Justicia Electoral en Movimiento
Límites a la Violencia Política de Género contra las mujeres en Morelos
SCM-JDC-386/2022, SCM-JDC-387/2022, SCM-JDC-396/2022, acumulados.
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Sala que resolvió: Sala Ciudad de México
26/01/2023

Sentencia elaborada por: Magistrado José Luis Ceballos Daza

Autoridad que resuelve: Sala Regional Ciudad de México del TEPJF

Partes en Pugna:

  1. Juan Manuel Rojas Aldarrama, Antonio Rodríguez Rodríguez y Natalia Solís Cortez.
  2. Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Autoridad que resuelve: Sala Regional Ciudad de México

Cadena impugnativa: 

  1. Tribunal Electoral del Estado de Morelos
  2. Sala Regional Ciudad de México

Fecha de emisión de la sentencia: 26 de enero de 2023

 

Antecedentes

El 6 de junio de 2021 se realizó el proceso electoral para renovar las diputaciones locales y los ayuntamientos del Estado de Morelos. Como consecuencia de esa elección, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC) realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional correspondiente al Ayuntamiento del municipio de Jiutepec. La asignación determinó que al Partido Revolucionario Institucional (PRI) le correspondía un espacio, el cual debía ser ocupado por la ciudadana Ana Laura García Antonio.

Esta determinación fue impugnada por diversos actores ante el Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) y quedó registrada en el expediente TEEM/JDC/1318/2021-1 y sus acumulados. Dos las impugnaciones fueron promovidas por Antonio Rodríguez Rodríguez y Natalia Solís Cortez, a quienes el PRI también había postulado y reclamaron tener derecho a ocupar el único espacio que se le asignó a ese partido.

En su resolución, el Tribunal local modificó la integración del ayuntamiento, señalando que la regiduría que se asignó al PRI tendría que ser ocupada por Natalia Solís Cortez. Esa determinación fue posteriormente confirmada por la Sala Regional Ciudad de México en el expediente (SCM-JDC-2166/2021 y acumulados.

Antes de que llegara esa determinación, sin embargo, Ana Laura García Antonio denunció ante el IMPEPAC (IMPEPAC/CEE/CEPQ/ PES/175/2021) hechos supuestamente constitutivos de violencia política por razón de género (VPG), los cuales atribuyó a Juan Manuel Rojas Aldarrama, Antonio Rodríguez y Natalia Solís Cortez. El Instituto, a través de la Comisión correspondiente, concedió a Ana Laura García Antonio las medidas cautelares que había solicitado, por lo cual se solicitó a la Comisión Estatal de Seguridad Pública designar elementos policiacos para custodiar a la denunciante.

Siguiendo la normativa aplicable, el Instituto remitió este procedimiento especial sancionador al Tribunal Electoral de la entidad para que éste emitiera una resolución de fondo. La magistrada a la que se encomendó sustanciar el caso instruyó al secretario ejecutivo del Instituto entrevistar a Amada Salazar Aguilar, quien, de acuerdo con la denuncia, presenció los hechos posiblemente constitutivos de VPG.

Una vez realizadas las diligencias pertinentes, el TEEM resolvió el caso a favor de Ana Laura García Antonio y decretó diversas medidas de reparación a favor de la quejosa. Los ciudadanos a los que se atribuyó la responsabilidad impugnaron esta decisión ante la Sala Regional de la Ciudad de México. Este órgano jurisdiccional revocó la decisión del Tribunal local por considerar que se habían transgredido los derechos de audiencia de las personas que impugnaron.

Esta decisión implicó el regreso del caso al Tribunal local a fin de que este garantizara la protección del derecho que se vio vulnerado. El TEEM concedió tres días a las personas denunciadas para manifestar lo que a su derecho conviniera. Una vez que se desahogaron estas diligencias, el Tribunal resolvió nuevamente a favor de García Antonio, declarando responsables a tales personas denunciadas y señalando que el PRI faltó a su deber de cuidado.

De nueva cuenta, las personas denunciadas impugnaron la decisión, por lo cual la Sala Regional Ciudad de México integró los expedientes SCM-JDC-386/2022, SCM-JDC-387/2022 y SCM-JDC-396/2022.

 

 

Cuestión resolver (Litis)

El problema jurídico a resolver consistió determinar cuatro cosas: 1) si la audiencia de pruebas y alegatos fue apegada a la normativa electoral; 2) si fue legal la entrevista realizada por un funcionario del IMPEPAC a Amada Salazar Aguilar; 3) si se vulneró el principio de presunción de inocencia y; 4) si la calificación de las faltas es acorde a las conductas.

La pretensión de los actores fue que la Sala Regional revocara la resolución del Tribunal local y que, con base en ello, se investigara de manera exhaustiva el procedimiento especial sancionador, se individualizara la sanción y se determinarán medidas de reparación integral.

La Sala resolvió tomando en cuenta tres consideraciones principales. En cuanto al procedimiento especial sancionador, consideró que eran cosa juzgada los señalamientos de incumplimiento de los plazos para su sustanciación, pues había sido resueltos en el expediente JDC-08/2022. Respecto de la entrevista realizada con la presunta testigo, determinó que se vulneró el debido proceso, porque la diligencia se realizó conforme a los parámetros de la legislación de Morelos.

Durante la entrevista realizada a la ciudadana Amada Salazar explica como la entonces candidata a regidora fue objeto de violencia política de género y discriminación por pertenecer a un grupo indígena, pues se parte de esta afirmación cuando se explica que la candidata habla mixteco. Además de que se hace un recuento de cómo Ana Laura García ganó la regiduría y luego los mismos dirigentes que la postularon (PRI) impugnaron el resultado para quitarle el espacio.

Después de que Natalia Solis y Juan Manuel Rojas impugnaron, hablaron por teléfono con Amada Salazar, para decirle que merecían un lugar y que el segundo debía convertirse en asesor de la regidora. La entrevista arrojó que Juan Manuel Rojas se había expresado anteriormente con adjetivos descalificativos contra la regidora por ser mujer e indígena.

Finalmente, en lo que se refiere a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, consideró que esto no ocurrió así porque las personas denunciadas tuvieron la obligación de ofrecer los elementos de prueba idóneos para controvertir la acción en su contra. Mientras que al realizar las comparaciones entre la entrevista y la narración de las expresiones hechas, el Tribunal Local identificó que había existido presión para que la regidora renunciara al puesto, ya que no formaba parte del partido político. Estas expresiones y acciones constituyen violencia política de género ya que se realizaron en privado y público por parte de quienes se habían postulado a un mismo cargo y además las descalificaciones provenían del interior del partido.

Estas tres consideraciones fueron acompañadas, sin embargo, de una determinación que favoreció a las personas denunciadas por violencia política. La Sala Regional concluyó que, como lo señalaron estas personas, los elementos que tomó en consideración el Tribunal local en su resolución fueron examinados de manera inadecuada, particularmente en lo relativo a la valoración que hizo de las declaraciones de la persona que entrevistó el secretario ejecutivo.

 

Argumentos

La Sala decidió revocar la sentencia impugnada y ordenar al Tribunal Electoral de Morelos emitir una nueva resolución en la que establezca de manera detallada y específica, a partir de los hechos probados, cuál fue la participación y atribuibilidad de cada una de las personas denunciadas, a la luz del contexto específico de los hechos descritos en el escrito de queja que se imputaron a cada una de ellas.

Para la emisión de la nueva resolución, el tribunal responsable deberá juzgar el caso desde una perspectiva interseccional, mediante la cual visualice las características de la denunciante en su calidad de mujer perteneciente a una comunidad indígena y deberá notificarle su resolución a la Sala Regional dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles.

 

Votación

Se aprobó por unanimidad con los votos de la magistrada María Silva y los magistrados José Luis Ceballos Daza y Enrique Rivero Carrera.

 

Relevancia

Esta sentencia toca dos puntos muy importantes de nuestra justicia electoral, la primera la obligación que tienen las autoridades juzgadoras de garantizar el debido proceso y partir siempre de la presunción de inocencia, y la segunda la relevancia de juzgar con una perspectiva de género que además atienda a la pertenencia de la denunciante a un grupo considerado especialmente vulnerable como lo puede ser la población indígena.

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