Justicia Electoral en Movimiento
No se puede restituir a un funcionario cuyo periodo de gobierno feneció
SX-JE-25/2023
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Sala que resolvió: Sala Xalapa
01/03/2023

Sentencia emitida por: Magistrado Enrique Figueroa Ávila

Partes en Pugna: Laurencio Gaspar Morales

Cadena impugnativa:

  1. Tribunal Electoral de Oaxaca
  2. Sala Xalapa del TEPJF

Autoridad que resuelve: Sala Xalapa del TEPJF

Fecha de emisión de la sentencia: 1 de marzo de 2023

 

Antecedentes

Laurencio Gaspar Morales, ex presidente municipal de Santa Inés del Monte Oaxaca, presentó frente a la Sala Xalapa un incidente de inejecución en contra del acuerdo plenario dictado en los expedientes JDCI/135/2022 y JDCI/136/2022, acumulado, por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO).

En dicho acuerdo el tribunal local determinó abrir un incidente de inejecución de sentencia, y resolvió que dos de los tres efectos de la sentencia definitiva dictada el 22 de noviembre de 2022, eran inejecutables en virtud de que la decisión se estaba tomando después de que ya había concluido el plazo para el que Gaspar Morales había sido elegido como presidente municipal (1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2022).

En síntesis, en la demanda original el quejoso reclamaba tres cosas: 1) la restitución en su cargo, 2) que le devolvieran el acceso a las cuentas bancarias del municipio y 3) el pago de dietas que le habían dejado de pagar al haber declarado que había abandonado su cargo.

En este caso el contexto es muy relevante. El 29 de julio de 2022 el Ayuntamiento declaró formalmente que Laurencio Gaspar Morales había abandonado el cargo y en consecuencia nombró a una persona como encargada del despacho para que asumiera la presidencia municipal para finalizar el periodo.

Gaspar Moreno acudió al TEEO para pedir ser restituido en el cargo, en la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2022 el tribunal local le dio la razón y ordenó:  1) su restitución, 2) que se le diera acceso a las cuentas municipales y 3) que se ordenara a la Tesorería del municipio pagarle las dietas reclamadas (Julio a primera quincena de noviembre de 2022). En pocas palabras le dio la razón en todo.

El 29 de noviembre el encargado del despacho de la presidencia municipal presentó un recurso frente a la Sala Xalapa alegando que la sentencia era de imposible cumplimiento; el 9 de diciembre esta reencauzó el recurso del encargado del despacho al TEEO por considerarla la autoridad competente.

El 22 de diciembre el mismo encargado del despacho interpuso el juicio SX-JE-234/2022 en el que se quejaba de la falta de respuesta de la Sala Xalapa del TEPJF.

El 30 de diciembre al Sala Xalapa del TEPJF consideró fundados los agravios del encargado del despacho y ordenó abrir el incidente de ejecución y sustanciarlo de inmediato.

El 12 de enero de 2023 el TEEO tomo el acuerdo correspondiente y pidió a la nueva presidencia municipal que informara a la brevedad posible sobre el cumplimiento del punto 3 de la sentencia dictada el 22 de noviembre pasado, lo relacionado con el pago de las dietas. Los dos primeros puntos, la restitución en el cargo y el acceso a las cuentas bancarias ya eran inejecutables en virtud de que ya había concluido el período para el que Laurencio Gaspar Morales había sido elegido.

El 21 de enero de 2023 el demandante, Laurencio Gaspar Morales se queja frente al TEEO por la resolución a la que se refiere el párrafo anterior. Sin embargo, el tribunal local declara que la autoridad procedente debería ser la Sala Regional Xalapa del TEPJF y reconduce la demanda a esta autoridad jurisdiccional.

El 21 de febrero de 2023, la Sala Regional admite el recurso, pero reconduce el medio de impugnación del SX-AG-10/2022 (sic) a el SX-JE-25/2023.

 

Cuestión por resolver (Litis)

La cuestión a resolver (litis) es la petición para que la Sala Regional Xalapa revoque el acuerdo plenario del pasado 12 de enero porque Laurencio Gaspar Morales considera que se debe tener por incumplida la sentencia definitiva del 22 de febrero (sic, debe decir 22 de noviembre de 2022). De acuerdo con su petición debe sancionarse a las entonces autoridades responsables. También solicita que se actualice el pago de las dietas correspondientes a la segunda quincena de noviembre y el mes de diciembre.

El actor considera que la sentencia del TEEO tiene una “Indebida motivación al no haber aplicado alguna sanción más severa por el incumplimiento de la sentencia principal”. Y al mismo tiempo hace la “Solicitud de actualizar las cantidades por pago de dieta”.

 

Argumentos

La Sala Xalapa del TEPJF consideró que los argumentos del actor son infundados, con los siguientes argumentos:

Ya es imposible ordenar su restitución como Presidente Municipal de Santa Inés del Monte debido a que el 31 de diciembre concluyó el período para el que había sido elegido por tanto fue correcto que en el acuerdo del 12 de enero se declarara inejecutable la restitución.

Asimismo considera que es innecesario analizar los argumentos del entonces encargado del despacho, esto lo decide con base en el mismo argumento, ya es imposible restituir al actor resulta ocioso analizar los argumentos que no podrían tener un efecto distinto.

Para poder resolver el magistrado ponente tuvo que tomar en cuenta diversos elementos:

  1. El actor no inició a tiempo las gestiones para obligar al cumplimiento de la sentencia
  2. El actor se inconforma “tarde” es decir cuando la sentencia ya era incumplible por estar fuera de tiempo (el periodo de gobierno del presidente municipal destituido ya había acabado y la nueva presidenta municipal recién electa estaba en funciones
  3. Lo único que pretendía el quejoso era que se presionara a la autoridad responsable imponiéndole una multa

Como es evidente, en ningún caso podía proceder la restitución en su cargo del presidente municipal que había sido destituido.

Por último, lo relacionado con la demanda del pago de las dietas que corresponden a la segunda quincena de noviembre y el mes de diciembre el magistrado ponente advierte que no formaron parte de la demanda original y por tanto no es procedente ampliar la litis en este recurso. Resolución: Al declarar los agravios infundados se CONFIRMA la decisión del Tribunal Electoral de Oaxaca.

Votación

Por Unanimidad

 

Relevancia

Esta sentencia es relevante porque demuestra que la posibilidad de actuar y cumplir las órdenes de la justicia electoral también está limitada por el tiempo. El quejoso acudió a tribunales cuando todavía podía ser restituido en el cargo para que había sido electo, pero después de recorrer una larga cadena impugnativa la resolución llegó cuando su plazo para ser presidente municipal había fenecido.

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