Justicia Electoral en Movimiento
Criterios de competitividad en la selección de candidaturas de Morena a las gubernaturas y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México
SUP-JDC-274/2024
105
Las opiniones o comentarios publicados son responsabilidad exclusiva de quien suscribe.
Sala que resolvió: Sala Superior
13/03/2024

Sentencia elaborada por: Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Partes en pugna:

  • Actora: Carmela Santos Vicente
  • Responsables: Consejo General del Instituto Nacional Electoral (CG-INE), Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (DGPPP-INE).

Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (TEPJF)

Cadena impugnativa:

  1. Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (DEPPP)
  2. Consejo General del Instituto Nacional Electoral (CG del INE)
  3. Sala Superior del TEPJF

Fecha de emisión de la sentencia: 13 de marzo de 2024

 

Antecedentes

El 24 de octubre de 2023, mediante acuerdo INE/CG569/2023 el CG del INE aprobó el procedimiento para garantizar el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a 8 gubernaturas y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México en los procesos electorales locales 2023- 2024.

Conforme lo establece dicho acuerdo, correspondió a cada Partido Político Nacional (PPN) determinar e informar al INE acerca del procedimiento y la forma de aplicar las reglas de competitividad en la postulación de mujeres a las candidaturas mencionadas, siendo la DEPPP la responsable de rendir al CG del INE el informe correspondiente.

En la sesión del CG del INE celebrada el 15 de febrero se dio cuenta del informe que la DEPPP presentó sobre las acciones realizadas por los PPN para seleccionar a las candidaturas para las 8 gubernaturas y la Jefatura de Gobierno.

En el informe la DEPPP determinó que Morena cumplió con la implementación de las reglas de competitividad en sus mecanismos de selección de candidaturas a los poderes ejecutivos locales.

El 25 de febrero, la actora (quien aspiraba a ser candidata por el partido MORENA a la gubernatura de Chiapas) presentó este juicio de la ciudadanía para impugnar el informe.

 

Cuestión a resolver (Litis)

1)        Si la DEPPP estaba habilitada para verificar que los PPN implementaran los criterios de competitividad respectivos en el diseño de sus mecanismos de selección de candidaturas a los Poderes Ejecutivos locales,

2)        Si MORENA estableció parámetros de competitividad para definir en qué entidades postulará mujeres y si estos son suficientes para garantizar la paridad.

 

Argumentos

La Sala Superior considera que:

El Acuerdo INE/CG569/2023 establece dos momentos de revisión del cumplimiento de las obligaciones de paridad por parte de los PPN para la definición de candidaturas a la gubernatura en 8 entidades y a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, y habilita a la DEPPP para revisar el diseño de esos procesos partidistas.

Conforme a ese acuerdo, en el primer momento corresponde a la DEPPP verificar que los PPN implementen los criterios de competitividad respectivos en el diseño de sus mecanismos de selección de esas candidaturas.

En concordancia con lo anterior, es válido que la DEPPP concluya el procedimiento que le corresponde con el Informe de cumplimiento que presentó al CG del INE, y en el que advierte que los PPN (incluido MORENA) cumplieron con sus obligaciones de paridad sustantiva.

El segundo momento de revisión referido en el Acuerdo INE/CG569/2023 consiste en que el CG del INE solamente verifique -a partir del registro de las candidaturas- que los PPN cumplan con la postulación de 5 mujeres y 4 hombres como candidatas a las gubernaturas y a la Jefatura de Gobierno; y que acaten los criterios de paridad sustantiva previstos por los PPN y previamente avalados por la DEPPP en el procedimiento en cuestión.

De la revisión a fondo del informe impugnado, la Sala Superior advierte que el partido cumplió con lo ordenado por el CG del INE ya que, con base en su derecho de autoorganización, emitió criterios de competitividad razonables que contribuyen a garantizar la paridad de género sustantiva en la postulación de sus candidaturas al observar las normas estatutarias y reglamentarias correspondientes e informó al INE cómo distribuiría la postulación de candidaturas.

Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, el Informe que la DEPPP presentó al CG del INE sobre las acciones realizadas por los PPN para cumplir con la postulación paritaria de las personas contendientes a las 8 gubernaturas y a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México en los procesos electorales locales 2023-2024.

Con sustento en el Acuerdo INE/CG569/2023, se confirma que la DEPPP sí estaba habilitada para verificar que los partidos políticos nacionales implementaran los criterios de competitividad respectivos en el diseño de sus mecanismos de selección de candidaturas a los Poderes Ejecutivos locales. Además, en el caso del partido Morena, dicha fuerza política justificó válidamente la aplicación de criterios de competitividad en la selección de sus candidaturas, conforme al ejercicio de su derecho de autoorganización.

 

Votación

Se resolvió por unanimidad de votos de las Magistradas y Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

1.         Felipe De la Mata Pizaña

2.         Felipe Alfredo Fuentes Barrera

3.         Janine Madeline Otálora Malassis

4.         Reyes Rodríguez Mondragón

5.         Mónica Areli Soto Fregoso

 

Relevancia

Se garantiza el acceso de las mujeres a cargos de representación popular a nivel local, al verificar el cumplimiento de los mecanismos para la designación de candidaturas a gubernaturas de los estados y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

 Para poder hacer comentarios
Vistas Justicia Electoral: 723101