Justicia Electoral en Movimiento
Validez de la organización para la Construcción del Frente Amplio por México
SUP-JDC-255/2023 y SUP-JE-1423/2023, y acumulados
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Sala que resolvió: Sala Superior
19/07/2023

Sentencia elaborada por: Magistrada ponente Janine Otálora Malassis

Magistrado encargado del engrose: Indalfer Infante Gonzales

Partes en pugna:

  1. Actores: grupo de ciudadanos y Partido del Trabajo (PT)
  2. Responsable: Comité Organizador para la Selección de la Persona Responsable para la Construcción del Frente Amplio por México

Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Cadena impugnativa:

  1. Sala Superior del TEPJF

Fecha de emisión de la sentencia: 19 de julio de 2023

 

Antecedentes

En junio de 2023, los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Revolucionario Institucional (PRI) anunciaron en diversos medios de comunicación y medios oficiales la organización y método por el cual elegirán la candidatura para la elección de la Presidencia de la República 2023-2024.

El 3 de julio siguiente, los partidos emitieron la convocatoria para seleccionar al Responsable de Construir el Frente Amplio por México. Inconformes con el contenido de esa convocatoria, un conjunto de personas y el Partido del Trabajo presentaron un Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía (SUP-JDC-255/2023) ante la Sala Superior del TEPJF. Ese órgano separó la demanda, optando por reencauzar una parte por la vía del Juicio Electoral debido a que los demandantes también eran representantes del PT (SUP-JE-1423/2023).

El 19 de julio, la Sala Superior rechazó el proyecto de la Magistrada Janine Otálora Malassis y, en consecuencia, asignó la elaboración del engrose del caso al Magistrado Indalfer Infante Gonzales.

 

Cuestión a resolver (Litis)

La cuestión a resolver es si la convocatoria impugnada es contraria a los principios de legalidad, equidad y certeza que rigen la materia electoral.

Argumentos

Como una cuestión previa, la Sala Superior consideró que el expediente SUP-JDC-255/2023 no fue aceptado para su análisis porque la ciudadanía carecía de interés jurídico para impugnar la convocatoria emitida por un partido distinto al partido al que pertenecen.

Por otro lado, el Comité Organizador intentó detener el juicio electoral en su contra al considerar que el PT no tenía interés jurídico para controvertir la convocatoria que emitió, es decir, que los actos de su convocatoria estaban protegidos por el derecho a la autonomía y auto organización de la que gozan como partidos políticos. Sin embargo, Sala Superior no aceptó el argumento del Frente Amplio por México.

En este caso, los argumentos de la parte actora consideraron que la organización del PRD, PAN y PRI vulneraron los principios constitucionales en materia electoral porque en la convocatoria existe la intensión expresa de elegir a quien será postulado a la Presidencia de la República en 2024. Además, la convocatoria buscó posicionar y promocionar las plataformas políticas de los partidos de forma anticipada, es decir, antes del inicio de los tiempos establecidos para ello.

La parte actora también argumentó que la convocatoria excedió los derechos de autoorganización y autodeterminación de los partidos políticos; y vulneró el principio de equidad al crear una ventaja de posicionamiento frente a la sociedad, lo cual, en general, constituye actos anticipados de precampaña y campaña.

La resolución partió de la premisa de que debía maximizar las libertades de asociación y participación política. A juicio de Sala Superior, los partidos tienen la libertad para organizarse de manera interna para realizar eventos y procesos de acercamiento de las fuerzas políticas convocantes con la sociedad civil y la ciudadanía.

De manera más concreta, la Sala consideró que a) la persona responsable de construir el Frente Amplio por México no asume un cargo previsto en los Estatutos de los partidos políticos que conforman dicho movimiento y, por tanto, este cargo no puede considerarse como una posición relacionada con los procesos de precampaña y campaña; b) el proceso tiene respaldo en el derecho de auto organización de los partidos políticos; c) el proceso tiene justificación en el derecho de participación política de la militancia, los simpatizantes de los partidos políticos y la ciudadanía.

En conclusión, Sala Superior consideró que los planteamientos del PT fueron incorrectos porque la convocatoria fue hecha dentro del marco constitucional. También explicó que, hasta ese momento, no había acciones que afectaran los principios de legalidad o equidad en la contienda. Sin embargo, en la sentencia también se reconoció que este tipo de iniciativas de los partidos constituye un riesgo a la integridad electoral, por lo que es necesario que se prevengan posibles afectaciones mediante su regulación y fiscalización de forma adecuada y completa.

De esta forma, se validó la creación del Frente Amplio por México y se vinculó al Instituto Nacional Electoral a emitir los lineamientos generales que regulen y fiscalicen el proceso controvertido y el proceso que Morena también realizaba en aquel momento.

 

Votación

La sentencia se aprobó por mayoría con los votos de los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales y Reyes Rodríguez Mondragón; y con el voto en contra de la Magistrada Janine Otálora Malassis. Estuvieron en ausentes la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y José Luis Vargas Valdez.

 

Argumentos de los votos concurrentes y/o disidentes

Voto particular de la Magistrada Janine Otálora Malassis

Desde la perspectiva de la magistrada, la decisión fue incorrecta ya que se debió declarar la invalidez del proceso partidista y ordenar la suspensión de todos los actos relacionados con el mismo, es decir, el proceso de Morena. Lo anterior se justificó porque se tratan actos inéditos del proceso electoral y por las implicaciones que el acto impugnado podría tener en el desarrollo del próximo proceso electoral federal. Además, consideró debía darse vista al Instituto Nacional Electoral para que analizara los actos de promoción personalizada que las partes actoras atribuyen a distintas personas del Frente Amplio por México.

Para la magistrada, este proceso es un fraude a la ley porque en los hechos los partidos y personas participantes han obtenido un beneficio de sobreexposición pública que de otra manera válida no podrían. En ese sentido, también consideró que la organización de estos procesos afecta la vida democrática del país, la integridad electoral, y por supuesto la labor de fiscalización de la autoridad.

En palabras de la Magistrada, el proceso no puede defenderse desde el derecho de los partidos a auto organizarse, pues es obvio que el proceso está “diseñado para eludir el cumplimiento de la ley electoral al constituir un conjunto de actos encaminados a elegir a la persona” que será candidata a la Presidencia de la República.

Por otro lado, la magistrada también consideró que el JDC debió proceder porque, a pesar de que se trata de un tema organización interna de los partidos, esta decisión de organizar procesos de selección de candidaturas tiene efectos generales en la vida constitucional y democrática del país, por lo que no solo les compete a sus militantes, sino a la ciudadanía en general.

 

Relevancia

En esta sentencia, la Sala Superior fija su postura frente a procesos inéditos no previstos en el marco jurídico electoral para los procesos electorales. En este caso protegió el derecho de los partidos políticos de auto organizarse y auto determinarse para realizar eventos de acercamiento con la sociedad civil y la ciudadanía.

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