Justicia Electoral en Movimiento
Diferencia entre sanción y medida de apremio
SUP-REP-388/2023
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Sala que resolvió: Sala Superior
06/09/2023

Sala que resolvió: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sentencia elaborada por: Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

Partes en pugna.

  1. Partido de la Revolución Democrática (PRD)
  2. Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE)

Cadena impugnativa:

  1. Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral.
  2. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Fecha de la emisión de la sentencia: 6 de septiembre del 2023.

 

Antecedentes

El 16 de junio de 2023, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE dictó medidas cautelares relacionadas con presuntos actos anticipados de precampaña y campaña atribuidos a Adán Augusto López Hernández y Morena.

El 28 de junio de 2023, la UTCE emitió un acuerdo mediante el cual se tuvo por acreditado el incumplimiento de las medidas cautelares, toda vez que el denunciado llevó a cabo publicaciones en su cuenta de la red social X, y realizó eventos en los que se realizaron posicionamientos electorales.

Por lo anterior, se determinó hacer efectivo el apercibimiento consistente en una multa de $10,374.00 (diez mil trescientos setenta y cuatro pesos 00/100). Inconforme con la determinación de la UTCE el PRD promovió recurso de revisión.

 

Cuestión a resolver (Litis):

El problema jurídico se centró en determinar si la medida de apremio impuesta a Adán Augusto López Hernández constituyó una sanción y si ésta en su caso era también aplicable la sanción a Morena.

 

 

Argumentos

La Sala Superior confirmó la determinación de la UTCE, pues la multa que se impuso al denunciado no constituyó una sanción, sino la imposición de una medida de apremio, ya que Adán Augusto López Hernández había sido apercibido para que diese cumplimiento a las medidas cautelares dictadas.

Adicionalmente, señaló que la UTCE cuenta con facultades para la imposición de medidas de apremio cuando tenga conocimiento de algún incumplimiento a una medida cautelar. No obstante, concluyó que en el caso concreto era irrelevante deslindar al partido político de los hechos atribuidos al denunciado.

 

Votación

Aprobado por mayoría con los votos de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y los Magistrados Reyes Rodríguez Mondragón, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, José Luis Vargas Valdez, Indalfer Infante Gonzales. Voto en contra la Magistrada Janine M. Otálora Malassis.

 

Voto particular de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis.

La Magistrada no compartió el proyecto porque consideró que el desacato de medidas cautelares por militantes del partido, debe tener como consecuencia la imposición de una medida de apremio también al partido político, toda vez que este es responsable en su carácter de garante el actuar de sus militantes.

 

Relevancia

Esta sentencia es relevante porque establece la diferencia entre una medida de apremio y una sanción.

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