Justicia Electoral en Movimiento
Superposición de una licencia y un proceso de desafuero
SG-JDC-45/2023
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Sala que resolvió: Sala Guadalajara
13/07/2023

Sentencia elaborada por: Magistrado en funciones Omar Delgado Chávez

Partes en pugna:

  • Actor: Jesús Estrada Ferreiro
  • Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (TESIN)

Autoridad que resuelve: Sala Regional Guadalajara (SG) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Cadena impugnativa:

  1. Pleno Municipal de Culiacán, Sinaloa.
  2. Sala Regional Guadalajara del TEPJF.
  3. Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa (TESIN).
  4. Sala Regional Guadalajara del TEPJF.

Fecha de emisión de la sentencia: 13 de julio de 2023

 

Antecedentes

El 2 y 6 de junio de 2022, la Fiscalía General del Estado de Sinaloa solicitó al Congreso del estado iniciar procesos de investigación penal y administrativa en contra del Presidente Municipal de Culiacán, Jesús Estrada Ferreiro. En consecuencia, el 6 de junio el señalado solicitó licencia temporal al cargo por hasta 6 meses, o antes, con el fin de concluir los trámites políticos, administrativos y legales que motivaron su licencia.

El Cabildo del Ayuntamiento de Culiacán aprobó la solicitud de Estrada Ferreiro, y designó como Presidenta Municipal provisional a la Síndica Procuradora María del Rosario Valdez Páez. Por su lado, el Congreso del estado acordó proceder contra el inculpado por los delitos de abuso de autoridad y discriminación en perjuicio de diversas personas (acuerdo 72), y por desempeño irregular de la función pública en perjuicio del servicio público del Ayuntamiento de Sinaloa (acuerdo 73).[1] En consecuencia, se declaró insubsistente su fuero constitucional, se ordenó su separación del cargo y se declaró vacante la Presidencia Municipal de Culiacán, Sinaloa.[2]

El 6 de diciembre de 2022, Jesús Estrada Ferreiro solicitó su reincorporación al cargo de Presidente Municipal. Sin embargo, su petición fue negada porque no se habían cumplido las condiciones para su reintegración ordenadas por el Congreso del estado en los acuerdos 72 y73.

Inconforme con la respuesta, el 3 de abril de 2023, el actor promovió un juicio ciudadano ante la Sala Guadalajara (SG-JDC-12/2023). Esa sala decidió reencauzar el juicio al tribunal local porque no se había agotado el principio de definitividad.

El 9 de junio, en la instancia local, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (TESIN) confirmó el acuerdo del Ayuntamiento de Culiacán, en el que se negó la reincorporación a Jesús Estrada (TESIN-JDP-64/2023). Ante esta negativa, el 16 de junio, Estrada Ferreiro presentó demanda ante la Sala Guadalajara contra la resolución dictada por el TESIN.

 

Cuestión a resolver (Litis)

Determinar si la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa fue correcta al confirmar el acuerdo del Ayuntamiento de Culiacán —en el que se le negó la reincorporación a Jesús Estrada como Presidente Municipal—.

 

Argumentos

En su demanda, Jesús Estrada argumentó que la decisión del tribunal local cometió diversos errores y que hubo violaciones a sus derechos políticos porque:

  • En su perspectiva, el tribunal no justificó adecuadamente el por qué no es posible ordenar su regreso al cargo. Que su reincorporación era posible dado que su solicitud al cargo fue realizada antes de que el Congreso determinara su separación del cargo. Por lo que esta última acción no era procedente.
  • Señaló que el TESIN no quiso estudiar a fondo su solicitud de reincorporación al cargo porque alegó lo relativo al proceso de desafuero emitido por el Congreso (acuerdos 72 y 73), cuando su caso era sobre el vencimiento de su licencia y su regreso al cargo.
  • El actor alegó que el TESIN violó el artículo 1º constitucional, segundo párrafo, al no haber realizado una interpretación más favorable a sus derechos.
  • Que en su derecho a separarse del cargo de manera temporal, también estaba su reincorporación al mismo, siempre y cuando no haya una sentencia firme emitida por un juez penal que se lo prohíba.
  • Que existió una restricción indebida de su derecho a ejercer el cargo y que se violó el principio de presunción de inocencia derivado de que no hay una sentencia firme en su contra.

En su respuesta, Sala Superior consideró que el hecho de que se le haya aprobado una licencia al actor para dejar temporalmente el cargo, ésta no dejaba sin efectos los acuerdos 72 y 73 emitidos por el Congreso. Además de que, claramente, se le quitó el fuero constitucional, se le ordenó la separación del cargo y se declaró vacante el cargo mencionado.

Sobre su presunción de inocencia, se mencionó que si bien es cierto que no hay sentencia que lo declare culpable, la declaración de procedencia que dictó el Congreso local no prejuzgó su culpabilidad sobre los procesos penales, pero constituye un requisito para ser juzgado en el ámbito penal, y cuyo efecto inmediato es la remoción del funcionario. Por lo que, hasta que no se dicte sentencia absolutoria no puede ser restituido.

En ese sentido, se reconoció que, si bien solicitó su licencia temporal por seis meses o menos, lo cierto es que debido al proceso penal que está abierto en su contra el Congreso requirió su separación del cargo, por lo que la licencia es inoperante y no podrá ser reintegrado hasta que el proceso legal termine y se le absuelva de los delitos y mientras esté dentro del período para el que fue electo.

De esta manera, concluyó que no hubo violación a su derecho a ser votado, ni su presunción de inocencia. Además de que la valoración hecha por el tribunal estuvo correctamente justificada, pues su derecho a reincorporase al cargo aún existe, pero está condicionado a la resolución del proceso penal.

Por lo anterior, la Sala Regional consideró que fue correcta la decisión del tribunal al determinar la imposibilidad de que el actor se reincorpore a su cargo como Presidente Municipal de Culiacán, en tanto prevalezca el impedimento legal

 

 

Votación

Por unanimidad de votos del Magistrado Presidente Sergio Arturo Guerrero Olvera, la Magistrada Gabriela del Valle Pérez y el Magistrado en Funciones de Omar Delgado Chávez.

 

Relevancia

En esta sentencia, la Sala Regional hace una revisión exhaustiva sobre el derecho de a solicitar una licencia y su reincorporación al cargo de elección popular frente a un proceso de desafuero para poder proceder a investigación penal. Al haber aprobado el Congreso el desafuero, se determinó que ésta última tiene mayor peso jurídico, por lo que la solicitud de licencia resulta irrelevante. Sólo podría ser reinstalado en el cargo una vez que el juicio penal sea resuelto en favor del señalado.

 

[1] De los que se desprenden las carpetas de investigación CLN/UETC/003935/2022/CI y FGE/FECC/002/202/CI.

[2] El 15 de junio de 2022, Jesús Estrada Ferreira interpuso juicios de la ciudadanía ante la Sala Regional Guadalajara (SG-JDC-105/2022, SG-JDC-106/2022 y SG-JDC-107/2022) en contra de los acuerdos del Congreso del estado. Debido a que hubo un salto indebido de instancia, estos fueron reencauzados hacia el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa; el cual desechó un expediente y se declaró incompetente para conocer los casos porque escapaban de la materia electoral. Inconforme con la resolución, el actor impugnó el caso ante la Sala Guadalajara, quien confirmó la sentencia del TESIN. TESIN-JDP-08/2022, TESIN-JDP-09/2022, TESIN-JDP-10/2022, TESIN-JDP-11/2022, TESIN-JDP-12/2022 y TESIN-JDP-13/2022.

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