Justicia Electoral en Movimiento
Asignación de diputaciones de representación
SM-JDC-96/2023 y acumulado
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Sala que resolvió: Sala Monterrey
06/09/2023

Sentencia elaborada por: Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Partes en pugna:

  1. Bertha Dalila Velázquez Puente y Partido del Trabajo
  2. Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

Autoridad que resuelve: Sala Regional de Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Cadena impugnativa:

  1. Consejo General del Estado de Coahuila de Zaragoza
  2. Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza
  3. Sala Regional de Monterrey del TEPJF

Fecha de emisión de la sentencia: 6 de septiembre 2023

 

Antecedentes

  • El 4 de junio se llevó a cabo la jornada electoral en Coahuila para elegir, entre otros cargos, diputaciones locales por ambos principios.
  • El Consejo General realizó el cómputo estatal y aprobó el acuerdo de asignación donde se determinó la distribución de las 9 diputaciones por el principio de representación proporcional.
  • PT, PRI, Morena entre otras personas impugnaron dicho acuerdo ante el Tribunal local. El Tribunal local modificó la asignación, dejando sin efectos las constancias otorgadas a María Eugenia Guadalupe Calderón y a Bertha Dalila Velázquez para entregarlas a favor de Antonio Attolini Murra y Luis Jaime Ponce Ortiz (ambos candidatos de Morena), a fin de evitar que Morena se encontrara subrepresentado.
  • En desacuerdo, el Partido del Trabajo y Bertha Dalila Velázquez, quien también era candidata de Morena, impugnaron dicha resolución ante la Sala Regional de Monterrey.

 

Cuestión a resolver (litis)

Determinar a quién le corresponde la asignación de diputaciones por representación proporcional en el Congreso de Coahuila.

 

 

Argumentos

La Sala Monterrey confirma la resolución impugnada al considerar que el Tribunal local realizó los ajustes necesarios a partir de la votación efectiva; realizando reasignaciones de las curules otorgadas por cociente natural y resto mayor. Lo anterior con el propósito de que todos los partidos políticos se ubicaran dentro de los límites constitucionales de sobre y subrepresentación, específicamente para que Morena no este subrepresentado y quede dentro del límite constitucional de –8%. Además, fue correcto que la autoridad no incidiera en las diputaciones asignadas por mayoría relativa o porcentaje específico.

Respecto al principio de paridad de género, se determina que este no fue vulnerado, debido a que, en órganos de conformación impar, el principio de paridad se cumple cuando la proporción de hombres y mujeres es lo más cercana posible al 50% sin importar que género termine con mayor porcentaje.

 

Votación

Se resolvió por unanimidad de votos, la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, el magistrado Ernesto Camacho Ochoa y la Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de la magistrada Elena Ponce Aguilar.

 

Voto aclaratorio, razonado o concurrente

El magistrado Ernesto Camacho Ochoa emite el presente voto con el objetivo de aclarar que, en el procedimiento de asignación de diputaciones de representación proporcional, se debe verificar los límites de sobre y subrepresentación en cada una de las fases del desarrollo de la fórmula, y no únicamente al inicio o al final, a fin de que no se otorguen diputaciones a partidos que han rebasado los límites para después retirarlas. Vale la pena aclarar que los límites establecidos son no menores al -8% y no mayor al +8%.

Por otro lado, el magistrado considera que la militancia efectiva es necesaria para evitar un desequilibrio en el sistema de representación proporcional, ya que sin ella no se estaría verificando la real representatividad de los partidos políticos.

 

 

 

Relevancia

El criterio es relevante debido a que detalla la manera en la cual se debe cumplir con el principio de representación proporcional, a fin de que todos los partidos se encuentren dentro de los límites de representatividad correspondientes.

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