Sentencia elaborada por: Magistrada Claudia Valle Aguilasocho
Partes en pugna:
Autoridad que resuelve: Sala Regional de Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
Cadena impugnativa:
Fecha de emisión de la sentencia: 6 de septiembre 2023
Antecedentes
Cuestión a resolver (litis)
Determinar a quién le corresponde la asignación de diputaciones por representación proporcional en el Congreso de Coahuila.
Argumentos
La Sala Monterrey confirma la resolución impugnada al considerar que el Tribunal local realizó los ajustes necesarios a partir de la votación efectiva; realizando reasignaciones de las curules otorgadas por cociente natural y resto mayor. Lo anterior con el propósito de que todos los partidos políticos se ubicaran dentro de los límites constitucionales de sobre y subrepresentación, específicamente para que Morena no este subrepresentado y quede dentro del límite constitucional de –8%. Además, fue correcto que la autoridad no incidiera en las diputaciones asignadas por mayoría relativa o porcentaje específico.
Respecto al principio de paridad de género, se determina que este no fue vulnerado, debido a que, en órganos de conformación impar, el principio de paridad se cumple cuando la proporción de hombres y mujeres es lo más cercana posible al 50% sin importar que género termine con mayor porcentaje.
Votación
Se resolvió por unanimidad de votos, la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, el magistrado Ernesto Camacho Ochoa y la Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de la magistrada Elena Ponce Aguilar.
Voto aclaratorio, razonado o concurrente
El magistrado Ernesto Camacho Ochoa emite el presente voto con el objetivo de aclarar que, en el procedimiento de asignación de diputaciones de representación proporcional, se debe verificar los límites de sobre y subrepresentación en cada una de las fases del desarrollo de la fórmula, y no únicamente al inicio o al final, a fin de que no se otorguen diputaciones a partidos que han rebasado los límites para después retirarlas. Vale la pena aclarar que los límites establecidos son no menores al -8% y no mayor al +8%.
Por otro lado, el magistrado considera que la militancia efectiva es necesaria para evitar un desequilibrio en el sistema de representación proporcional, ya que sin ella no se estaría verificando la real representatividad de los partidos políticos.
Relevancia
El criterio es relevante debido a que detalla la manera en la cual se debe cumplir con el principio de representación proporcional, a fin de que todos los partidos se encuentren dentro de los límites de representatividad correspondientes.