Justicia Electoral en Movimiento
¿Están obligados los institutos electorales locales a elaborar y expedir normas sobre violencia política contra las mujeres?
SUP-JDC-241/2023
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Sala que resolvió: Sala Superior
16/08/2023

Sentencia elaborada por: Magistrada Janine Otálora Malassis

Magistrado encargado del engrose: Reyes Rodríguez Mondragón

Partes en pugna:

  • Parte Actora: Perla Rocío Pedroza Vélez y otras mujeres
  • Autoridad responsable: Tribunal Electoral de Morelos TEEM

Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Cadena impugnativa:

  1. Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana (IMPEPAC)
  2. Sala Regional Ciudad de México del TEPJF
  3. Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM)
  4. Sala Regional Ciudad de México del TEPJF
  5. Sala Superior TEPJF

Fecha de emisión de la sentencia: 16 de agosto de 2023

 

Antecedentes

En abril de 2023, Perla Rocío Pedroza Vélez solicitó al Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana la instalación de mesas de trabajo para elaborar y expedir un Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política contra las Mujeres. Derivado de la solicitud, el Instituto electoral invitó a Perla Pedroza y a otras mujeres a una reunión de trabajo.

La reunión no dio pie a la expedición del reglamento, razón por la cual Perla Pedroza y otras mujeres promovieron un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante la Sala Regional Ciudad de México. Dicha Sala consultó a la Sala Superior si podía resolver el caso. Una vez que contó con el visto bueno, decidió reencauzar el caso al Tribunal Electoral del Estado de Morelos (SUP-JDC-195/2023).

El TEEM consideró que el IMPEPAC no tenía obligación de emitir reglamento alguno, lo cual propició que las denunciantes acudieran nuevamente a la Sala Regional Ciudad de México para impugnar esta decisión (TEEM-JDC-32/2023).

La Sala Regional consultó de nueva cuenta a la Sala Superior sobre su capacidad para resolver el caso. La decisión fue que este segundo órgano debía ser el que resolviera el caso (SUP-JDC-241/2023), que a continuación se detalla.

 

Cuestión a resolver (Litis)

La Sala debió determinar si fue correcta la resolución del TEEM y, en su caso, ordenar la emisión del reglamento de quejas y denuncias en materia de violencia política contra las mujeres.

 

Argumentos

El 16 de agosto, se rechazó por mayoría de votos el proyecto de resolución de la Magistrada Otálora. En consecuencia, se le encargó una nueva versión al Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

Las denunciantes argumentaron que los instrumentos existentes para combatir la Violencia Política en Razón de Género (VPRG) no eran suficientes para proteger a las mujeres en el estado y, además, que el Reglamento del Régimen Especial Sancionador de Morelos no prevé casos de VPRG y, por tanto, era inadecuado para combatir las conductas de este tipo. Asimismo, consideraron que el tribunal local no valoró los argumentos que cada actora dio en la instancia local, y tampoco revisó los resultados de la mesa de trabajo a la que asistieron.

Finalmente, argumentaron que el IMPEPAC debió emitir el reglamento solicitado con base en la situación histórica, el artículo 1° constitucional y la Jurisprudencia 9/2015 del TEPJF,[1] ya que, además, el propio TEEM reconoció que el IMPEPAC tiene facultades para emitir el reglamento en controversia.

En su análisis, la Sala Superior determinó que no existe una obligación jurídica específica del instituto electoral local de emitir un reglamento especializado para quejas en materia de VPG, pues los instrumentos jurídicos del estado se reconocen como eficaces y eficientes para atender los casos mencionados, aún en la ausencia de un reglamento como el solicitado. En ese sentido, la Sala reconoce que hay otras vías disponibles para tratar los casos de VPRG.

Del mismo modo, la Sala Superior decidió que en el estado de Morelos no se advertía una situación especial que justifique la emisión de un reglamento de VPRG; además de que los recursos y herramientas disponibles en esa entidad federativa son adecuados en conjunto con otras herramientas jurídicas a nivel nacional. En otras palabras, el hecho de que no exista el reglamento solicitado no significa que las mujeres se encuentren en un estado de indefensión jurídica.

En conclusión, se confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos.

 

Votación

La sentencia se aprobó por mayoría con los votos a favor de los Magistrados Indalfer Infante Gonzales, José Luis Vargas Valdez y Reyes Rodríguez Mondragón, quien emitió voto de calidad. En contra votaron el Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, y las magistradas Janine Otálora Malassis y Mónica Aralí Soto Fregoso. E Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera estuvo ausente.

 

Argumentos de los votos concurrentes y/o disidentes

Voto particular Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso

En la postura de la magistrada, la sentencia del TEEM debió ser revocada porque la facultad de reglamentar es obligatoria y no optativa debido a tres razones:

a) Existe un deber constitucional y convencional del Estado mexicano de dictar todas las medidas que garanticen el combate efectivo contra la VPRG, que abarca al Instituto local.

b) Era válido y posible emitir un instrumento normativo que fuese más sencillo, eficaz y claro para la presentación de quejas y denuncias en materia de VPRG.

c) La exigencia de una carga de prueba a las mujeres morelenses sobre la efectividad de la normativa actual fue desproporcionada.

 

Voto particular Magistrada Janine Otálora Malassis y Felipe de la Mata Pizaña

Para los magistrados, la decisión debió ser revocar parcialmente la sentencia controvertida y vincular al IMPEPAC para que emitiera el Reglamento en cuestión. Lo anterior en virtud de que, si bien existen otras normas para hacer frente a la VPGR, el Estado mexicano está obligado a que sus instituciones emitan los instrumentos necesarios para prevenir y combatir la VPRG.

 

Relevancia

En esta sentencia la Sala Superior hace un análisis que pondera la necesidad o no de emitir un reglamento adicional a nivel estatal sobre Violencia Política en Razón de Género, a partir de una solicitud expresa de ciudadanas.

 

[1] INTERÉS LEGÍTIMO PARA IMPUGNAR LA VIOLACIÓN A PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. LO TIENEN QUIENES PERTENECEN AL GRUPO EN DESVENTAJA A FAVOR DEL CUAL SE ESTABLECEN, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015.

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