Justicia Electoral en Movimiento
Apercibimiento al Congreso de Veracruz por omisión legislativa
SUP-JDC-321/2023
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Sala que resolvió: Sala Superior
20/09/2023

Sentencia elaborada por: Magistrado José Luis Vargas Valdez

Partes en pugna:

  • Parte actora: Marion Isabel Cortes Sarmiento
  • Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEV)

Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Cadena impugnativa:

  1. Tribunal Electoral de Veracruz
  2. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
  3. Tribunal Electoral de Veracruz
  4. Tribunal Electoral de Veracruz
  5. Tribunal Electoral de Veracruz
  6. Sala Regional Xalapa del TEPJF
  7. Sala Superior del TEPJF

Fecha de emisión de la sentencia: 20 de septiembre de 2023

 

Antecedentes

El 11 de octubre de 2022, Marion Isabel Cortes Sarmiento promovió un juicio ciudadano en contra del Congreso del estado de Veracruz por no implementar medidas afirmativas en favor de las personas con discapacidad (visual) en la legislación electoral, para que estas puedan acceder a cargos de elección popular en el poder legislativo y ayuntamientos. En la resolución de dicho caso, el TEV declaró inexistente la omisión legislativa por parte del Congreso (TEV-JDC-570/2022).

Inconforme con la respuesta, Marion Cortes presentó un juicio ciudadano ante la Sala Superior, quien determinó revocar la decisión y le solicitó al TEV emitir una nueva resolución (SUP-JDC-1413/2022). En la segunda resolución, enero de 2023, el tribunal local declaró existente la omisión legislativa y le ordenó al Congreso del Estado de Veracruz implementar las medidas legislativas necesarias para garantizar los derechos políticos-electorales de las personas con discapacidad (TEV-JDC-570/2022).

Sin embargo, ante el incumplimiento del Congreso, en junio de 2023, el TEV ordenó nuevamente a la legislatura del estado a cumplir con lo solicitado, con la advertencia de recibir un castigo en caso de no cumplir (TEV-JDC-570/2022-INC-1).

El 28 agosto de 2023, el TEV en acuerdo plenario declaró incumplida la sentencia original por parte del Congreso del estado. Nuevamente le ordenó a la legislatura a realizar lo solicitado, además de hacerle un llamado de atención (apercibimiento) por no haber cumplido anteriormente y con la advertencia de imponerle un castigo.

Inconforme con lo anterior, Marion Cortes impugnó el acuerdo ante la Sala Regional Xalapa. Ésta última preguntó a Sala Superior sobre la posibilidad de resolver el caso o trasladárselo. Finalmente, Sala Superior decidió que sería ella quien resolvería la impugnación del acuerdo en el expediente SUP-JDC-321/2023.

 

Cuestión a resolver (Litis)

Determinar si el apercibimiento emitido por el TEV al Congreso fue correcto al no cumplir con lo ordenado por el tribunal electoral local.

 

Argumentos

La ciudadana, Marion Cortes, argumentó que el acuerdo debía ser modificado para que el TEV amonestara al Congreso del estado por no cumplir con lo anteriormente ordenado. Toda vez que el apercibimiento se traducía en una violación a los principios de congruencia, seguridad jurídica, certeza y tutela judicial efectiva; es decir, que la decisión solo retrasaba el cumplimiento de la sentencia original (TEV-JDC-570/2022).

Sin embargo, en la perspectiva de la Sala Superior, el acuerdo del 28 de agosto fue correcto, ya que respondió a una aplicación gradual y discrecional de los actos que el TEV puede realizar para que una orden se cumpla.

Como se resaltó en la sentencia, en un primer momento el TEV le hizo una advertencia al Congreso del estado de que recibiría un apercibimiento en caso de no cumplir con lo solicitado. En vista de que el Congreso no cumplió, el TEV le impuso un apercibimiento con el fin de que hiciera lo que le fue ordenado y le comunicó que, en caso de no hacerlo, sería amonestado.

En resumen, si bien el Congreso no ha cumplido con su deber y lo solicitado por el TEV, las medidas aplicadas por el tribunal local han sido correctas y con base en el marco jurídico. En conclusión, confirmó el acuerdo del TEV y declaró que no hubo violación a los principios de congruencia, seguridad jurídica, certeza y tutela judicial efectiva.

 

Votación

Por unanimidad de votos de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, los Magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales. Con la ausencia de la Magistrada Janine Otálora Malassis, y los Magistrados Reyes Rodríguez Mondragón y José Luis Vargas Valdez.

 

Relevancia

En esta sentencia la Sala Superior revisó un caso sobre el incumplimiento de una sentencia y las medidas de apremio para el acatamiento de resoluciones.

 

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