Sentencia elaborada por: Magistrada Gabriela del Valle Pérez
Partes en pugna:
Autoridad que resuelve: Sala Regional Guadalajara del Poder Judicial de la Federación
Cadena impugnativa:
Fecha de emisión de la sentencia: 5 de mayo 2022
Antecedentes
Cuestión a resolver (litis)
Valorar la validez de la designación de los agentes y delegados municipales en Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.
Argumentos
En primer lugar la Sala Guadalajara consideró que la designación de delegaciones y agencias municipales son un acto de elección popular y no administrativo como se había considerado, pues en su argumentación señaló que las normas electorales no son únicamente aquellas que establecen el régimen de los procesos electorales propiamente dichos, sino que también pueden estar incluidas en diferentes ordenamientos al regular aspectos que afecten directa o indirectamente los procesos.
Dicho lo anterior, estimó que fue indebido que el Tribunal local omitiera el análisis de los agravios planteados por las partes actoras sobre la omisión del Ayuntamiento de realizar la consulta ciudadana para elegir a las personas delegadas y agentes municipales, y haber llevado la designación de manera directa.
Por tanto, ordenó que el Tribunal local emita una nueva resolución en la que, partiendo de la base de que la controversia corresponde a la materia electoral, analice los planteamientos de los actores y resuelva en plenitud de atribuciones.
Votación
Se resolvió por unanimidad con los votos de la magistrada Gabriela del Valle Pérez, el magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera y el secretario de Estudio y Cuenta en Funciones del magistrado Omar Delgado Chávez.
Relevancia
La relevancia del precedente radica en que se establece que la designación de delegaciones y agencias municipales corresponde a la materia electoral.