Sentencia elaborada por: Magistrado José Luis Vargas Valdez
Partes en pugna:
Cadena impugnativa:
Fecha de la emisión de la sentencia: 30 de agosto del 2023.
Antecedentes
Cuestión a resolver (Litis)
La litis consiste en definir si la autoridad electoral puede ejercer sus facultades de fiscalziación respecto de los procesos políticos que lleven a cabo los partidos políticos como parte de su vida interna.
Argumentos
La Sala Superior confirmó los acuerdos impugnados, pues es válido que el Consejo General establezca una coordinación entre sus áreas para optimizar los recursos disponibles, evitando duplicidades o contradicciones en las tareas realizadas; así como contribuir a la eficiencia operativa, a través de evitar retrasos en la ejecución de proyectos o tareas.
La Comisión de Fiscalización ordenó el monitoreo de propaganda y visitas de verificación de actos vinculados con los procedimientos partidistas tendentes a recabar la información útil para identificar los gastos realizados en los eventos políticos. La Comisión determinó que resultaba necesaria una colaboración para compartir información y documentación obtenida de la obligación de presentar un calendario de actividades y de la labor de vigilancia de las actividades desarrolladas en los procesos políticos partidistas.
La emisión de los acuerdos no implica vulneración a los principios de certeza y seguridad jurídica, pues únicamente constituyen parte del diseño necesario para encauzar los procesos políticos en el sistema electoral evitando que se vulnere la equidad en la contienda electoral.
De esa forma, la comunicación entre la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y la Unidad Técnica de Fiscalización permitirá que esta última se allegue de información necesaria para sus fines, y así exista una mayor productividad y calidad en los resultados institucionales.
Votación
Se aprobó por unanimidad de votos de las Magistradas Janine M. Malassis Otálora, Mónica Aralí Soto Fregoso, asimismo de los Magistrados Reyes Rodríguez Mondragón, Indalfer Infante Gonzáles, Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Alfredo Fuentes Barrera, con la ausencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez.
Relevancia
La relevancia del criterio radica que se valida que la autoridad electoral busque la coordinación entre sus áreas a efecto de dar cumplimiento a sus atribuciones.