Justicia Electoral en Movimiento
Fiscalización de los procesos políticos de los partidos
SUP-RAP-169/2023
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Sala que resolvió: Sala Superior
30/08/2023

Sentencia elaborada por: Magistrado José Luis Vargas Valdez

Partes en pugna:

  • Recurrente: Morena.
  • Autoridad responsable: Consejo General del INE.

Cadena impugnativa:

  1. Sala Superior del TEPJF.

Fecha de la emisión de la sentencia: 30 de agosto del 2023.

 

Antecedentes

  • La Comisión de Fiscalziación del INE emitió el acuerdo (CF/009/2023), a través del cual instruye a la Unidad Técnica de Fiscalziación (UTF) a establecer los Lineamientos para realizar procedimientos de campo, consistentes en monitoreos y visitas de verificación, para identificar actos y propaganda realizados por sujetos obligados o personas vinculadas, previo al inicio de las precampañas y los periodos de obtención del apoyo de la ciudadanía, en los procesos electorales federal y locales concurrentes 2023-2024.
  • Posteriormente, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo mediante el cual se establecen los mecanismos de coordinación y comunicación de la UTF con las diversas áreas del INE, para el cumplimiento de sus respectivas atribuciones, previo al inicio de las precampañas (INE/CG430/2023)
  • En la sentencia SUP-JDC-255/2023 se ordenó al Consejo General del INE emitir los Lineamientos necesarios para prevenir, de forma amplia y completa, una posible vulneración a la equidad del proceso electoral federal 2023-2024, en relación con el desarrollo de los procesos partidistas cuya naturaleza y finalidad sea posicionar a las personas que posiblemente sean aspirantes a la Presidencia de la República.
  • Morena impugnó tanto los acuerdos emitidos por la Comisión de Fiscalziación como el del Consejo General de INE, ya que a su consideración los Lineamientos vulneran sus derechos de fomentar la vida democrática y ejercer su vida interna, pues afirma que la autoridad responsable indebidamente ordena una fiscalización en tiempo ordinario de forma previa al inicio de los procesos electorales federales y locales concurrentes 2023-2024.

 

Cuestión a resolver (Litis)

La litis consiste en definir si la autoridad electoral puede ejercer sus facultades de fiscalziación respecto de los procesos políticos que lleven a cabo los partidos políticos como parte de su vida interna.

 

Argumentos

La Sala Superior confirmó los acuerdos impugnados, pues es válido que el Consejo General establezca una coordinación entre sus áreas para optimizar los recursos disponibles, evitando duplicidades o contradicciones en las tareas realizadas; así como contribuir a la eficiencia operativa, a través de evitar retrasos en la ejecución de proyectos o tareas.

La Comisión de Fiscalización ordenó el monitoreo de propaganda y visitas de verificación de actos vinculados con los procedimientos partidistas tendentes a recabar la información útil para identificar los gastos realizados en los eventos políticos. La Comisión determinó que resultaba necesaria una colaboración para compartir información y documentación obtenida de la obligación de presentar un calendario de actividades y de la labor de vigilancia de las actividades desarrolladas en los procesos políticos partidistas.

La emisión de los acuerdos no implica vulneración a los principios de certeza y seguridad jurídica, pues únicamente constituyen parte del diseño necesario para encauzar los procesos políticos en el sistema electoral evitando que se vulnere la equidad en la contienda electoral.

De esa forma, la comunicación entre la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y la Unidad Técnica de Fiscalización permitirá que esta última se allegue de información necesaria para sus fines, y así exista una mayor productividad y calidad en los resultados institucionales.

 

Votación

Se aprobó por unanimidad de votos de las Magistradas Janine M. Malassis Otálora, Mónica Aralí Soto Fregoso, asimismo de los Magistrados Reyes Rodríguez Mondragón, Indalfer Infante Gonzáles, Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Alfredo Fuentes Barrera, con la ausencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez.

 

Relevancia

La relevancia del criterio radica que se valida que la autoridad electoral busque la coordinación entre sus áreas a efecto de dar cumplimiento a sus atribuciones.

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