Justicia Electoral en Movimiento
Validez de la elección a la gubernatura en Coahuila
SUP-JRC-107/2023
95
Las opiniones o comentarios publicados son responsabilidad exclusiva de quien suscribe.
Sala que resolvió: Sala Superior
06/09/2023

Sentencia elaborada por: Magistrada Janine M. Otálora Malassis

Partes en pugna:

  1. Partido del Trabajo
  2. Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Cadena impugnativa:

  1. Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila de Zaragoza
  2. Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza
  3. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación  

Fecha de emisión de la sentencia: 6 de septiembre 2023

 

Antecedentes

  • El 1 de enero de 2023, inició el proceso electoral para la renovación de la gubernatura del estado de Coahuila de Zaragoza.
  • El 11 de junio el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila aprobó́ el acuerdo relativo a la aprobación del cómputo de la elección a la gubernatura, declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría a favor de Manolo Jiménez Salinas, postulado por la coalición “Alianza Ciudadana por la Seguridad” integrada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.
  • Los Partidos del Trabajo y Morena impugnaron el acuerdo. El Tribunal local confirmó el acuerdo controvertido.
  • Inconforme, el Partido del Trabajo presentó juicio de revisión constitucional electoral.

 

Cuestión a resolver (litis)

Determinar si fue correcta la declaratoria de validez de la elección a la gubernatura de Coahuila.

 

 

 

Argumentos

La impugnación señalaba como irregularidades en la elección las siguientes:

  1. La autoridad electoral no cumplió con su obligación de vigilar el correcto desarrollo del proceso electoral;
  2. Violaciones en la campaña tales como: ataques, campaña negra y desinformación al incitar al voto conjunto de PT y Morena como si formaran coalición;
  3. Violaciones durante la jornada electoral por actos que condicionaban el voto de las personas trabajadoras;
  4. Rebase de tope de gastos de campaña; y
  5. Una deficiente función de las personas integrantes de las mesas directivas de casillas.

La Sala Superior consideró que no se demostró que las irregularidades señaladas afectaran la decisión de la ciudadanía y mucho menos que estas fueran determinantes para el resultado en la elección.

El Partido del Trabajo no señaló las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitieran estudiar las irregularidades, tampoco expuso pruebas ni argumentos suficientes para demostrar la existencia de irregularidades en el proceso. Esto debido a que para demandar la nulidad no es suficiente señalar las posibles irregularidades, sino que es necesario demostrar de qué manera estas influyeron en el proceso.

Por tanto, confirmó la validez de la elección.

 

Votación

Se resolvió por unanimidad con los votos de las magistradas Janine M. Otálora Malassis, Mónica Aralí Soto Fregoso y los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales, José Luis Vargas Valdez y Felipe de la Mata Pizaña.

 

Relevancia

La relevancia radica en que se trata de la validez de una elección a la gubernatura en la que se hacen valer irregularidades y malas prácticas las cuales se analizan.

 Para poder hacer comentarios
Vistas Justicia Electoral: 685155