Justicia Electoral en Movimiento
Promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos durante la Revocación de Mandato
SUP-REP-803/2021
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Sala que resolvió: Sala Superior
08/02/2023

Sentencia emitida por: Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Partes en pugna:

  1. Partido de la Revolución Democrática (PRD)
  2. Luis Fernando Vilchis Contreras, presidente Municipal de Ecatepec, Estado de México.

Autoridad que resuelve: Sala Superior del TEPJF

Cadena impugnativa:

  1. Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral
  2. Sala Superior del TEPJF
  3. Sala Regional Especializada
  4. Sala Superior
  5. Sala Regional Especializada
  6. Sala Superior

Fecha de emisión de la sentencia: 8 de febrero de 2023

 

Antecedentes

En septiembre de 2021, el PRD denunció a Luis Fernando Vilchis Contreras, presidente municipal de Ecatepec, Estado de México, ante el Instituto Nacional Electoral (INE) por el posible uso indebido de recursos públicos y la violación a las reglas de promoción del voto durante el periodo de la Revocación de Mandato. La denuncia señaló que Vilchis contreras participó en el evento “Primera Asamblea Informativa a Nivel Nacional”, ceremonia en la que, en el contexto del proceso de revocación de mandato, tomó protesta a personas que se encargarían de difundir los logros el gobierno y la imagen del presidente de la República.

El PRD en su denuncia solicitó a la Comisión de Quejas y Denuncias del INE otorgarle medidas cautelares. La Comisión, sin embargo, declaró improcedente la solicitud por considerar que no había pruebas de que las actividades promovidas por el presidente municipal incidieron en el voto de la ciudadanía, ni del uso indebido de recursos públicos. Inconforme con ello, el PRD presentó un recurso de revisión ante la Sala Superior, órgano que confirmó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE en el SUP-REP-450/20.

Una vez que el INE concluyó la instrucción, la Sala Regional Especializada se enfocó en la resolución del caso que se registró con la clave SRE-PSC-198/2021. Dado que la Sala Regional Especializada consideró inexistente las infracciones denunciadas, el partido interpuso un recurso de revisión ante el Consejo General del INE, el cual, conforme a la normativa aplicable, fue remitido a la Sala Superior.

En esta segunda oportunidad, la Sala Superior revocó la sentencia de la Sala Regional Especializada (SRE-PSC-198/2021) y ordenó la realización de mayores diligencias para analizar con exhaustividad los hechos denunciados.

Como consecuencia de ello, la Sala Regional Especializada emitió una nueva resolución en la que de nueva cuenta determinó la inexistencia de las infracciones. Ante esta decisión, el PRD interpuso un recurso de revisión ante la Sala Superior, argumentando, entre otras cuestiones, que la autoridad fue omisa cuando se le ordenó realizar una investigación exhaustiva; que no le solicitó a la asociación civil en Defensa de la Cuarta Transformación explicar la procedencia del dinero y el costo del evento “Primera Asamblea Informativa a Nivel Nacional”; y que no se pronunció sobre la participación de servidores públicos en eventos proselitistas.

 

Cuestión a resolver

La resolución de la Sala Superior se concentró en examinar: 1) si la Sala Regional incumplió lo ordenado por la Sala Superior en la sentencia SUP-REP-5/2022; y 2) si las personas denunciadas faltaron a la imparcialidad y neutralidad que se exige a los servidores públicos.

 

Argumentos

La Sala Superior revocó la sentencia SRE-PSC198/2022 de la Sala Regional Especializada por considerar que el presidente municipal de Ecatepec (y el décimo regidor del Ayuntamiento) vulneraron las reglas de difusión del proceso de revocación de mandato, así como a los principios de imparcialidad y neutralidad, debido a que participaron activamente en el evento relacionado con los hechos denunciados con el fin de promover el proceso revocatorio y el voto en favor de la permanencia del presidente de República.

            En lo específicamente relacionado con el supuesto incumplimiento de la sentencia previa, la Sala Superior planteó que la Sala Regional Especializada sí explicó como dio cumplimiento a dicha sentencia mediante el pronunciamiento sobre los nuevos elementos que recabó el INE en calidad de autoridad instructora.

            Ahora bien, en lo referente al actuar de los servidores públicos, la Sala Superior encontró sustancialmente fundado lo que alegó el Partido de la Revolución Democrática debido a que la prohibición que impide a los servidores públicos a difundir la revocación de mandato y a dedicar recursos públicos a ello, es general y no depende de que el proceso electoral haya iniciado.

 

Votación

La resolución se aprobó por mayoría de cuatro votos las magistradas Janine. M Otálora Malassis y Mónica Aralí Soto Fregoso y los magistrados Indalfer Infante Gonzales y Reyes Rodríguez Mondragón. La magistrada Janine. Otálora Malassis emitió un voto concurrente, en tanto que los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Alfredo Fuentes Barrera emitieron un voto particular.

 

Argumentos de los votos concurrentes y/o disidentes

El voto concurrente que emitió la Magistrada Otálora Malassis planteó, esencialmente, que el incumplimiento de las reglas de difusión del proceso de revocación de mandato no es atribuible únicamente al presidente municipal de Ecatepec y al décimo regidor del Ayuntamiento, sino también

de diversos síndicos y regidores del mismo Ayuntamiento.

Por su parte, en su voto particular, los magistrados de la Mata y Fuentes Barrera señalaron que la investigación realizada no acreditó la vulneración de las reglas aplicables, por lo cual la sentencia de la Sala Especializada no debió ser revocada.

 

Relevancia

Esta sentencia adquiere relevancia desde la perspectiva de la equidad y las reglas que restrigen la participación de los servidores públicos en los procesos electorales. La revocación de mandato (nueva figura de democracia directa) requería de reglas precisas que determinara lo que está o no permitido hacer a los servidores públicos. Desde la perspectiva de la mayoría, los servidores públicos denunciados si violaron la norma.

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