Justicia Electoral en Movimiento
Los Congresos Locales no pueden designar a los titulares de los órganos internos de control  de los Tribunales Electorales Locales
SUP-JE-1457/2023
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Sala que resolvió: Sala Superior
11/10/2023

Sentencia elaborada por: Magistrado José Luis Vargas Valdez.

Partes en pugna:

  1. Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas.
  2. LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Zacatecas.

Cadena impugnativa:

  • Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Fecha de la emisión de la sentencia: 11 de octubre de 2023.

 

Antecedentes

  • El Congreso de Zacatecas emitió convocatoria para la designación de la persona Titular del órgano interno de control del Tribunal Electoral de Zacatecas
  • Inconformes las magistraturas integrantes del Tribunal de Justicia Electoral de Zacatecas, promovieron juicio electoral, ya que consideraron que se vulneraba la autonomía del tribunal en cuanto a su funcionamiento y toma de decisiones. Al impugnar solicitaban la inaplicación de los artículos 42, apartado C y 65, fracción XXXIV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en los que se establece la facultad que tiene el Congreso Local para designar al titular del órgano interno de control.

 

Cuestión a resolver (Litis):

El problema jurídico se centró en determinar si la facultad otorgada al Congreso Local para designación de la persona titular del órgano interno de control del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas viola la autonomía e independencia del órgano jurisdiccional local.

 

Argumentos

Las magistraturas integrantes del pleno de la Sala Superior determinaron inaplicar los preceptos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas por las siguientes razones:

  1. La facultad otorgada al Congreso de la entidad se contrapone a los principios de autonomía e independencia estipulados en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que las autoridades jurisdiccionales que resuelven controversias en materia electoral no deben verse afectados por la injerencia de otros órganos o poderes públicos en la toma de sus decisiones.
  2. Se vulneran las garantías institucionales de las autoridades en materia electoral, puesto que se afecta la autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
  3. El riesgo de que el titular del órgano interno de control tenga algún vínculo con el Congreso que lo designó.

En consecuencia, se deja sin efectos la convocatoria para designar al titular del órgano interno de control y todos los actos que se realizaron para cumplir con la designación.

 

Votación

Aprobado por unanimidad de votos de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y los Magistrados Reyes Rodríguez Mondragón, Felipe de la Mata Pizaña, José Luis Vargas Valdez y Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Con la ausencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis y el Magistrado Indalfer Infante Gonzales.

 

Relevancia

El caso es relevante, toda vez que establece como parte de la garantía de autonomía de los órganos jurisdiccionales electorales la posibilidad de designar a titular del órgano interno de control.

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