Justicia Electoral en Movimiento
Acción declarativa sobre licencia temporal para separarse de un cargo público
SUP-JDC-457/2023
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Sala que resolvió: Sala Superior
18/10/2023

Sentencia elaborada por: Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso

Partes en pugna:

  1. Samuel Alejandro García Sepúlveda
  2. Congreso del Estado de Nuevo León

Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Cadena impugnativa:

  1. Congreso del Estado de Nuevo León
  2. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Fecha de emisión de la sentencia: 18 octubre de 2023

 

Antecedentes

  • Samuel García, gobernador de Nuevo León, manifestó su intención ante el Congreso local de contender por la presidencia de la República, para lo cual pidió licencia temporal (6 meses) para separarse del cargo.
  • Después de diversas manifestaciones de diputaciones en contra de la solicitud, Samuel García presentó impugnación a fin de que se declarara que tiene derecho a solicitar la licencia para poder contender a la presidencia de la República y reincorporarse al final de esta, así como de designar a quien habrá́ de quedar al frente del Ejecutivo local.

 

Cuestión a resolver (litis)

La cuestión a resolver se centró en definir si era procedente la acción declarativa intentada por el gobernador de Nuevo León.

 

Argumentos

La Sala Superior declaró improcedente la acción declarativa debido a que los hechos referidos por Samuel García corresponden a dichos de terceros y no a alguna declaración o acto que el Congreso haya realizado que genere incertidumbre respecto a su posibilidad de obtener una licencia al cargo de Gobernador y se ponga entre dicho su derecho. Si bien los terceros referidos forman parte del Congreso, al no ser manifestaciones emitidas por la autoridad en sí, no se cumple con los requisitos para la procedencia de la acción.

Además, el documento donde supuestamente consta la solicitud de licencia no cuenta con los elementos suficientes para acreditar que la solicitud fue recibida en el Congreso local. Por lo tanto, el Congreso expresó que no cuenta con registro alguno de solicitud de licencia por parte del actor y que por consiguiente, no ha existido pronunciamiento al respecto.

 

Votación

Se resolvió por mayoría de votos, con los votos a favor de las magistraturas Janine M. Otálora Malassis, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Reyes Rodríguez Mondragón, Felipe de la Mata Pizaña, los votos en contra de las magistraturas Mónica Aralí Soto Fregoso y José Luis Vargas Valdez y la ausencia del magistrado Indalfer Infante Gonzales.

 

Argumentos del voto particular

La magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y el magistrado José Luis Vargas Valdez, emiten voto particular en conjunto al considerar que los medios de convicción presentados por el actor sí son suficientes para la procedencia de la acción declarativa. En vista a que se trataba de manifestaciones que hacían evidente la postura de los legisladores sobre la situación del actor.

De haber existido la viabilidad jurídica, las magistraturas consideran que el actor sí cuenta con el derecho de solicitar una licencia temporal siempre y cuando no exceda los 6 meses. De la misma manera, tampoco existe impedimento legal para que pueda reincorporarse a su cargo transcurrido el plazo. Sin embargo, la Sala Superior no es ésta facultada para el otorgamiento de la licencia, sino que la competencia recae directamente en el Congreso local.

 

Relevancia

Es un precedente relevante ya que lo que se busca es una sentencia declarativa que reconozca el derecho de un gobernante a solicitar licencia para separarse del cargo.

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