Justicia Electoral en Movimiento
Cancelación del registro de un militante en el padrón del partido
SG-JDC-73/2023
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Sala que resolvió: Sala Guadalajara
26/10/2023

Sentencia elaborada por: Magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera

Partes en pugna:

  1. Jorge Silverio Álvarez Ávila
  2. Tribunal Electoral del Estado de Durango

Autoridad que resuelve: Sala Regional Guadalajara del Poder Judicial de la Federación

Cadena impugnativa:

  1. Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena [CNHJ].
  2. Tribunal Electoral del Estado de Durango.
  3. Sala Regional Guadalajara del Poder Judicial de la Federación.
  4. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  5. Sala Regional Guadalajara del Poder Judicial de la Federación.

Fecha de emisión de la sentencia: 26 de octubre 2023

 

Antecedentes

  • El 5 de julio de 2022, Jorge Silverio Álvarez Ávila presentó una queja contra Marisol Carrillo Quiroga ante la Comisión de Justicia de Morena, por supuestas infracciones a los estatutos del partido.
  • La CNHJ confirmó las violaciones y canceló el registro de Carrillo Quiroga como militante.
  • Inconforme, ella impugnó la decisión ante el Tribunal de Durango quien revocó la sentencia.
  • A su vez, el denunciante impugnó la anterior resolución ante la Sala Guadalajara, quien revocó la resolución del tribunal local.
  • Después de varios juicios ciudadanos, el actor presentó impugnación ante la Sala Superior, sin embargo, la autoridad no admitió el caso y lo remitió nuevamente a la Sala Guadalajara, quien confirmó la sentencia impugnada.
  • La Sala Superior revocó la resolución de la Sala Guadalajara, al considerar que llevó a cabo un indebido análisis de constitucionalidad del Reglamento de la CNHJ.
  • Por lo tanto, le ordenó a la Sala Guadalajara la emisión de una nueva resolución, que se detalla a continuación.

Cuestión a resolver (litis)

Determinar si la sanción impuesta a la denunciada fue excesiva o correcta.

 

Argumentos

La Sala Regional Guadalajara determinó modificar la determinación del Tribunal de Durango, al argumentar que:

Contrario a lo planteado por el Tribunal local, la CNHJ sí realizó el debido análisis de los daños ocasionados al partido y justificó las razones por las cuales se determinó que la conducta de Carrillo Quiroga consistente en haber asistido a un evento político organizado por una coalición contraria durante el proceso electoral representó un apoyo a otra candidatura, vulnerando el principio de lealtad de la militancia partidista.

Por otra parte, se determina que el Tribunal local sí fue exhaustivo en el análisis sobre la no reincidencia de la conducta denunciada. Pues se basó en lo expuesto por la CNHJ, que esencialmente deriva de un precedente de la Sala Superior donde se estableció que la no reincidencia no aminora la gravedad de la conducta, sino que la agravia.

Pese a que se reconoce que el Tribunal local falló en tomar a consideración los planteamientos por los cuales la CNHJ determinó el grado de responsabilidad de la denunciada y la consecuente sanción a aplicar. La Sala Guadalajara concluyó que no quedó evidenciado que la infracción fuera de tal magnitud como para cancelar la militancia de Carrillo Quiroga.

Lo anterior debido a que al no existir una sanción fija para la conducta en cuestión, no se debería imponer automáticamente la sanción máxima. Por lo tanto, lo conducente es identificar la menor sanción disponible en el reglamento del partido, y de ahí observar las circunstancias particulares del caso, para ajustar la cuantía de ese punto inicial hacia uno mayor. Únicamente en el supuesto que se acrediten varios elementos contrarios a la parte infractora, se podrá́ llegar al extremo de imponer el máximo monto de la sanción.

La Sala Guadalajara considera que resulta desproporcional la sanción máxima a la conducta denunciada, ya que tampoco se acreditó la existencia de actos reiterados o de una conducta sistemática de violación a la normativa partidista.

Por lo tanto, se determina que la infracción cometida no es acreedora a la imposición de la sanción consistente en la expulsión del partido. La Comisión de Justicia deberá́ emitir una nueva resolución, debidamente fundada y motivada, en la cual imponga a la denunciada una sanción distinta y menos grave.

 

Votación

Se resolvió por unanimidad con los votos de la magistrada Gabriela del Valle Pérez, el magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera y el Secretario de Estudio y Cuenta en Funciones del magistrado Omar Delgado Chávez.

 

Relevancia

La presente establece un precedente al analizar las consideraciones para la cancelación del registro de un militante de un partido político. Asimismo, realiza una interpretación del Reglamento de la CNHJ de Morena, así como la aplicación de principios como la proporcionalidad en las sanciones.

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