Sentencia elaborada por: Magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera
Partes en pugna:
Autoridad que resuelve: Sala Regional Guadalajara del Poder Judicial de la Federación
Cadena impugnativa:
Fecha de emisión de la sentencia: 26 de octubre 2023
Antecedentes
Cuestión a resolver (litis)
Determinar si la sanción impuesta a la denunciada fue excesiva o correcta.
Argumentos
La Sala Regional Guadalajara determinó modificar la determinación del Tribunal de Durango, al argumentar que:
Contrario a lo planteado por el Tribunal local, la CNHJ sí realizó el debido análisis de los daños ocasionados al partido y justificó las razones por las cuales se determinó que la conducta de Carrillo Quiroga consistente en haber asistido a un evento político organizado por una coalición contraria durante el proceso electoral representó un apoyo a otra candidatura, vulnerando el principio de lealtad de la militancia partidista.
Por otra parte, se determina que el Tribunal local sí fue exhaustivo en el análisis sobre la no reincidencia de la conducta denunciada. Pues se basó en lo expuesto por la CNHJ, que esencialmente deriva de un precedente de la Sala Superior donde se estableció que la no reincidencia no aminora la gravedad de la conducta, sino que la agravia.
Pese a que se reconoce que el Tribunal local falló en tomar a consideración los planteamientos por los cuales la CNHJ determinó el grado de responsabilidad de la denunciada y la consecuente sanción a aplicar. La Sala Guadalajara concluyó que no quedó evidenciado que la infracción fuera de tal magnitud como para cancelar la militancia de Carrillo Quiroga.
Lo anterior debido a que al no existir una sanción fija para la conducta en cuestión, no se debería imponer automáticamente la sanción máxima. Por lo tanto, lo conducente es identificar la menor sanción disponible en el reglamento del partido, y de ahí observar las circunstancias particulares del caso, para ajustar la cuantía de ese punto inicial hacia uno mayor. Únicamente en el supuesto que se acrediten varios elementos contrarios a la parte infractora, se podrá́ llegar al extremo de imponer el máximo monto de la sanción.
La Sala Guadalajara considera que resulta desproporcional la sanción máxima a la conducta denunciada, ya que tampoco se acreditó la existencia de actos reiterados o de una conducta sistemática de violación a la normativa partidista.
Por lo tanto, se determina que la infracción cometida no es acreedora a la imposición de la sanción consistente en la expulsión del partido. La Comisión de Justicia deberá́ emitir una nueva resolución, debidamente fundada y motivada, en la cual imponga a la denunciada una sanción distinta y menos grave.
Votación
Se resolvió por unanimidad con los votos de la magistrada Gabriela del Valle Pérez, el magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera y el Secretario de Estudio y Cuenta en Funciones del magistrado Omar Delgado Chávez.
Relevancia
La presente establece un precedente al analizar las consideraciones para la cancelación del registro de un militante de un partido político. Asimismo, realiza una interpretación del Reglamento de la CNHJ de Morena, así como la aplicación de principios como la proporcionalidad en las sanciones.