Justicia Electoral en Movimiento
Límites a la promoción personalizada y uso de recursos públicos
SG-JE-01/2023
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Sala que resolvió: Sala Guadalajara
15/02/2023

Sentencia emitida por: Gabriela del Valle Pérez

Partes en pugna:

  1. Partido Acción Nacional
  2. Gobernador de Baja California y Coordinador de Comunicación Social, ambos del Gobierno del Estado de Baja California

Autoridad que resuelve: Sala Guadalajara

Cadena impugnativa:

  1. Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California 
  2. Sala Regional Guadalajara

Fecha de emisión de la sentencia: 15 de febrero del 2023

 

Antecedentes

En 2020 el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California dio inicio al proceso electoral local, para elegir los cargos de gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos.

En su momento el PAN a través de su representante denunció al entonces Gobernador y al Coordinador de Comunicación Social del estado por actos de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

El Tribunal Local determinó que no había infracción alguna, en consecuencia, el PAN presentó un juicio electoral contra de lo resuelto por el Tribunal Local.

 

Cuestión a resolver (Litis)

La litis del asunto se centró en determinar si el Tribunal local había hecho un correcto análisis de todos los elementos de la queja o si por el contrario había sido insuficiente su estudio ya que si existían elementos para advertir una posible infracción a la legislación electoral.

 

Argumentos

La Sala Regional resolvió en el sentido de revocar la resolución del Tribunal Local por considerar que no fue exhaustiva y le ordenó que (i) se pronunciare sobre todo el contenido de la queja, (ii) analice de manera individual las publicaciones y en conjunto, y (iii) emita una nueva sentencia.

La decisión de la Sala se sustentó en que el gobernador y su Coordinador de Comunicación Social participaron de forma directa aplicando tiempo y recursos económicos correspondientes a las prestaciones y emolumentos que integraron sus salarios, por lo que consideró que era posible que se emplearan de forma indebida dinero público.

De esta forma, estimó que el tribunal local no hizo las diligencias necesarias para analizar a fondo el asunto impugnado.

En el tema de promoción personalizada, la Sala argumentó que el Tribunal Local no analizó las pruebas entregadas, que eran un total de cuarenta y dos publicaciones en la página de facebook “Jaime Bonilla Valdez”, la cual era administrada por el Coordinador de Comunicación Social de Baja California.

La Sala sostuvo que esas pruebas son muestra de promoción personalizada realizada por ambos funcionarios, debido a que la propaganda gubernamental fue difundida en periodo prohibido del proceso electoral. Al demostrarse que sí hubo promoción personalizada, se confirmó que sí hubo uso indebido de recursos públicos y para ello el Tribunal Local necesitaba de más pruebas para demostrarlo.

Con los argumentos anteriores la Sala decidió revocar la resolución controvertida para que se dicte una nueva en la cual atienda las consideraciones establecidas en este fallo. Se argumentó que el Coordinador de Comunicación del estado de Baja California violó los principios de imparcialidad y legalidad al promocionar la imagen del gobernador.

 

Votación

Por Unanimidad

 

Relevancia

Cuando un tribunal va a emitir una sentencia tiene la obligación de agotar el principio de exhaustividad, es decir analizar todos y cada uno de los elementos de la denuncia en conjunto y por separado. En este caso se considera que el Tribunal local no fue exhaustivo. La Sala Guadalajara no resuelve el fondo, lo regresa al Tribunal local para que analice bien todos los elementos que debió revisar desde el principio.

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