Justicia Electoral en Movimiento
Los servidores de la nación no pueden integrar las autoridades electorales
SUP-RAP-222/2023
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Sala que resolvió: Sala Superior
25/10/2023

Sentencia elaborada por: Magistrada Janine M. Otálora Malassis.

Partes en pugna:

  1. Morena.
  2. Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Cadena impugnativa:

  • Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Fecha de la emisión de la sentencia: 25 de octubre de 2023.

 

Antecedentes

  • En la sentencia SUP-JRC-101/2022 el PAN controvirtió la sentencia TE-RIN-32/2022 emitida por el Tribunal Electoral de Tamaulipas en la que declaró la validez de la elección a la gubernatura de la entidad. Lo anterior, porque en concepto del partido actor el Tribunal Local no analizó las irregularidades hechas valer sobre la supuesta intervención de “servidores de la nación” el día de la jornada electoral. Por consiguiente la Sala Superior concluyó  que no estaba demostrado que quienes fungieron como representantes partidistas en las casillas se desempeñaban como “servidores de la nación”.
  • Como efecto de dicha sentencia se ordenó al Consejo General de INE elaborar reglas o lineamientos para establecer con certeza las medidas preventivas a fin de evitar la injerencia y/o participación de personas del servicio público, así como, de aquellas denominadas servidores de la nación, en los procesos electorales, particularmente, el día de la jornada electoral.
  • En consecuencia, el Consejo General del INE aprobó los Lineamientos para garantizar los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en materia electoral por parte de las personas servidoras públicas.
  • Inconformes con estos lineamientos, Morena y el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron recursos de apelación, al considerar que el INE se excedió a lo ordenado por la Sala Superior.
  • Al resolver el recurso, la Sala Superior revocó dichos los Lineamientos, al considerar que el Consejo General del INE se excedió en la materia de regulación, imponiendo obligaciones de hacer y no hacer relacionadas con campañas electorales; regulación de programas sociales; responsabilidades administrativas; propaganda gubernamental, comunicación social y ejercicio periodístico; actos proselitistas; informes de labores; elecciones consecutivas, y separación del cargo.
  • En acatamiento a lo resuleto por la Sala Superior el INE emitió nuevas medidas preventivas para evitar la injerencia y/o participación de personas servidoras públicas, mismas que fueron controvertidas por Morena, nuevamente.

 

Cuestión a resolver (Litis)

El problema jurídico se centró en determinar si el INE es competente para establecer medidas preventivas para evitar la injerencia o participación de personas servidoras públicas que participan en la ejecución de programas sociales, así como las denominadas servidoras de la nación, durante los comicios.

 

Argumentos

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó los Lineamientos emitidos por el Consejo General del INE, atendiendo a las siguientes consideraciones:

  1. Lo que se busca con los Lineamientos es impedir la utilización de recursos públicos para fines distintos a los constitucionales y legales previstos, y evitar que las personas del servicio público aprovechen la posición en la que se encuentran para que, de manera explícita o implícita, hagan promoción para sí o para un tercero, que pueda afectar la contienda electoral, ya que al ser parte de la estructura en la ejecución de los programas para el desarrollo implementados en el país, mantienen cercanía con la ciudadanía, lo que puede trascender de forma determinante en las elecciones.
  2. El hecho de que las personas servidoras públicas vinculadas con programas sociales, operadoras de programas sociales y actividades institucionales, cualquiera que sea su denominación y, particularmente, las personas servidoras de la nación actúen en representación de un partido político en el desarrollo de cualquier jornada electoral podrían afectar la libertad del sufragio, debido a su vínculo cercano a la ciudadanía, por lo que generarían presión sobre las personas electoras.
  3. Es válida la previsión consistente en la prohibición para las mencionadas personas servidoras públicas de ser registradas como supervisores/as electorales y capacitadores/as asistentes electorales, hasta un año antes de la fecha de solicitar su registro como aspirantes a tales cargos. Lo anterior, en aras de salvaguardar los principios constitucionales que rigen en materia electoral.

 

Votación

Aprobado por mayoría de votos de las Magistradas Janine M. Otálora Malassis y Mónica Aralí Soto Fregoso; y los Magistrados Reyes Rodríguez Mondragón, Felipe de la Mata Pizaña, José Luis Vargas Valdez. Voto en contra el Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera y con la ausencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales.

 

Voto particular que formula el Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera

El disenso del Magistrado radicó en los siguientes puntos:

  1. Los lineamientos trastocan los principios de subordinación jerárquica y de reserva de ley.
  2. La facultad reglamentaria del INE tiene limitantes, ya que en caso concreto se estableció una definición propia de lo que debe entenderse por servidores públicos, pasando por alto lo establecido en la Constitución General y la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
  3. Se limitan los derechos político-electorales de este sector de la ciudadanía a integrar las autoridades electorales.

 

Relevancia

Lo relevante de la sentencia es que establece los límites que deben observar a los servidores de la nación para evitar que incidan en las elecciones, buscando proteger la nautralidad, imparcialidad y equidad en las contiendas electorales.

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