Justicia Electoral en Movimiento
Promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y de programas sociales
SRE-PSD-4-2022
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Sala que resolvió: Sala Especializada
04/04/2022

Sentencia elaborada por: Magistrado Ponente Luis Espíndola Morales

Partes en Pugna:

  • Promovente: Arturo Osorio Preciado
  • Partes denunciadas: Jorge Luis Montes Nieves y otra persona

Cadena impugnativa:

  1. Instituto Electoral del Querétaro
  2. Junta Local Ejecutiva del INE
  3. Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Autoridad que resuelve:  Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Fecha de emisión de la sentencia: 07/04/22

 

Antecedentes

El 22 de marzo de 2021 Arturo Osorio Preciado presentó una queja ante el Instituto Electoral del Estado de Querétaro en contra de Jorge Luis Montes, quien fue candidato a diputado por el distrito electoral federal 02 en Querétaro, por conductas que, desde su perspectiva, constituyen promoción personalizada, actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos. Después, el 6 de abril, Osorio Preciado presentó un escrito en el que ofreció como pruebas distintas ligas electrónicas de Facebook, señaló que el denunciado había incurrido en uso indebido de programas sociales y solicitó medidas cautelares al respecto.

Ese día, el Instituto Electoral local se declaró incompetente para resolver el asunto, por lo que remitió el expediente a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE)- Posteriormente, el 8 de abril, la Junta Local en calidad de autoridad instructora recibió el expediente, lo registró con la clave JD/PE/AOPE/JDE02/QRO/PEF/1/2021 y determinó la improcedencia de la medidas cautelares solicitadas en el escrito de queja del 22 de marzo. Días después, hizo lo propio con las que se solicitaron en el escrito del 6 de abril.

La Sala Especializada recibió el expediente el 7 de julio del mismo 2021, lo registró con la clave SRE-JE-101/2021 y ordenó a la Junta Local llevar a cabo diversas diligencias para integrar el procedimiento especial sancionador.

La autoridad instructora, el 2 de marzo de 2023, admitió las quejas y, días después, realizó la audiencia de prueba y alegatos. Una vez que la autoridad instructora concluyó el proceso de instrucción, la Sala Regional Especializada revisó el expediente y lo turnó al magistrado Espíndola para la elaboración del proyecto correspondiente.

 

Cuestión por resolver (Litis)

La resolución de Sala Especializada se enfocó en tres puntos: 1) la responsabilidad de Jorge Luis Montes por actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y uso indebido de programas sociales, con motivo de sus intervenciones en medios de comunicación y en la red social Facebook; 2) la responsabilidad de Selene Álvarez Trinidad por el uso indebido de programas sociales; y 3) la responsabilidad de Morena, en tanto partido con registro nacional y local, por actos anticipados de campaña.

 

Argumentos

La regional partió de los criterios que ha establecido la Sala Superior en los que ha considerado que si bien la libertad de expresión prevista por el artículo 6° constitucional tiene una garantía amplia y robusta, cuando se trata del uso de redes sociales resultan aplicables las obligaciones y prohibiciones que existen en materia electoral. En el mismo sentido, la Sala Superior ha señalado que cuando una persona usuaria de una red social tiene una calidad especifica, como la de aspirante, precandidata o candidata a algún cargo de elección popular, sus expresiones deben ser estudiadas para establecer cuando externa opiniones o cuando persigue, con sus publicaciones, fines relacionados con sus propias aspiraciones a una precandidatura o candidatura, a partir de lo cual será́ posible analizar si incumple alguna obligación o vulnera alguna prohibición en materia electoral, de las cuales no está́ exenta por su calidad de usuaria de redes sociales.

Con base en estos criterios, la Sala Regional Especializada resolvió: 1) que es existente la infracción atribuida a Jorge Luis Montes Nieves consistente en promoción personalizada; 2) que son inexistentes tanto los actos anticipados de campaña, el uso indebido de recursos públicos y el uso indebido de programas sociales atribuidos a esa misma persona, como el uso indebido de programas sociales por parte de Selene Álvarez Trinidad; 3) que MORENA como partido con registro nacional sí infringió la normativa electoral al realizar actos anticipados de campaña; y 4) que esta organización en calidad de partido con registro local  no es responsable por dichos actos anticipados.

La Sala Regional Especializada estimó procedente sancionar a Montes Nieves partido con una multa de ciento setenta unidades de medida y actualización vigente, equivalente a la cantidad $15,235.40, y a Morena con mil unidades de medida y actualización, equivalente a la cantidad de $89,620.00-

 

Votación

Por unanimidad.

 

Argumentos de los votos particulares y/ concurrentes

El Magistrado Rubén Jesús Lara Patrón emitió un voto concurrente para manifestar que, desde su perspectiva, no hubo elementos suficientes para determinar que MORENA incurrió en actos anticipados de campaña. Por su parte, el Magistrado Luis Espíndola Morales planteó en otro voto concurrente que, a su juicio, la sentenció debió haber dado vista a la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales con motivo de la circunstancias en las que se acreditó la infracción de MORENA.

 

Relevancia

La sentencia es relevante porque implicó aplicar los criterios interpretativos que ha emitido la Sala Superior  respecto de los alcances del derecho a la libertad de expresión reconocido por el orden constitucional frente a las disposiciones que establece la normativa electoral.

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