Justicia Electoral en Movimiento
La paridad sustantiva y la VPG se debe regular en los estatutos de los partidos, no solo en reglamentos o protocolos
SUP-RAP-181/2023
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Sala que resolvió: Sala Superior
06/09/2023

Sentencia elaborada por: Magistrada Janine M. Otálora Malassis.

Partes en pugna:

  1. Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).
  2. Movimiento Ciudadano.

Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Cadena impugnativa:

  1. Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
  2. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Fecha de emisión de la sentencia: 6 de septiembre del 2023.

 

Antecedentes

El INE aprobó los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género; así como los criterios mínimos para garantizar la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas a las gubernaturas, por lo que se ordenó a los partidos políticos nacionales adecuar sus documentos básicos a los citados lineamientos.

En atención a ello, el Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano en 2022 aprobó las modificaciones a los documentos básicos del partido. Posteriormente, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE solicitó a la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación pronunciarse sobre si los documentos básicos de Movimiento Ciudadano cumplían con lo ordenado en los Lineamientos que emitió el Consejo General del Instituto.

El dictamen de la Unidad de Género concluyó las modificaciones que efectuó el partido no cumplen con lo ordenado respecto a la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas, ya que no se enfatizaba en el ámbito político e intrapartidario el papel de las mujeres. También se detectó que no se preveían sanciones contra la violencia política en razón de género (VPG), ni se señalaban cuáles serán los mecanismos que el partido aplicaría en estos casos.

Derivado de lo anterior el Consejo General del INE determinó que el partido político cumplió de manera parcial lo ordenado por los lineamientos. Inconforme con esa determinación, Movimiento Ciudadano promovió el presente recurso de apelación.

 

Cuestión a resolver (Litis)

El problema jurídico se centró en determinar si Movimiento Ciudadano cumplió con los parámetros establecidos en los lineamientos del INE para la paridad sustantiva y la atención de la VPG al modificar sus documentos básicos.

 

Argumentos

Movimiento Ciudadano consideró que la resolución del INE era incorrecta, pues en su normativa interna (incluidos el Reglamento para atender, sancionar, reparar y erradicar la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género; el Reglamento de Justicia Intrapartidaria; el Reglamento de Mujeres en Movimiento; el Protocolo para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género; y la Carta de identidad) sí se regulan los mecanismos para conocer y resolver casos de VPG, así como la paridad sustantiva.

La Sala Superior confirmó lo resuelto por el INE ya que, como lo había señalado el Instituto, el hecho de que lo relativo a VPG y paridad sustantiva se encuentre regulado en reglamentos y protocolos partidistas, no exime a los institutos políticos de la obligación de modificar sus documentos básicos (estatutos) para establecer la regulación de estas cuestiones y, por tanto, de apegarse a los parámetros establecidos en la Constitución federal y la LGPP y los lineamientos del INE.

 

Votación

Se aprobó por unanimidad con los votos de las Magistradas Janine M. Otálora Malassis y Mónica Aralí Soto Fregoso; así como de los Magistrados Reyes Rodríguez Mondragón, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Felipe de la Mata Pizaña, José Luis Vargas Valdez e Indalfer Infante Gonzales.

 

Relevancia

Lo relevante de la sentencia consiste en que se determina la paridad sustantiva y la regulación respecto de la VPG deben preverse en los estatutos de los partidos y no solo en reglamentos o protocolos.

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