Justicia Electoral en Movimiento
Integración y rotación de las comisiones del INE
SUP-RAP-213/2023
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Sala que resolvió: Sala Superior
11/10/2023

Sentencia elaborada por: Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso

Partes en pugna:

  • Actor: Morena
  • Autoridad Responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE)

Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Cadena impugnativa:

  • Sala Superior del TEPJF

Fecha de emisión de la sentencia: 11 de octubre de 2023

 

Antecedentes

En septiembre de 2023, el Instituto Nacional Electoral aprobó la integración de las presidencias de sus Comisiones Permanentes y otros órganos del Instituto, así como la creación de las Comisiones Temporales de Debates, y del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. El Acuerdo correspondiente (INE/CG532/2023)[1] estableció además la duración de la integración de las Comisiones Permanentes y demás órganos sería hasta la primera semana de septiembre de 2024.

Asimismo, se fusionaron las Comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral para integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, las cuales volverían a separarse después del proceso electoral 2023-2024.

En el caso de la Comisión de Debates, se determinó que ésta terminaría funciones cuando se declare la validez de la elección de la Presidencia de la República, y la Comisión del Voto de las personas mexicanas residentes en el extranjero se extinguirá una vez finalizado el proceso electoral federal 2023-2024.

Inconforme con el contenido del acuerdo, Morena promovió un recurso de apelación que resolvió la Sala Superior del TEPJF, y que a continuación se detalla.

 

Cuestión a resolver (Litis)

Resolver si la decisión del INE sobre la integración de las Comisiones y su duración fue correcta con respecto a lo previsto en la ley.

 

Argumentos

Morena impugnó la decisión del INE por considerar que, de acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), la permanencia de algunas consejerías en una misma comisión no debe ser superior a tres años, y que en algunas presidencias no hubo rotación.

En su decisión, la Sala Superior consideró que no existe una limitante para que las consejerías que integraron una comisión por tres años puedan volver a participar en ellas. Así, la renovación puede ser satisfecha con el cambio incluso de uno solo de sus integrantes. De este modo, al analizar el caso concreto, la Sala concluyó que sí ha habido cambios en las personas integrantes de todos los órganos, tanto permanentes como temporales, a los que hace alusión el partido.

Por otro lado, la Sala consideró que, si bien el artículo 42 de la LGIPE establece que las presidencias de las comisiones deben rotativas de forma anual, en el caso se presenta una situación extraordinaria debido a la salida y entrada de algunas consejerías. Es decir, desde la emisión del Acuerdo INE/CG257/2023 en que se designó a las indicadas consejerías únicamente, y hasta la resolución del asunto, habían transcurrido alrededor de cinco meses, no un año.

Además, se hizo hincapié en que la Comisión de Organización Electoral se fusionó con la Comisión de Capacitación y Educación Cívica, a fin de integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral. Por lo que la presidencia de ambas será una nueva, sin contemplar las presidencias de las comisiones por separado.

En conclusión, se confirmó la integración y presidencias de las Comisiones Permanentes y otros órganos del INE, así como la creación de las Comisiones Temporales de Debates y del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.

 

Votación

Por unanimidad de votos de la Magistrada Soto Fregoso y los Magistrados Fuentes Barrera, De la Mata Pizaña, Vargas Valdez, y Rodríguez Mondragón. La Magistrada Otálora Malasiss y del Magistrado Infante Gonzales estuvieron ausentes en la sesión en la que se resolvió el caso.

 

Relevancia

En esta sentencia la Sala Superior revisa las prohibiciones y reglas de operación de las comisiones del INE, a fin de validar la integración y duración de las mismas de cara a la rotación en la integración del Consejo General y a un proceso electoral.

 

[1] Previamente, en septiembre de 2022, previendo la salida de cuatro consejerías del INE, el Consejo General acordó extender las presidencias de las comisiones hasta abril de 2023 para garantizar la continuidad del trabajo, la cuales estaban contempladas para operar de septiembre de 2021 a 2022. Inconforme con la decisión, Morena promovió un recurso de apelación ante la Sala Superior del TEPJF, quien confirmó lo aprobado por el INE. Además, el 10 de abril de 2023, el INE aprobó las presidencias de las Comisiones Permanentes y de otros órganos del Instituto, y determinó que su duración sería hasta la primera semana de septiembre.

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