Justicia Electoral en Movimiento
Imágenes religiosas en publicación de candidato a presidente municipal en Guanajuato
SM-JE-40/2023
133
Las opiniones o comentarios publicados son responsabilidad exclusiva de quien suscribe.
Sala que resolvió: Sala Monterrey
23/08/2023

Sentencia elaborada por: Magistrado Ernesto Camacho Ochoa

Partes en pugna:

  1. Morena
  2. Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato

Autoridad que resuelve: Sala Regional de Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Cadena impugnativa:

  1. Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato
  2. Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato
  3. Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato

Fecha de emisión de la sentencia: 23 de agosto 2023

 

Antecedentes

El 20 de mayo de 2021, el Partido Acción Nacional denunció a Leopoldo Torres, entonces candidato de Morena a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Valle de Santiago, Guanajuato, por violar el principio de laicidad al haber difundido imágenes religiosas en su cuenta de Facebook.

Sin embargo, una vez que la Junta Ejecutiva había admitido el Procedimiento Especial Sancionador [PES] y que ya se había celebrado la audiencia de pruebas y alegatos, el Tribunal local ordenó la reposición del PES y su remisión a la Unidad Técnica. Lo anterior a fin de que: (i) se dejara sin efectos los requerimientos formulados a Morena para que no se vulnerara su derecho a la no autoincriminación; (ii) se determinara la nulidad de todo lo actuado a partir del acuerdo de admisión, debido a que el PAN no había sido debidamente emplazado; y (iii) se realizaran las diligencias necesarias para la acreditación de los hechos.

Posterior a que la Unidad Técnica cumpliera con lo ordenado y tuviera por acreditados los hechos, el Tribunal local impuso una multa a Leopoldo Torres y Morena por el uso de elementos religiosos en la propaganda político-electoral.

 

Cuestión a resolver (litis)

Determinar hasta donde el uso de símbolos religiosos dentro de la propaganda política y electoral es contrario a la legislación.

 

Argumentos

La Sala Regional Monterrey revocó la resolución impugnada ya que en su concepto no se acreditó que la publicación haya violado el principio de laicidad. Desde la perspectiva de ese órgano, el análisis del caso requería tomar en consideración el contexto cultural de la publicación, que era la festividad de la Santa Cruz en el municipio de Valle de Santiago, Guanajuato. Además, los elementos religiosos aparecen de manera circunstancial y ninguno fue utilizado para solicitar el voto ni para influir en las creencias del electorado. Por tanto, se estimó que la publicación constituye un legítimo ejercicio de la libertad de expresión.

Adicionalmente, se consideró que no había caducado la facultad sancionadora del Tribunal local, pues si bien hubo un retrasó en la emisión de la resolución, éste fue justificado a partir de lo que el propio Tribunal ordenó respecto a la debida integración del expediente.

 

Votación

Se resolvió por unanimidad con los votos de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, el magistrado Ernesto Camacho Ochoa y la Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de magistrada Elena Ponce Aguilar.

 

Relevancia

El precedente es relevante porque hace una valoración contextual del caso a efecto de definir si la aparición de símbolos religiosos en propaganda política y electoral es contraria a la legislación o puede ser permitida.

 Para poder hacer comentarios
Vistas Justicia Electoral: 684902