Justicia Electoral en Movimiento
Violencia Política en Razón de Género por ignorar a la suplente de un cargo
SG-JDC-950/2021 y acumulados
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Sala que resolvió: Sala Guadalajara
06/10/2023

Sentencia elaborada por: Magistrada Gabriela del Valle Pérez

Partes en pugna:

  • Actora: Olga Zulema Adams Pereyra, otras y otros
  • Autoridad responsable: Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California.

Autoridad que resuelve: Sala Guadalajara

Cadena impugnativa:

  1. Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California (TEEBC)
  2. Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC)
  3. TEEBC
  4. Sala Regional Guadalajara

Fecha de emisión de la sentencia: 6 de octubre de 2021

 

Antecedentes[1]

El 30 de marzo de 2021, la Presidenta Municipal de Tecate, Sonora, Olga Zulema Adams Pereyra, solicitó licencia al cargo ante el ayuntamiento del municipio. Después de aprobar la solicitud, el cabildo eligió al regidor Alfonso Cortez Ramírez como Presidente Municipal interino.

Días después, Dora Nidia Ruíz Chávez, suplente de Adamas Pereyra, presentó una demanda por Violencia Política en Razón de Género (VPG) en contra del cabildo por no haberla llamado a tomar protesta al cargo de Presidenta Municipal.

El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California decidió dividir el caso en dos partes (MI-87/2021). Por un lado, lo reencauzó para el conocimiento del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC). Por el otro, registró un Recurso de Inconformidad (RI-87/2021) para resolver los hechos denunciados.[2] Finamente, el Tribunal ordenó al cabildo como medida cautelar abstenerse de realizar conductas de intimidación, persecución o actos u omisiones que pudieran constituir VPG en contra de Dora Ruíz.

Por su parte, el IEEBC inició un Proceso Especial Sancionador (IEEBC/UTCE/PES/74/2021) que eventualmente resolvió el TEEBC, declarando que los integrantes del Cabildo efectivamente incurrieron en VPG (PS-77/2021). Esa resolución calificó la infracción como grave e impuso una amonestación pública a los integrantes del Cabildo que se encontraban en ejercicio del cargo al momento de la aprobación del acuerdo. Como medidas de reparación y no repetición, se determinó la emisión de una disculpa pública y la respectiva inscripción de los infractores en los registros nacional y estatal de personas sancionadas por VPRG.

Inconformes con la resolución, Olga Zulema Adams Pereyra, Ivonne Patrón Contreras, Abel Basilio Montiel, Alfonso Cortez Ramírez, Salvador García Estrella, Yesica García Valdez, Felipe Ibarra Orozco, Diana Margarita Vázquez Ortega, Bertha Alicia López, Raúl Armando Martínez Núñez y Griselda Domínguez Delgadillo impugnaron la resolución del Tribunal.

 

Cuestión a resolver (Litis))

Determinar si la valoración del tribunal local fue correcta al validar la existencia de Violencia Política en Razón de Género en contra Dora Ruíz.

 

Argumentos

Los demandantes alegaron que el Tribunal hizo una valoración sesgada y no exhaustiva porque no obtuvo los elementos de prueba suficientes para acreditar la infracción señalada. También indicaron que no se acreditaba la VPG por el sólo hecho de que la afectada del acto u omisión fuese mujer. Finalmente, alegaron que el tribunal no fue exhaustivo porque no señaló las consideraciones de derecho, ni las pruebas con las cuales determinó que el acto se llevó a cabo bajo el contexto de violencia y estigmatización.

La Sala Guadalajara consideró que los argumentos de los denunciados no fueron correctos, por lo cual concluyó sí existió VPG. De manera específica, consideró que la infracción efectivamente ocurrió porque en la mayoría de los casos en los que un hombre solicita licencia al cargo, la persona que se nombra como suplente es de género masculino.

También se hizo hincapié en que el Tribunal local no valoró ciertos elementos del caso, lo cual lo llevó a concluir de manera incorrecta que no hubo VPRG. Al analizar las demás pruebas se observaron las razones por las que el Cabildo no llamó a la suplente. Con todo, la justificación jurídica que el Cabildo estableció no fue correcta porque, de acuerdo con la ley local, debió llamar a la suplente antes de elegir a alguien más para ocupar el cargo.

La Sala Guadalajara consideró que la VPG se acreditó porque la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que existe violencia política cuando se impide por cualquier medio que las mujeres electas o designadas desempeñen el cargo.

En resumen, al quedar acreditada la comisión de la infracción, con independencia de que el Tribunal no fue exhaustivo en la valoración probatoria, lo procedente fue declarar sus agravios como equivocados y, por tanto, confirmar la sentencia local.

 

Votación

Se resolvió por unanimidad con los votos de la Magistrada Gabriela del Valle Pérez, Sergio Arturo Guerrero Olvera y el Magistrado en funciones Omar Delgado Chávez.

 

Relevancia

En esta sentencia se confirma la existencia de Violencia Política en Razón de Género en un caso de suplencia por vacante en una Presidencia Municipal. La decisión de la Sala abona a la utilización del marco jurídico para la protección de los derechos político-electorales de las mujeres.

 

[1] SUP-JDC-951/2021, SUP-JDC-952/2021, SUP-JDC-953/2021, SUP-JDC-954/2021, SUPJDC- 955/2021, SUP-JDC-956/2021, SUP-JDC-957/2021, SUP-JDC-958/2021, SUP-JDC-959/2021 y SUP-JDC-960/2021).

[2] No obstante, el recurso fue desechado porque la Presidenta Municipal informó que regresaría al cargo.

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