Justicia Electoral en Movimiento
Competencia para conocer de quejas partidistas
SUP-REC-498/2022
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Sala que resolvió: Sala Superior
15/02/2023

Sentencia emitida por: Reyes Rodríguez Mondragón

Partes en pugna:

Recurrente: José María Martínez Martínez

Responsable Sala Regional Guadalajara

Autoridad que resuelve: Sala Superior

Cadena impugnativa:

  1. Comisión de Justicia.
  2. Sala Regional Guadalajara.
  3. Tribunal local.
  4. Sala Regional Guadalajara.
  5. Sala Superior.

Fecha de emisión de la sentencia: 15 de febrero del 2023

 

Antecedentes

Un militante de Morena presentó una queja ante la Comisión de Justicia del partido, en contra de un diputado de Jalisco, que pertenece al propio partido, por la supuesta vulneración a los documentos básicos derivado de un posicionamiento en torno a una reforma a la Constitución local.

La Comisión de Justicia declaró improcedente la queja, ya que consideró que no tenía competencia, pues los actos se realizaron en ejercicio de las facultades parlamentarias del diputado. Inconforme con la resolución el quejoso promovió un juicio ciudadano ante la Sala Guadalajara, misma que lo rencauzo al Tribunal local a fin de respetar el principio de definitividad. El Tribunal local confirmó la determinación partidista.

La resolución del Tribunal local fue controvertida ante la Sala Regional Guadalajara quién la revocó y ordenó a la Comisión de Justicia de Morena emitir una nueva. Inconforme con lo resuelto por la Sala Guadalajara, el denunciado presentó recurso de reconsideración.

 

Cuestión a resolver (Litis)

La litis consiste en determinar en qué ámbito, ya sea el parlamentario o de materia electoral, se encuentran este tipo de quejas partidistas en contra de personas legisladoras. Es decir, si los actos de legisladores que son contrarios a los estatutos de su partido se pueden conocer por los órganos partidistas o no.

 

Argumentos

La Sala Superior consideró que le asiste la razón al recurrente, debido a que la Sala Guadalajara al ordenar a la Comisión de justicia emitir una nueva queja, no observó que el régimen de disciplina partidista tiene ciertos límites, ya que se considera que existe la imposibilidad de que los órganos de justicia partidista sancionen a los parlamentarios que militan en el partido político por actos que realizan con motivo del desempeño de su función legislativa, toda vez que las publicaciones que se hagan por legisladores, gozarán se protección parlamentaria cuando los mensajes se relacionen directamente con el trabajo y función específica de dichos legisladores, es por ello que las expresiones realizada cuentan con dicha protección, además de que las publicaciones denunciadas se relacionan con tuits que fueron emitidas por la bancada parlamentaria de MORENA, y la Sala Superior consideró que se tratan de mensajes que están relacionados con la actividad legislativa, por lo que revocó la sentencia reclamada y como consecuencia confirmó la emitida por el Tribunal Local en la que se consideró que las instancias partidistas no tienen competencia para conocer cuestiones del ámbito parlamentario.

 

Votación

Aprobado por mayoría, con el voto en contra del Magistrado José Luis Vargas Valdez.

 

Argumentos de los votos concurrentes y/o disidentes

El Magistrado José Luis Vargas Valdez estimó en su voto particular que no se cumplía con el requisito de procedencia del recurso de reconsideración; en el caso no subsisten planteamientos de constitucionalidad o de trascendencia que sean determinantes para que este órgano jurisdiccional conozca del asunto, porque la controversia sólo implica un estudio de legalidad, ya que la temática está referida al supuesto de competencia de una autoridad para conocer de aspectos relacionados con quejas intrapartidistas contra legisladores.

El análisis atinente deberá determinar si fue correcta o no la aplicación de una jurisprudencia por parte de la Sala responsable, de manera general, no evidencia un tema de constitucionalidad, tal y como lo ha determinado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y este Tribunal Electoral.

 

Relevancia

La relevancia de esta sentencia se encuentra en la delicada tarea de separar el ámbito de actuación del derecho parlamentario y del derecho electoral. Si la queja no trata sobre temas electorales, los tribunales de esta naturaleza no deberían resolver. La pregunta clave aquí es la siguiente ¿puede un militante de un partido quejarse frente a la autoridad jurisdiccional electoral por las actuaciones de un miembro de su partido en su calidad de representante de la voluntad popular? La respuesta fue que no por eso no procede la orden de la Sala Guadalajara de pedirle al quejoso que primero agote las instancias de justicia intrapartidaria.

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