Justicia Electoral en Movimiento
Solicitud para la cancelación de saldos del Partido Verde
SCM-RAP-13/2022
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Sala que resolvió: Sala Ciudad de México
16/02/2023

Sentencia emitida por: Magistrado José Luis Ceballos Daza

Partes en pugna:

  1. Partido Verde Ecologista de México
  2. Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

Autoridad que resuelve: Sala Regional Ciudad de México del TEPJF

Cadena impugnativa:

  1. Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral
  2. Sala Regional Ciudad de México del TEPJF

Fecha de emisión de la sentencia: 16 de febrero de 2023

 

Antecedentes

El Partido Verde buscaba que la Unidad Técnica de Fiscalización del INE cancelara unos saldos que provenían de impuesto del 2016 y corresponden a un monto de $439,100.20 pesos.

Luego el partido impugnó el oficio INE/UTF/DA/32039/2018 de la Unidad Técnica que establecía que desde 2015 debían $553,817.79 mismos a los que se le consideró que ya habían pagado $114,715.24. Aun así, la Unidad Técnica argumentó que seguía pendiente el pago de $439,072.24 pesos, por lo tanto el titular de la Unidad pidió que el partido presentara los comprobantes de pago de impuestos que correspondan a la cifra de $439,100.20 pesos.

Cuando el Partido Verde controvierte la respuesta dada por el titular de la Unidad Técnica la impugnación fue recibida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y ordenó que este recurso fuera canalizado a la Sala Regional de la Ciudad de México.

 

Cuestión a resolver

El Partido Verde Ecologista de México busca revocar el oficio INE/UTF/DA/18073/2022 emitido por la Unidad Técnica de Fiscalización del INE. Con la finalidad de lograr la cancelación del registro de saldos por impuestos retenidos, lo cual solicitó a la UTC. El Partido Verde argumentó que ya se había cubierto el pago por el monto de $439,100.20 pesos.

La Sala establece que es la Comisión de Fiscalización la competente, en materia de fiscalización y seguimiento del dinero. Aunado a que en el reglamento de fiscalización se plantea que también puede auditar los sistemas y herramientas de partidos políticos y candidaturas que utilicen para el uso de recursos y las operaciones que realicen.

 

Argumentos

Finalmente, en la sentencia se establece el caso concreto, en el cual se analiza que el Partido Verde solicitó a la Unidad Técnica de Fiscalización la autorización para cancelar los saldos que según el partido ya había pagado. La importancia de este caso es que la Sala Regional reconoce que el instituto político invocó el artículo 16 del Reglamento de Fiscalización, en el cual se establece que “los partidos políticos podrán solicitar ante la UTF la orientación, asesoría y capacitación necesarias en materia del registro contable”.

La Sala establece que realizar los ajustes corresponde a la Comisión de Fiscalización, la cual se encuentra plasmado en el artículo 192 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que la comisión se encargará de controlar, supervisar y dar seguimiento a la fiscalización de los partidos, por lo tanto, la Unidad Técnica del INE no está facultada para realizar lo que solicita el partido.

En conclusión, la Sala revoca el oficio impugnado por el Partido Verde y le ordena a la Unidad Técnica de Fiscalización que el escrito PVEMTLX/074/2022 sea enviado a la Comisión de Fiscalización para que dictamine de acuerdo con sus funciones y competencias y emita una resolución que deberá notificarse a la Sala Regional dentro de los 3 días hábiles siguientes a que ello ocurra.

 

Votación

Resuelto por unanimidad con los votos en pro de la magistrada María Silva y los magistrados José Luis Ceballos Daza y Luis Enrique Rivera Cabrero.

 

Relevancia

La importancia de esta sentencia estriba en que es necesario diferenciar las facultades de la Unidad Técnica de Fiscalización de aquellas que competen a la Comisión de Fiscalización en la que participan personas consejeras. La UTF emitió un oficio que debió ser emitido por la Comisión.

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