Justicia Electoral en Movimiento
Remoción de consejerías
SUP-JDC-1033/202 y acumulados
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Temas: INE
Sala que resolvió: Sala Superior
18/01/2023

Magistrado ponente: José Luis Vargas Valdez

Partes en pugna: José Enrique Pérez Rodríguez y otros vs una resolución dictada por el Consejo General del INE

Autoridad que resuelve: Sala Superior

Cadena impugnativa:

  1. Denuncia ante el Instituto local
  2. Procedimiento de remoción: INE
  3. El desechamiento de la remoción de consejerías resuelto por el INE, el partido local impugnó ante la Sala Superior: RAP-119/2020
  4. Segundo proceso de remoción UT/SCG/PRCE/CG/16/2020
  5. Tercer procedimiento de remoción UT/SCG/PRCE/CG/17/2020
  6. Acumulación de las quejas UT/SCG/PRCE/PSM/JL/MOR
  7. Resolución controvertida: INE/CG604/2022
  8. Sala Superior 1033/2022 y acumulados

Fecha de emisión de la sentencia:18 de enero de 2023

 

Antecedentes

El asunto tiene su origen derivado de una denuncia promovida por un partido local de Morelos en contra de los integrantes del Consejo General del Instituto Local de Morelos, lo anterior porque el partido consideró que los servidores públicos incurrieron en omisiones e irregularidades al no resolver de manera oportuna la solicitud de las modificaciones a sus estatutos así como el registro de los titulares de sus órganos directivos.

 

Cuestión a resolver (Litis)

Determinar si la decisión de remover a los consejeros del Instituto Electoral de Morelos, derivado de sus conductas realizadas, así como su posible responsabilidad, es apegada a derecho.

 

Argumentos

La Sala Superior decidió que las conductas realizadas por las consejerías removidas no ameritaban la remoción del cargo, entre otras cosas porque no se violó algún principio constitucional; se decidió revocar el acuerdo emitido por el instituto. En primer lugar, porque la emisión del acuerdo fue a destiempo. En cuanto a la dilación de emitir el acuerdo de las constancias estudiadas se desprende que, la emisión de este correspondía a diversas áreas del Instituto y no solo a las consejerías. Por lo que hace a la omisión de notificarlo en tiempo y forma -a un partido político-, no es imputable a los funcionarios: se había solicitado el auxilio de la secretaria ejecutiva del Instituto local para que se notificara al partido.

Por lo que hace a que la dilación en el cumplimiento de una resolución por parte de las consejerías causó perjuicio a un partido político, no se acreditó la afectación porque el instituto político no explicó de manera detallada y clara la supuesta afectación.

Por lo anterior se concluye que no basta con que se acredite un hecho para tener por colmada la actualización de un supuesto que amerite la remoción sino que ésta sea grave y afecte principios trascendentales, lo cual en el caso concreto no ocurrió.

Además, la resolución enfatiza la importancia de establecer claramente si una conducta irregular le puede ser atribuida a la persona que se sanciona, no por pertenecer al órgano que emite la conducta irregular necesariamente le es imputable la conducta. Efectos Restituir a las consejerías actoras a cargo.

 

Votación

Aprobado por mayoría. Los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón y Felipe de la Mata Pizaña emitieron un voto particular conjunto.

 

Argumentos de los votos concurrente y/o disidentes

La dilación en dar cumplimiento a dos sentencias y la decisión de asignar prerrogativas a un partido local, usurpando funciones de la consejería que preside, constituyen actuaciones sistemáticas y graves que denotan la falta de profesionalismo y pusieron en riesgo los principios constitucionales rectores de la materia electoral, tales como la certeza, la legalidad y el profesionalismo, lo cual generó un impacto en el adecuado funcionamiento del órgano público local y puso en riesgo el debido desahogo de los procesos electorales, así como los derechos de los partidos políticos, su militancia y la ciudadanía en general, lo cual en nuestra opinión no puede quedar sin sanción.

 

Relevancia

La sentencia reafirma los precedentes del TEPJF respecto a las causales de remoción de los consejeros electorales locales: no cualquier falta amerita una sanción tan grave como lo es la remoción del cargo. Para que eso suceda el Consejo General del INE debe fundar y motivar su decisión en la gravedad de la conducta, es decir que se deben afectar derechos sustantivos o algún principio de la Constitución para justificar que se imponga dicha sanción.

 

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