Justicia Electoral en Movimiento
El PES en la elección extraordinaria de Tamaulipas
SM-JE-1/2023 y acumulados
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Temas: Elecciones
Sala que resolvió: Sala Monterrey
15/02/2023

Sentencia emitida por: Magistrada ponente Claudia Valle Aguilasocho

Partes involucradas:

  1. Hugo Eric Flores Cervantes como expresidente del Comité Directivo Nacional del extinto partido político nacional Encuentro Social
  2. Director Jurídico del INE.

Autoridad que resuelve: Sala Regional Monterrey.

Cadena impugnativa:

  • Oficio del director jurídico del INE
  • Impugnación ante la Sala Superior
  • Sentencia de la Sala Regional Monterrey

Fecha de emisión de la sentencia: 11 de enero de 2023.

 

Antecedentes

El 30 de noviembre de 2022, el Consejo General del INE emitió los acuerdos INE/CG833/2022 e INE/CG834/2022 a través de los cuales aprobó el plan para la elección extraordinaria por una senaduría de mayoría relativa en el estado de Tamaulipas, así como el tope de gastos de precampaña y campaña, el financiamiento público y las disposiciones aplicables para dicha elección extraordinaria.

El 5 de diciembre de 2022 el extinto PES (Partido Encuentro Social) realizó una consulta al Consejo General del INE relativa a la posibilidad de que el partido participara en la elección extraordinaria de Tamaulipas.

El 13 de diciembre, el director Jurídico del INE, a través del oficio INE/DJ/15423/2022, dio respuesta a la consulta planteada por el PES, en el sentido de negar la posibilidad de que participara en la elección.

El expresidente del Comité Directivo Nacional del presentó diversos medios de impugnación en contra de la respuesta emitida por el director jurídico. Los medios de impugnación fueron reencauzados a la Sala Regional Monterrey por tratarse de la elección extraordinaria de una senaduría.

 

Cuestión a resolver (Litis)

La litis a resolver es en primer término si el director jurídico del INE al emitir el oficio reclamado ejerció facultades que le corresponden al Consejo General y posteriormente si el contenido del oficio resulta o no violatorio del derecho de participación del PES.

 

Argumentos

El PES alega que la autoridad competente para dar respuesta a su consulta es el Consejo General del INE, por lo que el oficio impugnado vulnera su garantía de audiencia y derecho de acceso a la justicia. Además, señala que el oficio del Director Jurídico carece de fundamentación y motivación porque estima que sí se le debería permitir participar en la elección extraordinaria por una senaduría de mayoría relativa en Tamaulipas porque sí contendió en la ordinaria para ese mismo cargo, ello a pesar de haber perdido el registro como partido político nacional porque el PES actualmente es una agrupación política nacional que cuenta con partidos políticos locales en el territorio nacional y con 4 escaños en el Senado de la República, por lo que el acto controvertido vulnera su derecho humano de asociación política para participar en la elección extraordinaria. Por todo lo anterior, el PES solicita que la Sala Regional determine que sí puede postular una candidatura en la elección extraordinaria de Tamaulipas.

La Sala Regional Monterrey determinó que el oficio del Director Jurídico del INE por el que da respuesta a la consulta planteada por el PES no es un acto que contenga una decisión del propio Director Jurídico ejerciendo atribuciones que correspondan al Consejo General, en realidad es una comunicación de lo que previamente había establecido el Consejo General respecto a la materia de la consulta, por lo que no se puede considerar que el Director Jurídico asumió competencias que no tiene, por el contrario, el oficio lo emitió en ejercicio de sus facultades conforme al artículo 67, numeral 1, inciso b) de su Reglamento Interior, donde se establece que puede brindar servicios de asesoría jurídica en general y electoral en particular a todos los órganos e instancias del Instituto, incluyendo aquella necesaria para la atención de los escritos que cualquier ciudadano formule en ejercicio del derecho de petición.

Por lo que el acto de autoridad que realmente determina la imposibilidad del PES de postular alguna candidatura en la elección extraordinaria de Tamaulipas son los acuerdos del Consejo General INE/CG833/2022 e INE/CG834/2022 que no fueron impugnados por la parte actora y por lo tanto constituyen actos definitivos y firmes.

 

Votación

Aprobado por mayoría de votos, con el voto en contra del Magistrado Ernesto Camacho.

 

Argumentos de los votos concurrentes y/o disidentes

Voto en contra del Magistrado Ernesto Camacho. Considera que conforme a la normatividad electoral, el Consejo General , los consejos locales y los distritales, son los órganos de dirección central, delegacional y subdelegacional, respectivamente, competentes para vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de los acuerdos y resoluciones de los órganos electorales, además, tienen atribuciones para administrar, conocer y resolver, conforme al ámbito de sus competencias, lo relacionado con los procesos electorales federales. En cambio, el Director Jurídico tiene una competencia diversa, vinculada con aspectos jurídico-administrativos del INE, ajenos al ámbito propiamente de organización o contencioso electoral.

Por tanto, consideró que el Director Jurídico del INE no tenía competencia para emitir la contestación a la consulta realizada por el recurrente, al tratarse de una cuestión sustancial electoral que correspondía resolver al Consejo General, aun cuando ya existiera un pronunciamiento o criterio del CG al que atender, pues se trataba de un tema relevante para el proceso electoral cuya respuesta debió emitir el CG directamente.

 

Relevancia

Se reiteró el criterio del TEPJF sobre los actos de autoridad, en el sentido de que, para ser considerado materialmente como tal, un acto debe ser una decisión o determinación propia de la autoridad que lo emite.

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