Justicia Electoral en Movimiento
Omisión legislativa de regular el voto de las y los mexicanos en el extranjero
SUP-JE-1053/2023 y acumulados
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Sala que resolvió: Sala Superior
13/09/2023

Sala que resolvió: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sentencia elaborada por: Magistrada Janine M. Otálora Malassis.

Engrose elaborado por: Magistrado José Luis Vargas Valdez.

Partes en pugna:

  1. Ricardo Landa Patiño.
  2. Cámara de Diputados y Senado de la República.

Cadena impugnativa:

  1. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Fecha de la emisión de la sentencia: 13 de septiembre del 2023.

 

Antecedentes

El 2 de marzo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Ese mismo día se expidió la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ricardo Landa Patiño, con domicilio en Garland Texas, Estados Unidos de América, promovió un juicio electoral en el que denunció la omisión legislativa del Congreso de la Unión de proteger los derechos político-electorales de las personas mexicanas residentes en el extranjero, particularmente del derecho de votar por diputaciones federales, locales y ayuntamientos, así como del derecho a ser votadas para presidencia de la República, senadurías, gubernaturas y jefatura de gobierno, diputaciones federales, locales y de integrantes de ayuntamiento.

El 13 de septiembre de 2023, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación analizó el proyecto de resolución elaborado por la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, en el que se proponía declarar la existencia de la omisión legislativa. Dado que el proyecto fue rechazado por mayoría de votos, se designó encomendó al Magistrado José Luis Vargas Valdez la elaboración del engrose correspondiente.

Cuestión a resolver (Litis)

El problema jurídico se centró en determinar si existía omisión legislativa de regular el voto de las y los mexicanos en el extranjero para la presidencia de la República, así como para senadurías, gubernaturas (incluida la jefatura de gobierno de la Ciudad de México), diputaciones federales, locales y ayuntamientos.

 

Argumentos

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró inexistente la omisión legislativa. Para ello, planteó que el artículo 36 de la Constitución general establece que todo ciudadano tiene obligación de votar en las elecciones “en los términos que señale la ley”, esto es, que compete a quien legisla establecer los requisitos, términos y condiciones en que habrá de ejercerse el derecho de voto. Con base en ello, concluyó que es válido que el legislador determine parámetros para que las y los ciudadanos que residen el extranjero puedan ejercer su derecho a votar en las elecciones de presidencia de la República y senadurías, y no así para diputaciones federales.

Por cuanto hace a la residencia, consideró que el requisito también es válido debido a que, para acceder a los cargos de presidente de la República, senadurías y diputaciones al Congreso de la Unión, la Constitución fija determinadas reglas, lo cual supone que el legislador federal ordinario está impedido para emitir normas que resulten contrarias a la constitución.

Por último, se consideró que no existe una obligación que vincule a los congresos locales a prever la posibilidad de que los mexicanos residentes en el extranjero ejerzan su derecho a votar y ser votados, ya que eso corresponde al ámbito de libertad de la configuración normativa de cada una de las entidades federativas, por tanto, no es posible concluir que el Congreso de la Unión incurrió en alguna omisión.

 

Votación

Se aprobó por mayoría con los votos de los Magistrados José Luis Vargas Valdez, Indalfer Infante Gonzales, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, y con los votos en contra de las Magistradas Janine M. Otálora Malassis y Mónica Aralí Soto Fregoso, y del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

Voto particular conjunto que emiten el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón y la Magistrada Janine M. Otálora Malassis

La Magistrada y el Magistrado consideraban que se debía determinar la existencia de la omisión legislativa, ya que, el artículo 35, fracción I, de la Constitución federal reconoce, como uno de los derechos de la ciudadanía, el de votar en las elecciones populares. En consecuencia, la normativa vigente para el ejercicio del derecho de las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero de votar por diputaciones federales no es acorde a la Constitución federal, ya que limita la posibilidad de votar en las diputaciones federales. Para ellos lo procedente era dar vista a los treinta y dos congresos locales a fin de que, en ejercicio de su autonomía y libertad de configuración legislativa, llevaran a cabo las acciones tendentes a garantizar a las personas mexicanas residentes en el extranjero el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales, en el ámbito de su competencia.

 

Voto particular que formula la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso

El disenso de la Magistrada radicó en la admisión de la demanda, toda vez que considera que no se actualiza la competencia del TEPJF para conocer de omisiones legislativas atribuidas al Congreso de la Unión. Lo anterior, porque el Tribunal carece de competencia y atribuciones para ordenarle al Congreso de la Unión la emisión de normas cuando se demande una supuesta omisión legislativa.

 

Relevancia

El precedente es importante ya que se analiza los alcances que debe tener la regulación del voto de las personas mexicanas que viven en el extranjero.

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