Justicia Electoral en Movimiento
Medidas garantistas para personas con discapacidad
SG-JDC-279/2019
542
Las opiniones o comentarios publicados son responsabilidad exclusiva de quien suscribe.
Sala que resolvió: Sala Guadalajara
20/10/2019

Magistrado ponente: Gabriela del Valle Pérez

Partes en pugna:

  1. Autoridad responsable: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a través de la vocalía en la 04 Junta Distrital Ejecutiva en Durango.
  2. Actor: Dato protegido

Autoridad que Resuelve: Sala Guadalajara

Cadena impugnativa: Sala Regional Guadalajara

Fecha de emisión de la sentencia: 20 de septiembre de 2019

 

Antecedentes

El medio de impugnación tiene su origen en un oficio emitido por el Registro Federal de Electores mediante el cual se negó el trámite de la solicitud de corrección y expedición de la credencial de elector de un ciudadano; la negativa fue porque el ciudadano se encontraba imposibilitado físicamente- derivado de un accidente vial- para realizar las gestiones del trámite, por ello uno de sus hijos inició el mismo.

En un primer momento la solicitud de corrección se presentó ante el módulo correspondiente; en el lugar le hicieron del conocimiento -al hijo del ciudadano- que ellos no eran competentes para conocer de la solicitud, pero sería remitida a la vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta 02 en el estado de Durango.

Una vez recibida la solicitud en la Junta Distrital Ejecutiva y entregada a la encargada de la vocalía del Registro Federal de Electores, esta autoridad también resolvió no ser competente para conocer de la solicitud, por ello la remitió al Vocal del Registro Federal de la Junta Local del estado de Durango.

El Vocal del Registro Federal de Electores al conocer de la petición, le solicitó a los familiares del ciudadano llenar una solicitud exponiendo los motivos del porque requerían la corrección y expedición de la credencial de elector. El Vocal del Registro Federal de Electores, a su vez solicitó al secretario técnico su opinión especializada respecto a si asistir al domicilio del ciudadano y realizar el trámite de emisión de la credencial de elector.

Se autorizó que el personal adscrito a la Junta Local acudiera al domicilio del ciudadano -dada la condición- con el fin de realizar el trámite de obtener la credencial para votar. Dicho oficio señalaba que al momento de realizar el trámite se debía expresar su voluntad de manera clara, indubitable y precisa.

Al acudir al domicilio del ciudadano, se cercioraron de su condición médica y se percataron de que no era posible contar con la manifestación de la voluntad, por lo que no se pudo llevar a cabo el trámite. En consecuencia, se interpuso un juicio ciudadano. Cabe destacar que en el informe circunstanciado se precisó que las huellas plasmadas en la demanda fueron producto de la manipulación de uno de sus familiares, ya que el actor nunca estuvo en estado de conciencia.

 

Cuestión a resolver (Litis)

La litis se centra en por un lado determinar si el actor se encontraba o no legitimado para promover el medio de impugnación en virtud de que no plasmó su firma autógrafa en la demanda, por lo que, a decir de la autoridad responsable, incumplió con requisitos previstos en la Ley de medios, y por otro lado, en definir si solicitud de rectificación de datos en su credencial de elector era procedente a pesar de no poder manifestar su voluntad como se exige en la ley.

 

Argumentos

La Sala Regional Guadalajara revocar el oficio controvertido y ordenar tomar medidas para garantizar el acceso a la justicia.

La Sala sostuvo que se debe reconocer la voluntad y el interés jurídico del impugnante atendiendo al contexto y la condición de postración del mismo. También señaló que en caso de ser procedente la rectificación de datos solicitada, se deberá emplear los elementos de identificación antropométrica del ciudadano.

Por último, se determinó que, conforme al principio de mejor interpretación posible de la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad, la firma del enlace del actor es suficiente para tener por satisfecha la voluntad del promovente, ejercer el juicio y tener por actualizados los presupuestos de legitimación e interés jurídico de la parte actora. Se concluyó que se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar el efectivo acceso a la justicia.

Votación

Aprobado por unanimidad de votos.

 

Relevancia

El precedente es relevante ya que generó un nuevo criterio de acceso a la justicia y a la identidad de las personas en estado de postración al vincular al Consejo General del INE para que al documento denominado “Procedimiento para la atención por artículo 141 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”, adicione los lineamientos necesarios para que en el supuesto de que por la naturaleza de la discapacidad del ciudadano (a), no sea posible obtener de manera clara, precisa e indubitable su voluntad de realizar alguno de los trámites relacionados con la conformación del Registro Federal de Electores, establezca procedimientos que sean acorde a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.  Además, se deberá capacitar al personal del INE para que opere dichas adecuaciones de manera que se logre la efectividad de las medidas previstas.

 

 Para poder hacer comentarios
Vistas Justicia Electoral: 685076