Justicia Electoral en Movimiento
Facultad para celebrar sesiones virtuales en un OPLE
SUP-JE-1461/2023
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Temas: Consejerías, INE
Sala que resolvió: Sala Superior
11/10/2023

Sentencia elaborada por: magistrado Felipe de la Mata Pizaña

Partes en pugna:

  1. Morena
  2. Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
  3. Tribunal Electoral del Estado de Jalisco

Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Cadena impugnativa:

  1. Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
  2. Tribunal Electoral del Estado de Jalisco
  3. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Fecha de emisión de la sentencia: 11 de octubre de 2023

 

Antecedentes

  • El 24 de mayo de 2023, el Consejo General del OPLE del estado de Jalisco aprobó la modificación del Reglamento de Sesiones para establecer que las sesiones del Consejo se puedan celebrar de manera presencial, virtual o mixta.
  • Morena impugnó el acuerdo. El Tribunal local confirmó lo aprobado por el OPLE.
  • Inconforme Morena acudió a la Sala Regional Guadalajara, quien remitió la impugnación a la Sala Superior por considerar que era la competente.

 

Cuestión a resolver (litis)

Determinar si el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco cuenta con facultades para sesionar de manera virtual o no.

 

Argumentos

La Sala Superior confirmó la sentencia emitida por el Tribunal local, ya que consideró que las sesiones virtuales no afectan en modo alguno el derecho de la ciudadanía a seguir las sesiones, sino que en realidad, se facilita y fortalece el ejercicio del derecho mediante el uso de redes sociales y demás canales de difusión que permiten garantizar la publicidad y transparencia de las sesiones.

Por otro lado, estimó que es infundada la pretensión del demandante de ejercer un control de constitucionalidad debido a que la norma impugnada no vulnera ninguna disposición constitucional ni legal. Además, la SCJN ha establecido que, para someter a una norma a un control de constitucionalidad, la contradicción debe ser clara, inequívoca y manifiesta. Sin ello, es improcedente declarar la inaplicación de la norma.

 

Votación

Se resolvió por unanimidad con los votos en favor de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Felipe de la Mata Pizaña, José Luis Vargas Valdez y con la ausencia de la magistrada Janine M. Otálora Malassis y del magistrado Indalfer Infante Gonzales.

 

Relevancia

La relevancia del precedente es que valida que los órganos electorales sesionen de manera virtual, sin que esto afecte su desempeño.

 

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