Justicia Electoral en Movimiento
Referéndum sobre la interrupción legal del embarazo
SG-JRC-26/2022 Y su acumulado SG-JDC-109/2022
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Sala que resolvió: Sala Guadalajara
30/06/2022

Sentencia emitida por: Sala Guadalajara, Secretario de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrado Omar Delgado Chávez

Partes en pugna:

  1. Tribunal Electoral del Estado de Baja California
  2. Partido Revolucionario Institucional, ciudadanía.
  3. Movimiento Ciudadano como tercero interesado.

Autoridad que resuelve: Sala Regional Guadalajara

Cadena impugnativa:

  1. Instituto Estatal Electoral de Baja California
  2. Tribunal Electoral del Estado de Baja California
  3. Sala Regional Guadalajara

Fecha de emisión de la sentencia: 30 de junio de 2022

 

Antecedentes

El 12 de noviembre de 2021 se publicó el Decreto No. 36 del Congreso del Estado de Baja California, en este se aprobaron diversas reformas al Código Penal, Ley de Victimas y Ley de Salud, sobre la regulación de la interrupción legal del embarazo.

El trece de enero de 2022, diferentes ciudadanas y ciudadanos presentaron ante el Instituto Electoral del Estado de Baja California una solicitud[1] de referéndum respecto del decreto No.36. Sin embargo, el IEEBC determinó la improcedencia del referéndum.[2]

La negativa fue impugnada por las y los ciudadanos solicitantes, además del PRI y el PAN. El Tribunal Electoral del Estado de Baja California, declaró improcedentes los recursos[3]. Esta sentencia fue impugnada tanto por el PRI como por las y los ciudadanos solicitantes.

 

Cuestión a resolver (Litis)

La litis consistió en determinar si las autoridades electorales locales habían desestimado correctamente la solicitud de referéndum respecto del decreto no. 36 que modificó diversas normas relacionadas a la interrupción del embarazo realizada por diversos ciudadanos o ciudadanas o si contrariamente a lo resuelto esta debía considerarse procedente.

 

Argumentos

En las impugnaciones se alegó que las autoridades electorales locales no aplicaron la legislación vigente en la entidad y por el contrario sustentaron sus determinaciones en normas no vigentes, incluso hicieron planteamientos de constitucionalidad respecto de la legislación aplicada. De igual forma consideraron que indebidamente se aplicó de forma supletoria la legislación federal. Estos argumentos fueron desechados por la Sala porque la legislación prohíbe realizar un referéndum en el cual el resultado pueda ser la restricción de derechos humanos.

La Sala Regional consideró que no era procedente la solicitud de referéndum, pues de una interpretación de la Constitución federal, los tratados internacionales que México ha suscrito, y con base en el principio de interpretación progresiva de los derechos humano, sostuvo que no era posible someter a referéndum legislativo el Decreto número 36 del Congreso del Estado de Baja California, pues su contenido fundamental era sobre derechos humanos.

En general la Sala Regional consideró que los argumentos eran ineficaces pues no derrotaron las razones expuestas por el Tribunal local en el sentido de que el referéndum no se puede llevar a cabo cuando se busca restringir derechos humanos, por tanto se confirmó la improcedencia del referéndum legislativo, y por tanto se confirmó lo resuelto por dicho órgano jurisdiccional local.

 

Votación

Por unanimidad de votos

Magistrada Presidenta Interina Gabriela Del Valle Pérez, Magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera, Y el Secretario de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrado Omar Delgado Chávez.

 

Relevancia

Esta sentencia nos permite darnos cuenta de las dificultades que todavía existen en México para poder utilizar de manera correcta las fórmulas de democracia directa, como lo es el referéndum.

 

[1] IEEBC/CG/REF001/13-01-2022

[2] IEEBC/CPCyEC/PA02/2022

[3] Recurso de Inconformidad RI-16/2022

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