Justicia Electoral en Movimiento
Lineamientos sobre elección consecutiva en senadurías y diputaciones
SUP-JDC-427/2023 y acumulados
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Sala que resolvió: Sala Superior
11/10/2023

Sentencia elaborada por: Magistrado Indalfer Infante Gonzales

Partes en pugna:

  1. Morena, Partido Acción Nacional, Partido del Trabajo y otros
  2. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Cadena impugnativa:

  1. Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
  2. Consejo General del Instituto Nacional Electoral
  3. Oficialía de Partes Común del INE
  4. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Fecha de emisión de la sentencia: 11 octubre de 2023

 

Antecedentes

  • El 4 de septiembre de 2023, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos aprobó́ el anteproyecto relativo a la emisión de los Lineamientos sobre elección consecutiva para senadurías y diputaciones para el proceso electoral federal de 2024.
  • Posteriormente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los Lineamientos.
  • PAN, PT, Morena y otras personas impugnaron el acuerdo emitido por el Consejo General INE.

 

Cuestión a resolver (litis)

Determinar si los lineamientos para la elección consecutiva de senadurías y diputaciones se emitieron conforme a Derecho.

 

Argumentos

La Sala Superior determinó modificar los lineamientos al argumentar que:

  1. El INE sí tiene facultades para reglamentar en materia de elección consecutiva, pues tiene la obligación de hacer cumplir las normas constitucionales y los principios rectores en materia electoral. La autoridad puede emitir regulación autónoma de carácter general siempre y cuando sea exclusivamente en el cumplimiento de su función reguladora en el sector de su competencia.
  2. En cuanto a la necesidad de postularse en elección consecutiva con el mismo partido, la Sala Superior confirmó la validez de la disposición debido a que no contraviene los principios de igualdad para ser elegido en condiciones de paridad y de libertad de asociación en asuntos políticos. Esto debido a que el artículo 35 constitucional establece que el ejercicio del derecho de asociación en asuntos políticos debe ajustarse a las condiciones establecidas por la ley, una de estas la prevista en el artículo 59 de la Constitución, donde se señala la obligatoriedad de postularse con el mismo partido en elecciones consecutivas. Además, dicho artículo sólo puede ser impugnado a través de un control de convencionalidad de la propia Constitución.

Esta misma disposición es aplicable para las diputaciones y senadurías que fueron postuladas por un partido sin la calidad de militantes, dado el vínculo que se genera al pertenecer al grupo parlamentario. Por lo tanto, se declara improcedente la inaplicación solicitada del artículo 9 de los Lineamientos.

  1. La reelección opera para personas postuladas por el mismo distrito, estado o circunscripción electoral por el que obtuvieron su constancia en la elección inmediata anterior, a fin de que el electorado analice su desempeño y en su caso los ratifique, abonando a la rendición de cuentas.
  2. Se confirma la prohibición para participar para una elección consecutiva a aquellas personas inscritas en el Registro de Personas Sancionadas por Violencia Política en Razón de Género. El INE no está́ creando una nueva norma, sino que está ajustándose a lo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo tanto, en ningún momento sobrepasa su facultad reglamentaria.

Respecto a la temporalidad en la que una persona deberá permanecer inscrita en la lista de infractores, se determina que se establecerá por los tribunales electorales en función de la gravedad de la conducta.

  1. Se declara válido que el INE pueda sancionar a aquellos que no se separaron de su cargo con la pérdida de registro para reelegirse, en virtud de que el procedimiento sancionador no se da en contra de la persona por ser servidora pública, sino que es por ser precandidata o candidata y hacer uso indebido de recursos públicos para beneficio de su precampaña o campaña.
  2. El artículo 5 no genera incertidumbre por la transgresión a los principios de taxatividad y exacta aplicación de la ley, debido a que lo que se busca proteger es la equidad en la contienda.
  3. Se deja sin efectos el párrafo tercero del artículo 15 de los lineamientos impugnados al asistir la razón a los actores sobre la carencia de facultades del INE para determinar posibles consecuencias en casos relacionados con violencia política en razón de género.

De esta manera, se modifican los lineamientos confirmando la validez de los artículos 5, 9, 12 y 15 párrafo segundo, dejando sin efectos lo dispuesto en el artículo 15, párrafo tercero.

 

Votación

Se resolvió por mayoría de cuatro votos por los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Reyes Rodríguez Mondragón, José Luis Vargas Valdez quien emite voto concurrente y Felipe de la Mata Pizaña quien emite voto parcial en contra. La magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso votó en contra y emitió voto particular, y se ausentaron la magistrada Janine M. Otálora Malassis y del magistrado Indalfer Infante Gonzales.

 

Argumentos del voto concurrente

El magistrado José Luis Vargas Valdez emite voto concurrente al considerar que la redacción del artículo 15, párrafo segundo de los Lineamientos controvertidos genera falta de certeza, y debería ser modificado.

En primer lugar, la autoridad competente a la que refieren los Lineamientos es la Sala Especializada. En el caso relativo al impedimento de registro por violencia política en razón de género, entonces será la Sala Superior.

En segundo lugar, se debería especificar la temporalidad de la inscripción en el registro de personas infractoras, a fin de que no se vuelva una restricción o limitación indeterminada.

 

 

Argumentos del voto particular

La magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso emite voto particular al considerar que el INE sí cuenta con la facultad reglamentaria en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género para emitir una disposición como la prevista en el artículo 15, párrafo 3 de los Lineamientos. Dicha facultad se fundamenta en la Constitución General y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por otro lado, la magistrada considera que el mismo artículo 15, párrafo 3 no impone una obligación en sentido literal, sino que es una sugerencia hacia los partidos políticos para que verifiquen una posible inscripción de la persona en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, con el objetivo que ponderen la idoneidad de la postulación para la elección consecutiva. Lo anterior debido a que no se prevé ninguna sanción por la omisión de verificación en dicho registro.

 

Argumentos del voto parcial en contra

El magistrado Felipe de la Mata Pizaña emite voto parcial en contra al argumentar que las restricciones constitucionales sí pueden estar sujetas a una interpretación de convencionalidad. El análisis se debe realizar por las normas constitucionales y por los tratados internacionales, incluyendo a la Convención Interamericana.

Por lo tanto, el artículo 59 constitucional sí admite una interpretación conforme a la convencionalidad a fin de cumplir con el principio pro personae. Se propone aplicar un test de proporcionalidad a fin de determinar si la limitación puede ser interpretada de conformidad con la Convención.

Se advierte que la restricción cuestionada admite interpretación conforme a la Convención, sobre que la reelección sólo podrá́ ser mediante el mismo partido que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato, buscando preservar el vínculo entre elector y electorado, y garantizando el derecho de autoorganización partidista en la toma de decisiones en sus postulaciones para reelección y evitar el transfuguismo.

 

 

Relevancia

El presente criterio prevé un valioso análisis e interpretación de los Lineamientos emitidos sobre elección consecutiva en senadurías y diputaciones, aclarando distintos temas como la obligación de postularse con el mismo partido, la prohibición al estar inscritos en el registro de personas infractoras por violencia política en razón de género. Además, establece límites de competencia del INE y señala sus facultades para emitir regulaciones autónomas en carácter general.

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