Justicia Electoral en Movimiento
Reducción del plazo de entrega de informes de fiscalización
SUP-JE-1470/2023, SUP-RAP-319/2023, SUP-RAP-320/2023, SUP-RAP-322/2023 Y SUP-JDC-525/2023, acumulados
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Sala que resolvió: Sala Superior
25/10/2023

Sentencia elaborada por: Magistrado Felipe de la Mata Pizaña

Partes en pugna:

  • Actoras: Consejeras electorales Dania Paola Ravel Cuevas, Beatriz Claudia Zavala Pérez; Partido Movimiento Ciudadano, y Salomón Chertorivski Woldenberg,
  • Autoridad responsable: Instituto Nacional Electoral

Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Cadena impugnativa:

  1. Sala Superior del TEPJF

Fecha de emisión de la sentencia: 25 de octubre de 2023

 

Antecedentes

El 8 de septiembre de 2023, el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el Acuerdo INE/CG526/2023 en el que estableció que el periodo de precampaña para el proceso electoral federal 2023-2024 sería del 5 de noviembre de 2023 al 3 de enero de 2024. Movimiento Ciudadano (MC) impugnó la decisión por considerar que la precampaña debía iniciar la tercera semana de noviembre.

La Sala Superior falló a favor del partido y determinó que el INE debía establecer una nueva fecha (SUP-RAP-210/2023). En atención a ello, el 12 de octubre del mismo 2023, el INE aprobó un nuevo período de precampañas federales y ajustó los plazos de fiscalización para esta etapa (INE/CG563/2023).

Las consejeras electorales Dania Paola Ravel Cuevas y Beatriz Claudia Zavala Pérez se inconformaron con este nuevo acuerdo ante la Sala Superior. Y lo mismo hicieron Salomón Chertorivski Woldenberg, MC, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el Partido Acción Nacional (PAN) (expedientes SUP-JE-1470/2023, SUP-RAP-319/2023, SUP-RAP-320/2023, SUP-RAP-322/2023 Y SUP-JDC-525/2023).[1]

Cuestión a resolver (Litis)

Determinar si fue correcto que Consejo General del INE haya establecido que los partidos políticos deben presentar sus informes de gastos de precampaña dentro del plazo de tres días posteriores a la conclusión de esa etapa.

 

Argumentos

La Sala Superior consideró improcedente la demanda de las consejeras electorales debido a que ellas impugnaron una decisión de un órgano colegiado del cual forman parte. Dicho de otro modo, señaló que carecen de legitimación jurídica por formar parte de la autoridad responsable del acto impugnado.

En relación con Movimiento Ciudadano, la Sala Superior consideró que era improcedente su demanda debido a que fue suscrita por el representante de MC ante el Instituto Electoral de Chihuahua, no por el representante del partido ante el INE (nivel nacional).

La Sala desechó la demanda de Salomón Chertorivski porque éste alegó falta de certeza del acuerdo respecto al periodo de precampaña en la Ciudad de México, siendo que el acuerdo en realidad se refirió a la precampaña en el ámbito federal.

Por otra parte, las demandas promovidas por el PRD (SUP-RAP-320/2023) y PAN (SUPRAP-322/2023) sí fueron examinadas por el órgano jurisdiccional. En específico, éstas demandas alegaron que el tiempo para entregar los informes de precampaña debía ser 10 días después (no tres) de la finalización de la precampaña; y que el INE carecía de atribuciones para modificar un plazo previsto en la ley, lo que afectaba la certeza, objetividad, legalidad y el debido proceso electoral.

En su resolución, la Sala Superior consideró que los actores no tenían razón porque el INE sí tiene las facultades para modificar los plazos de entrega de las precampañas.[2] Además, la reducción del plazo de entrega se estableció en un acuerdo distinto (INE/CG502/2023), cuyo período de impugnación ya había concluido. En el acuerdo impugnado, el INE cambió la fecha de entrega del informe porque modificó el inicio y fin de la etapa precampaña, pero no modificó el plazo de tres días.

En conclusión, se desecharon las demandas presentadas por las consejeras electorales Dania Ravel, Claudia Zavala, Movimiento Ciudadano y Salomón Chertorivski y ii) se confirmó el acuerdo INE/CG563/2023 del Consejo General del INE, con motivo de la impugnación del PRD y el PAN.

 

Votación

Por unanimidad de votos de las Magistradas Otálora Malassis, Soto Fregoso y los Magistrados Rodríguez Mondragón, Fuentes Barrera, Vargas Valdez y De la Mata Pizaña. No estuvo presente el Magistrado Infante Gonzales.

 

Relevancia

En esta decisión la Sala Superior determinó que los plazos de entrega de informes de fiscalización que estableció el INE son apegados a derecho por estar dentro del rango válido de días.

 

[1] En cuatro de los cinco juicios Morena se presentó como tercero interesado porque consideró que el acuerdo impugnado debía ser confirmado.

[2] Previsto en el transitorio Décimo Quinto de la Ley Electoral.

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