Justicia Electoral en Movimiento
Licitud en la entrega de propaganda en forma de tarjetas
SUP-JE-8/2023
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Temas: Propaganda
Sala que resolvió: Sala Superior
22/02/2023

Sentencia emitida por: Janine M. Otálora Malassis

Partes en pugna

Actor: MORENA

Responsable: Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Autoridad que resuelve: Sala Superior

Cadena impugnativa:

  1. Comisión Estatal Electoral de Nuevo León
  2. Tribunal Electoral Local de Nuevo León
  3. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
  4. Tribunal Electoral Local de Nuevo León
  5. Sala Superior del TEPJF
  6. Tribunal Electoral Local de Nuevo León
  7. Sala Superior del TEPJF
  8. Tribunal Electoral Local de Nuevo León
  9. Sala Superior del TEPJF

Fecha de emisión de la sentencia: 22 de febrero del 2023

 

Antecedentes

En mayo de 2021, Viridiana Loreley Hernández Rivera, en su calidad de representante del partido político de Morena, denunció ante la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León y el Instituto Nacional Electoral (INE) a Adrián Emilio de la Garza Santos, candidato a la gubernatura del estado por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) en el proceso electoral de ese año, por la presunta contravención a las reglas de propaganda electoral consistentes en entregar tarjetas con promesa de pago económico, como parte de su propaganda electoral.

Del mismo modo, Samuel Alejandro García Sepúlveda, candidato del partido Movimiento Ciudadano al mismo cargo, denunció ante la Comisión la presunta vulneración de las normas de propaganda electoral de Garza Santos, por la entrega de propaganda que no fue elaborada con material textil, el otorgamiento de dádivas y el uso indebido de recursos públicos.

En agosto de 2021, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León declaró inexistentes las infracciones denunciadas porque consideró que no se acreditó que la distribución de la propaganda implicara un mecanismo de presión al electorado.

El partido Morena se inconformó con esta decisión ante la Sala Superior el mismo mes de agosto de 2021. Este órgano, en el SUP-JE-254/2021, revocó la decisión del Tribunal Electoral local con el fin de que, entre otras cuestiones, la Comisión Estatal Electoral realizara mayores diligencias y así contar con mayores elementos para el Tribunal local se pronunciara.

De nueva cuenta, en marzo de 2022, el Tribunal Electoral de Nuevo León declaró inexistentes las infracciones denunciadas, lo cual propició la promoción de una segunda inconformidad por parte de Morena, que esta vez fue analizada por la Sala Superior en el Juicio Electoral SUP-JE-47/2022. Durante el mismo mes de marzo, la Sala Superior nuevamente revocó la sentencia impugnada y determinó que el Tribunal local debía emitir una nueva sentencia en la que analice los alegatos presentados por el actor.

El Tribunal Electoral de Nuevo León emitió esa nueva resolución en agosto de 2022 considerando una vez más la inexistencia de las infracciones. Morena, ese mismo mes, presentó una nueva impugnación ante la Sala Superior por la vía de juicio electoral (SUP-JE-275/2022). La Sala Superior resolvió este asunto en diciembre de ese año, volviendo a revocar la sentencia del Tribunal local.

En enero de 2023, el Tribunal local declaró existente la coacción del voto relacionada con la entrega de las tarjetas “Por ti mujer fuerte” y “Por ti en compañía” con la promesa de pago económico, por lo que se les sancionó al candidato de la Garza Santos y el Partido Revolucionario Institucional con amonestación pública.

El partido Morena promovió un nuevo juicio electoral, el cual fue analizado por la Sala Superior en el expediente SUP-JE-8/2023. El partido presentó tres argumentos principales: 1) la omisión por parte de las autoridades locales de dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE y a la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales para determinaran si, en el marco de sus respectivas atribuciones, debían investigar los hechos denunciados; 2) el estudio incompleto de los sujetos responsables de la coacción del voto, incluida la omisión de dar vista al Tribunal Electoral local para iniciar un procedimiento sancionador; y 3) la indebida calificación de la conducta e imposición de la sanción.

Cuestión a resolver (Litis)

La Sala Superior se enfocó en el estudio de estos tres aspectos, a saber: 1) la determinación sobre la omisión de dar vista a otras autoridades; 2) la ampliación de los sujetos responsables; 3) la calificación de la infracción e individualización de la sanción.

 

Argumentos

En cuanto al primer aspecto, la Sala Superior declaró infundado la denuncia sobre la omisión de dar vistas, pues consideró que la facultad de dar vistas es discrecional, por lo cual, el Tribunal no estuvo obligado a dar esas vistas.

Respecto al segundo, planteó que, desde el tercer juicio electoral (SUP-JE-

275/2022), se señaló que debía prevalecer lo que el Tribunal Electoral de Nuevo León definió en cuanto a que era innecesario emplazar a otros sujetos presuntamente responsables. Dicho de otro modo, la Sala Superior planteó que ese razonamiento había quedado firme en la sentencia previa, por lo cual el Tribunal no debió hacer pronunciamiento alguno.

Por lo que se refiere a la sanción, la Sala Superior consideró “sustancialmente fundado” el agravio planteado por Morena porque la falta consistió en la coacción del voto mediante la distribución de propaganda electoral, una conducta expresamente prohibida por la legislación electoral local. La sentencia de ese órgano jurisdiccional puso énfasis en el hecho de que, desde la resolución del SUP-JE-275/2022, la Sala Superior ordenó al Tribunal local considerar acreditada la infracción al artículo 159 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León. 

Con base estos argumentos, se revocó la resolución del Tribunal electoral de Nuevo León, al que se ordenó realizar una nueva valoración de la falta sustentada en las directrices de las sentencias de la Sala Superior en la cadena impugnativa.

 

Votación: la sentencia fue aprobada por mayoría de cinco votos contra uno. El Magistrado Vargas Valdez estuvo ausente en la sesión. La magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso se pronunció contra la decisión y presentó un voto particular. Por su parte, aunque formaron parte de la mayoría, los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Felipe de la Mata Pizaña presentaron votos concurrentes.

 

Argumentos de los votos concurrentes y/o disidentes

La magistrada Soto Fregoso planteó en su voto particular que la sentencia del Tribunal local debió haber sido confirmada por considerar que el Tribunal Electoral de Nuevo León calificó correctamente la falta cometida e individualizó apropiadamente la sanción.

Los magistrados Fuentes Barrera y de la Mata Pizaña en su voto concurrente conjunto plantearon que, pese a que coincidieron en la propuesta de revocar la sentencia del Tribunal local, las circunstancias que rodearon el caso deben apreciarse como atenuantes, por lo que el Tribunal local debe imponer la multa mínima prevista en el artículo 347 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León.

 

Relevancia

Esta sentencia borda sobre los límites de los regalos y dádivas que partidos y personas candidatas hacen en sus actos proselitistas. A pesar de que hay prohibición expresa para todo tipo de dádivas y sólo se permite la entrega de materiales textiles los partidos siguen ofreciendo diversos productos en los que se incluyen tarjetas de débito con promesa de tener dinero una vez que la persona candidata obtenga el puesto por el que compite.

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