Sentencia elaborada por: Magistrada Janine M. Otálora Malassis
Partes en pugna:
Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Cadena impugnativa:
Fecha de emisión de la sentencia: 13 de septiembre 2023
Antecedentes
Cuestión a resolver (litis)
Determinar si la encuesta difundida correspondía a información falsa o sí estaba sustentada en alguna metodología.
Argumentos
La Sala Superior confirmó la resolución impugnada al considerar que contrario a lo planteado el Tribunal local sí era competente para conocer el asunto debido a que la conducta denunciada no se encuentra dentro de la competencia exclusiva del INE, y no se registró que la información denunciada tuviera un alcance mayor al meramente estatal, por lo tanto, las violaciones en los procesos electorales locales serán competencia de sus respectivos Tribunales.
Las encuestadoras no cumplieron con la totalidad de requisitos y metodologías determinadas al únicamente haber insertado su denominación social y logotipo en las páginas difundidas, sin haber precisado quién patrocinó o pagó la encuesta, ni señalado un parámetro diferente al mero cálculo de respuestas, tal como se indica en el artículo 136 del Reglamento de Elecciones del INE. Por tanto, el Tribunal local señaló dicho incumplimiento.
Votación
Se resolvió por unanimidad con los votos de las magistradas Janine M. Otálora Malassis, Mónica Aralí Soto Fregoso y los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales, José Luis Vargas Valdez y Felipe de la Mata Pizaña.
Relevancia
El presente criterio provee una amplia interpretación del Reglamento de Elecciones del INE que permite identificar claramente las obligaciones de las encuestadoras en materia electoral, así como la debida metodología y requisitos.