Justicia Electoral en Movimiento
Para iniciar el proceso de registro de un partido político local es suficiente con cumplir con el aviso de intención y los requisitos iniciales
SG-JRC-38/2023
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Sala que resolvió: Sala Guadalajara
03/08/2023

Sentencia elaborada por: Magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera

Partes en pugna:

  1. Partido del Trabajo (PT)
  2. Tribunal Electoral del Estado de Durango

Autoridad que resuelve: Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Cadena impugnativa:

  1. Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana
  2. Tribunal Electoral del Estado de Durango
  3. Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Fecha de emisión de la sentencia: 3 de agosto 2023

 

Antecedentes

El 30 de enero, la asociación Durangueños por Durango, A.C presentó un aviso de intención para constituirse como partido local en Durango. La Comisión de Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas del Instituto electoral local determinó procedente dicho aviso. Posteriormente, el Consejo General del mismo Instituto aprobó el dictamen correspondiente.

El Partido del Trabajo, impugnó este acuerdo ante el Tribunal del estado, órgano que, al cabo de un tiempo, decidió revocarlo. De nueva cuenta, el PT controvirtió esta determinación por medio de un juicio de revisión constitucional, el cual revocó la determinación del Tribunal local para efecto de que emitiera una nueva resolución en la que contestara a los agravios que fueron planteados por el PT en la demanda primigenia.

El Tribunal local emitió una nueva sentencia en la que confirmó el acuerdo del Instituto electoral local. Inconforme, el PT promovió un nuevo juicio de revisión contra la sentencia dictada.

 

Cuestión a resolver (litis)

Determinar si el Tribunal local realizó un debido análisis y fundamentación sobre los agravios expuestos del PT.

Argumentos

La Sala Guadalajara confirmó la sentencia del Tribunal local por considerar que la demanda del PT partió de una premisa errónea en cuanto a que se debe entregar toda la documentación requerida para obtener el registro en el momento en el que se presenta el aviso de intención. A juicio de la Sala, la presentación del aviso de intención ocurre en un momento distinto al que corresponde a otras etapas del procedimiento, por lo cual fue correcta la aplicación de los Lineamientos.

En este sentido, la sentencia planteó que el proceso de constitución de un partido político local se puede dividir en cinco momentos diferentes: (i) presentación del aviso de intención; (ii) ejecución de actos relativos a la constitución de un partido político (celebración de asambleas y reunir el número de afiliados requerido); (iii) presentación de la solicitud de registro; (iv) resolución de procedencia emitida por el Consejo General del Instituto, derivada de la revisión del cumplimiento o no de los requisitos de la solicitud de registro; y (v), de ser el caso, aplicación de los efectos constitutivos como partido político local.

Con base en lo anterior, se concluyó que la organización ciudadana cumplió con lo necesario para iniciar el proceso de constitución y registro de un partido político local.

 

Votación

Se resolvió por unanimidad con los votos de la magistrada Gabriela del Valle Pérez (quien hizo suyo el proyecto dada la ausencia del magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera), el secretario de Estudio y Cuenta en Funciones de magistrado, Omar Delgado Chávez, y de la Secretaria General de Acuerdos en Funciones de Magistrada, Teresa Mejía Contreras.

 

Relevancia

La resolución contiene una interpretación relevante de la normativa electoral sobre los requisitos y documentación requerida para presentar y eventualmente obtener el registro como partido político local.

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