Sentencia elaborada por: Magistrado Indalfer Infante Gonzales
Partes en pugna:
Autoridad que resuelve: Sala Superior del TEPJF
Cadena impugnativa:
Fecha de emisión de la sentencia: 06 de septiembre de 2023
Antecedentes
En el marco del proceso electoral para las gubernaturas del Estado de México y Coahuila de 2023, el presidente de la República durante la conferencia de prensa matutina, la “mañanera”, del 27 de marzo del año en curso expresó diversas ideas vinculadas con el denominado “Plan C” en materia electoral, las cuales fueron a un llamado a no votar por la oposición.
Ante esa situación, Kenia López Rabadán y el representante del Partido de la Revolución Democrática (PRD) ante el Instituto Nacional Electoral presentaron quejas contra el presidente Andrés Manuel López Obrador y Jenaro Villamil y de quien resultara responsable por una supuesta vulneración al principio de equidad de la contienda, neutralidad e imparcialidad, así como el posible uso indebido de recursos públicos (UT/SCG/PE/KLR/CG/114/2023 y su acumulado).
EL 30 de marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) acordó imponer medidas cautelares por las expresiones del presidente en la mañanera, por lo que ordenó eliminar esa parte de la conferencia.
Inconformes diversas personas impugnaron dichas medidas. Sin embargo, la Sala Superior confirmó la decisión en los expedientes SUP-REP-64/2023 y SUP-REP-65/2023, y ante un incumplimiento por parte del Presidente de la República, el INE lo amonestó por no haber retirado los mensajes en la plataforma Twitter.
Inconformes con la decisión, la consejera adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en representación del presidente, interpuso un recurso de revisión (SUP-REP-84/2023). Al resolver, la Sala Superior confirmó la decisión anterior.
El tres de junio, en un acuerdo se ordenó separar el incumplimiento del acuerdo de medida cautelar ACQyD-INE-42/2023; ya que, supuestamente, en la conferencia mañanera de dos de junio el Presidente reiteró posicionamientos de carácter electoral. Por esa razón, el seis de junio la Sala Regional ordenó la atracción de la queja que dio origen al respectivo procedimiento UT/SCG/PE/JAM/CG/237/20236.
El 06 de julio de 2023, la Sala Regional Especializada determinó: 1) la existencia de la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos por el presidente de la República, al coordinador General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, a la directora General de Comunicación Digital del Presidente, al jefe de departamento adscritos a la citada coordinación de comunicación, al director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE) y al presidente del Sistema de Radiodifusión del Estado Mexicano; 2) determinó el incumplimiento de medidas cautelares por el presidente de la República (SRE-PSC-83/2023).
Inconformes con lo anterior, Jenaro Villamil y las distintas personas señaladas presentaron demandas en contra de la decisión, la cuales se acumularon en esta sentencia.
Cuestión a resolver (Litis)
Determinar si la decisión de la Sala Especializada fue correcta al determinar 1) la existencia de la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos por el presidente y diversos servidores públicos; 2) si había o no incumplimiento de las medidas cautelares por parte del presidente.
Argumentos
Por un lado, Jenaro Villamil argumentó una incongruencia de la sentencia ya que por un lado declaró la vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad con sustento en el artículo 134, pero al mismo tiempo resolvió la inexistencia del uso indebido de recursos públicos. Asimismo, señaló que la Sala no analizó el hecho de que la difusión de la publicación denunciada lo hizo como parte de su libertad de expresión y de su oficio como periodista.
Por otro lado, el resto de los demandantes[1] argumentaron que:
Por su parte, en su análisis, la Sala Superior determinó lo siguiente:
En conclusión, la Sala Superior confirmó la resolución emitida por la sala regional especializada en la que validó 1) la existencia de la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos por parte del presidente de la República y diversos servidores públicos; y determinó el incumplimiento de medidas cautelares por parte del presidente de la República.
Votación
Por mayoría de votos lo resolvieron las Magistradas Mónica Aralí Soto Fregoso, Janine M. Otálora Malassis y los Magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Reyes Rodríguez Mondragón y José Luis Vargas Valdez, con el voto en contra del magistrado Indalfer Infante Gonzales (ponente) quien emitió voto particular.
Argumentos de los votos concurrentes y/o disidentes
Voto particular que formula el Magistrado Indalfer Infante Gonzales
En la perspectiva del magistrado, la resolución debió revocar lo respectivo a la responsabilidad del director del CEPROPIE, pues él no es responsable de las conductas denunciadas, ya que de sus atribuciones ninguna de ellas le permite determinar si el contenido de las referidas actividades se ajusta al marco normativo constitucional y legal, así como, tomar alguna medida a efecto de suspender o interrumpir una transmisión satelital en vivo.
Remarcó que por esa razón la Sala Regional no justificó correctamente la responsabilidad del señalado. Además, la resolución de esta sala se limitó a declarar la responsabilidad del referido servidor público a partir de que tuvo por acreditada la existencia de la infracción a cargo del presidente de la República, sin observar las funciones del señalado.
Relevancia
En esta sentencia, la Sala Superior hace una exhaustiva revisión de un caso de vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad por parte del presidente de la república y de servidores públicos a su cargo en el marco de un proceso electoral.
[1] SUP-REP-241/2023 (Cepropie), SUP-REP-242/2023 (Jefe De Departamento Adscrito A La Coordinación General De Comunicación Social Y Vocería Del Gobierno De La República), SUP-REP-243/2023 (Coordinador General De Comunicación Social Y Vocero Del Gobierno De La República), SUP-REP-244/2023 (Directora General De Comunicación Digital Del Presidente De La República) Y SUP-REP-245/2023 (Presidente De La República).