Sentencia elaborada por: magistrado Felipe de la Mata Pizaña
Partes en pugna:
Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Cadena impugnativa:
Fecha de emisión de la sentencia: 11 de octubre de 2023
Antecedentes
Cuestión a resolver (litis)
Determinar si el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco cuenta con facultades para sesionar de manera virtual o no.
Argumentos
La Sala Superior confirmó la sentencia emitida por el Tribunal local, ya que consideró que las sesiones virtuales no afectan en modo alguno el derecho de la ciudadanía a seguir las sesiones, sino que en realidad, se facilita y fortalece el ejercicio del derecho mediante el uso de redes sociales y demás canales de difusión que permiten garantizar la publicidad y transparencia de las sesiones.
Por otro lado, estimó que es infundada la pretensión del demandante de ejercer un control de constitucionalidad debido a que la norma impugnada no vulnera ninguna disposición constitucional ni legal. Además, la SCJN ha establecido que, para someter a una norma a un control de constitucionalidad, la contradicción debe ser clara, inequívoca y manifiesta. Sin ello, es improcedente declarar la inaplicación de la norma.
Votación
Se resolvió por unanimidad con los votos en favor de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Felipe de la Mata Pizaña, José Luis Vargas Valdez y con la ausencia de la magistrada Janine M. Otálora Malassis y del magistrado Indalfer Infante Gonzales.
Relevancia
La relevancia del precedente es que valida que los órganos electorales sesionen de manera virtual, sin que esto afecte su desempeño.