y Felipe de la Mata Pizaña. Asimismo, por las magistradas Mónica Aralí Soto Fregoso y Janine M. Otálora Malassis quien emite voto concurrente. Se ausentaron los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón y Felipe Alfredo Fuentes Barrera.
Argumentos del voto concurrente
La magistrada Janine M. Otálora Malassis emitió un voto concurrente al considerar que la Comisión de Fiscalización tiene por sí misma la competencia necesaria para emitir los lineamientos controvertidos, por lo que no era necesario referir al Consejo General para convalidar el acuerdo.
Relevancia
El criterio establece la legitimidad de la Comisión de Fiscalización del INE para ordenar visitas de verificación en búsqueda de salvaguardar el debido uso y origen de los recursos utilizados para procedimientos político-electorales.