Justicia Electoral en Movimiento
Designación de delegados y agentes municipales es materia electoral
SG-JDC-57/2022
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Sala que resolvió: Sala Guadalajara
05/05/2022

Sentencia elaborada por: Magistrada Gabriela del Valle Pérez

Partes en pugna:

  1. Alondra Faviola Franco y otros
  2. Tribunal Electoral del Estado de Jalisco

Autoridad que resuelve: Sala Regional Guadalajara del Poder Judicial de la Federación

Cadena impugnativa:

  1. Tribunal Electoral del Estado de Jalisco
  2. Sala Regional Guadalajara
  3. Tribunal Electoral del Estado de Jalisco
  4. Sala Regional Guadalajara

Fecha de emisión de la sentencia: 5 de mayo 2022

 

Antecedentes

  • El 17 de enero se aprobó́ la designación de agentes y delegados municipales en la sesión extraordinaria del Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.
  • No obstante, diversas personas promovieron juicios de la ciudadanía ante el Tribunal local, quién desechó los juicios por falta de competencia.
  • En desacuerdo, algunos promovieron juicios ciudadanos ante la Sala Regional Guadalajara, quien revocó la resolución impugnada a efecto de que el Tribunal local emitiera una nueva en la que analizara el fondo de la controversia.
  • El Tribunal local acató el falló de la Sala regional y en el fondo declaró infundados los agravios, sin embargo los inconformes promovieron nuevas impugnaciones.

 

Cuestión a resolver (litis)

Valorar la validez de la designación de los agentes y delegados municipales en Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.

 

 

Argumentos

En primer lugar la Sala Guadalajara consideró que la designación de delegaciones y agencias municipales son un acto de elección popular y no administrativo como se había considerado, pues en su argumentación señaló que las normas electorales no son únicamente aquellas que establecen el régimen de los procesos electorales propiamente dichos, sino que también pueden estar incluidas en diferentes ordenamientos al regular aspectos que afecten directa o indirectamente los procesos.

Dicho lo anterior, estimó que fue indebido que el Tribunal local omitiera el análisis de los agravios planteados por las partes actoras sobre la omisión del Ayuntamiento de realizar la consulta ciudadana para elegir a las personas delegadas y agentes municipales, y haber llevado la designación de manera directa.

Por tanto, ordenó que el Tribunal local emita una nueva resolución en la que, partiendo de la base de que la controversia corresponde a la materia electoral, analice los planteamientos de los actores y resuelva en plenitud de atribuciones.

 

Votación

Se resolvió por unanimidad con los votos de la magistrada Gabriela del Valle Pérez, el magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera y el secretario de Estudio y Cuenta en Funciones del magistrado Omar Delgado Chávez.

 

Relevancia

La relevancia del precedente radica en que se establece que la designación de delegaciones y agencias municipales corresponde a la materia electoral.

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