Justicia Electoral en Movimiento
Violencia política de género: expresiones emitidas en comparencias por funcionarios ajenos al poder legislativo
SUP-REC-506/2022
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Sala que resolvió: Sala Superior
08/02/2023

Sentencia emitida por: Indalfer Infante Gonzales

Partes en pugna:

Recurrente: Ruth Callejas Roldán

Responsable Sala Regional Xalapa TEPJF

Autoridad que resuelve: Sala Superior

Cadena impugnativa:

1 – Tribunal electoral local de Veracruz

2 - Sala Regional Xalapa del TEPJF

2 – Sala Superior del TEPJF

Fecha de emisión de la sentencia: 8 de febrero del 2023

 

Antecedentes

El Secretario de Gobierno del estado de Veracruz compareció ante la LXVI del Congreso del estado de Veracruz por su cuarto informe de gobierno, en la comparecencia, la ciudadana Ruth Callejas Roldán, en su calidad de diputada local, le hizo unas preguntas, pero ella consideró que la respuesta que dio el Secretario de Gobierno son expresiones constitutivas de violencia política de género en su contra. En ese sentido, promovió un juicio ciudadano por las manifestaciones, sin embargo, el Tribunal local desechó el juicio por considerar que el acto impugnado era del ámbito parlamentario.

Inconforme con ello, presentó un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía federal, sin embargo, Sala Xalapa del TEPJF confirmó la resolución del Tribunal local, por lo que la recurrente promovió el presente recurso de reconsideración frente a la Sala Superior que integró el expediente SUP-REC-506/2022

 

Cuestión a resolver (Litis)

Determinar si las expresiones que realizó el Secretario de Gobierno durante su comparecencia en el congreso local pueden ser consideradas constitutivas de actos de violencia política en razón de género.

A continuación, se transcriben partes de estas respuestas:

 

Respuesta del Secretario de Gobierno:

 "…con su permiso Señora Diputada Ruth Callejas, con mucho gusto, mire en este gobierno trabajamos muy fuertemente en verdaderamente empoderar a las mujeres, empoderarlas de verdad, no de discurso, ¿Cómo se va a erradicar la violencia contra las mujeres?, en la medida en que las mujeres desde sus ámbitos de correspondencia tengan más poder, tengan más poder de decisión y desde los ámbitos de responsabilidad pública también se manden mensajes a los violentadores y a los feminicidas, pero yo con todo respeto y con mucho cariño le quiero decir, no podemos tener un discurso aquí y otro discurso en lo cortito, allá afuera miren, éstas son las que son alcaldesas de Veracruz, no hay una sola alcaldesa de Movimiento Ciudadano, porque en todos los lugares donde hay posibilidades de triunfo, en su Partido no les dan oportunidades a las mujeres, y sí le dan oportunidades a los hombres para que repitan y repitan, y también eso sucede con los Diputados, miren, este es el resultado de las Diputadas; afortunadamente el OPLEV (SIC) le corrigió la nota a su Partido y dejó fuera a un hombre para que usted también fuera Diputada que bueno, que bueno; y esto empodera a las mujeres, esto empodera a las mujeres, hoy en el Poder Judicial hay más mujeres que hombres; porque la voluntad de nuestro Gobernador, impulsó (inentendible) a las mujeres para que los violentadores conozcan la fuerza del Tribunal Superior de Justicia, también, desde el ámbito de las mujeres, por eso hoy hay una Presidenta mujer en el Tribunal porque la mayoría son mujeres, en el pasado no; pero además, como disminuimos, que bueno que usted hace esos comentarios, pero, trasládeselo por favor a Jalisco y a Nuevo León, donde sí hay mucha violencia; aquí en Veracruz, la vamos disminuyendo coordinadamente todos; no es discurso, es realidad, yo le pediría y sus comentarios; sus comentarios con todo gusto también se los voy a hacer llegar si, vía digital, a sus Gobernadores y no solo eso, no promovemos, esa es otra de las tareas que tenemos para disminuir la violencia contra las mujeres, no promovemos presuntos responsables a cargo de elección popular como en el caso de Ixtaczoquitlán, SUP-REC-506/2022 8 sí, miren donde esta persona está acusada presuntamente de matar a un periodista y era Regidor de su Partido; yo si quisiera que ahí también pudiéramos expresar si, que estamos en desacuerdo no escuche ninguna palabra en ese sentido. Estas son las acciones, hay una línea muy clara, muy precisa, entre los violentadores que aquí en este Gobierno se hace justicia y entre las víctimas que son atendidas plenamente en este Gobierno; es cuanto señor Presidente".

 

Argumentos

 

Sala Superior:

Es preciso señalar que la inviolabilidad parlamentaria se define como un “mecanismo” para evitar la intromisión de otros órganos y/o poderes en la esfera de actuación del poder legislativo, además garantiza el control y autonomía de este órgano. Este mecanismo protege la libre opinión de los legisladores en el desempeño de su cargo y evita que se les persiga por responsabilidad penal, civil, administrativa o laboral.

Por mayoría de votos la Sala Superior decidió revocar, es decir, dejar sin efectos las resoluciones del tribunal local como de la Sala Regional Xalapa; ello porque de las pruebas se desprende que dichas autoridades no realizaron un estudio minucioso de las conductas del Secretario de Gobernación del estado de Veracruz. Además, consideraron que las manifestaciones hacia la diputada en funciones no pueden quedar sin ser revisadas ya que se refieren a un aspecto de la vida político-electoral del estado de Veracruz.

Esa decisión se sustenta en que el derecho a ser votado comprende también la posibilidad de desempeñar el cargo y la violación a ese derecho se actualizaría ante la obstaculización en el ejercicio de los derechos dentro de la función parlamentaria, por lo que no es posible desechar la demanda de la recurrente determinando que es exclusivamente del ámbito parlamentario.

Ahora, en relación con la determinación de la competencia del TEPJF en los casos de violencia política en razón de género, la ley faculta a las autoridades electorales a conocer de denuncias sobre este tipo de situaciones. La Sala Superior cuenta con una línea jurisprudencial sobre la competencia del tribunal en casos en los que se identifican las siguientes circunstancias:

 

 

1- Si la víctima desempeña un cargo de elección popular.

2.- Si se violenta un derecho político-electoral.

3.- Si la víctima es integrante de un órgano de máxima dirección de una autoridad electoral.

En este caso se actualizan las dos primeras circunstancias, por lo tanto no hay duda de la Sala Superior del TEPJF es competente.

Así mismo, se señaló que la inviolabilidad parlamentaria, reconocida en el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solamente protege las opiniones emitidas únicamente cuando se hagan en el desempeño de la función parlamentaria, no por el mero hecho de que se haga por una legisladora o por las expresiones de un integrante de otro poder distinto al legislativo, por lo que otorgarle la protección parlamentaria al Secretario de Gobierno implicaría desvirtuar la naturaleza del procedimiento relacionado con el informe como mecanismo de control político que ejerce el poder legislativo respecto del poder ejecutivo.

Por ello, la Sala Superior determinó revocar las sentencias del Tribunal Local y Sala Xalapa, a efecto de remitir el escrito primigenio que motivó la integración de su juicio local al organismo público local electoral de Veracruz, a efecto de que ahí se inicie el procedimiento especial sancionador correspondiente para determinar si existió violencia política en razón de género o no.

 

Votación

Aprobado por mayoría, con el voto en contra de los Magistrados Indalfer Infante Gonzales, José Luis Vargas Valdez y Reyes Rodríguez Mondragón.

 

Argumentos de los votos concurrentes y/o disidentes

En el voto particular del Magistrado José Luis Vargas Valdez, el magistrado argumentó que el asunto resultaba improcedente y, por ello, se debía desechar; argumentó esencialmente que el asunto no era de índole electoral sino parlamentaria, toda vez que las expresiones presuntamente constitutivas de VPG y, emitidas por el Secretario de Gobernación del estado de Veracruz, fueron expresadas durante el proceso de rendición de cuentas y por esa razón no podían ser conocidas por los tribunales electorales.

Se ha considerado que un asunto será importante cuando la entidad de un criterio implique y refleje el interés general del asunto desde el punto de vista jurídico; y será trascendente cuando se relacione con el carácter excepcional o novedoso del criterio que, además de resolver el caso, se proyectará a otros con similares características.

En el caso, el magistrado Vargas Valdez consideró que la controversia planteada en el recurso no reviste las características de relevancia y trascendencia, desde el punto de vista jurídico. Esta situación es precisamente la que provoca que, al existir diversos precedentes orientadores, no estemos ante una cuestión de interés general o con un alto nivel de importancia.

En el voto particular en conjunto de los Magistrados Indalfer Infante Gonzales y Reyes Rodríguez Mondragón, ambos magistrados consideraron que el asunto correspondía al Derecho Parlamentario y no a la materia electoral; por lo que estimaron que debió confirmarse la resolución controvertida, porque si bien una comparecencia que se realiza dentro de recinto legislativo es parte del derecho parlamentario y no electoral, debió realizarse la distinción personal o subjetiva de por qué la intervención que realiza un titular de una dependencia dentro del congreso, también forma parte del derecho parlamentario.

 

Relevancia

En esta sentencia lo que están discutiendo las autoridades jurisdiccionales son los límites de su propia actuación. ¿Son los tribunales electorales competentes para dirimir un desencuentro entre una diputada en funciones y el Secretario General de Gobierno que comparece frente al Congreso local? A pesar de haber desarrollado una suerte de metodología para poder decidir si la queja puede ser tratada desde una perspectiva o ya corresponde al ámbito del derecho parlamentario, pareciera ser que las tres preguntas planteadas arriba no son suficientes, por eso nos encontramos frente a una decisión dividida 4-3 en la que la mayoría de la Sala Superior le da la razón a la quejosa en contra de tres magistraturas pero también en contra del Tribunal local y de la Sala Xalapa.

 

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